CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 955/2021
DECAD-2021-955-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-94132114-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre
de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre
de 2020, 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N°
241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias
para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021,
inclusive.
Que por el Decreto N° 678/21 se dejó sin efecto la norma referida en el
párrafo anterior a partir del 1° de octubre de 2021 y se establecieron
nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio nacional,
hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que, en este marco, mediante el artículo 7° del citado Decreto Nº
260/20 - conforme las modificaciones introducidas por los Decretos N°
167/21 y N° 678/21 - se estableció la obligatoriedad de aislamiento
durante un período de CATORCE (14) días, o por el plazo que en el
futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución
epidemiológica, respecto a “…d) Quienes arriben al país desde el
exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria
nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por
la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31
de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya
referido Decreto No 678/21 la excepción para las personas nacionales o
residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establezcan en el futuro.
Que, asimismo, como consecuencia de las recomendaciones formuladas por
la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa N°
2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros.
2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21,
643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de
medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional,
vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que, luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico
imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo
un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de
2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país
de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del
artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la situación
epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN quien
determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares
que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia
sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren
conformar corredores seguros.
A tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer
al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de
corredores seguros adicionales a los autorizados.
Que, a tal fin, la referida norma establece que deberán presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en
su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia.
Que, en el marco de lo expresado, la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha propuesto
al Aeropuerto Internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella”
de la Provincia como nuevo corredor seguro para el ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA, presentando al efecto el protocolo pertinente
propuesto por el MINISTERIO DE SALUD de esa Jurisdicción.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional,
resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de
establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se
propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones
pertinentes, estipulados en los protocolos confeccionados al efecto.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 5 de octubre de 2021, la
apertura del Aeropuerto Internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio
Taravella” de la Provincia de CÓRDOBA como corredor seguro para el
ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la normativa
vigente a la referida fecha.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO
TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE ARRIBAN A
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” propuesto por la autoridad sanitaria
provincial y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante
IF-2021-93478104-APN-DNHFYSF#MS, el que como Anexo integra la presente.
La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1° se
ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa
nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
En tal sentido, la Provincia deberá ajustar el Protocolo que se aprueba
a las nuevas previsiones introducidas por la Decisión Administrativa N°
951 del 30 de septiembre de 2021 en todo lo que resulte aplicable,
conforme se detalla en el Informe “DECISIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 951/21
-REQUISITOS PARA SOLICITUD PROVINCIAL DE HABILITACIÓN DE CORREDORES
SEGUROS DE INGRESO AL PAÍS” - IF-2021-93441468-APN-DNHFYSF#MS, que como
Anexo integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la efectiva implementación del corredor
seguro cuya apertura se autoriza por el artículo 1° en los términos
previstos por el artículo 2° de la presente, la Provincia deberá
acreditar por ante el MINISTERIO DE SALUD de la Nación la habilitación
provincial de los dispositivos y/o centros de testeo que se pongan a
disposición de quienes ingresan al país por el punto de entrada
habilitado, en forma previa al inicio de sus actividades; o bien
solicitar al referido Ministerio la habilitación correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en
la normativa que se encuentre vigente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2021 N° 74317/21 v. 05/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)