MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 421/2021
RESOL-2021-421-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el EX-2021-23054939- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-23053509-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-23054939- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA
DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004).
Que el referido acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.
Que mediante dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el referido
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su Personería Gremial.
Que no obstante ello, y en relación al carácter atribuido por las
partes a las sumas acoradas, cabe recordar a las misma lo previsto en
el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, obrante en las
páginas 1/3 del RE-2021-23053509-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-23054939-
-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en
las páginas 1/3 del RE-2021-23053509-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-23054939- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2021 N° 67247/21 v. 04/10/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)