ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 59/2021
RESFC-2021-59-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2021
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006837- -ERAS-SEJ#ERAS del
registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y
sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875
del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10
de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de
enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de
2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del
8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de
2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del
25 de junio de 2021, 455 del 9 de julio de 2021, y 494 del 6 de agosto
de 2021 y sus normas complementarias han regulado y establecido
lineamientos normativos nacionales en orden a las diferentes instancias
de la pandemia por el brote del virus SARS-CoV-2 declarada con fecha 11
de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante
la OMS.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas para hacer frente
a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260/20 y
297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”,
durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el
que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21
se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron
origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.
Que por el Decreto N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, oportunamente, mediante la Resolución ERAS N° 3/20 se dispuso la
renovación automática de los beneficios del Programa de Tarifa Social
en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios que lo tengan
concedido al 29 de febrero de 2020 y cuya caducidad operara entre dicha
fecha y el 31 de mayo de 2020 y/o hasta el levantamiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el
citado Decreto Nº 297/20 y sus respectivas prórrogas.
Que en atención al mantenimiento de las medidas de protección
sanitarias de aislamiento y, en una fase más avanzada en el ámbito del
AMBA de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por Resolución
ERAS Nro. 44/2020 se dispuso la renovación del beneficio de Tarifa
Social en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios cuya
caducidad opere entre el 9 de noviembre de 2020 y el 29 de noviembre de
2020 y/o hasta el levantamiento del aislamiento y/o distanciamiento
social, preventivo y obligatorio y/o restricción circulatoria
establecidas en el marco del Decreto N° 297/20 y sus prórrogas y el
Decreto Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas.
Que la situación epidemiológica se encuentra estable o en descenso en
la mayoría de las jurisdicciones, pero debido a que la situación
internacional en relación con la variante Delta representa un riesgo
continuo de transmisión de dicha variante en nuestro país, y que es
necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para
alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de
vacunación, es que se deben implementar medidas sanitarias tendientes a
limitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones.
Que, en este sentido, todas las actividades que aumentan la circulación
de las personas en forma relevante o que se realizan en espacios
cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar
las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan
alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que en atención al mantenimiento de las medidas de protección
sanitarias se entiende pertinente precisar, a todo evento, también la
necesidad de prorrogar la mencionada renovación automática de los
beneficios del Programa de Tarifa Social en todas sus modalidades, en
los términos consignados en el artículo primero de la parte dispositiva
de la presente resolución.
Que durante el desarrollo de la pandemia las áreas competentes del
Organismo instrumentaron las medidas necesarias a los fines de
facilitar a los usuarios y usuarias la tramitación de sus solicitudes
por medios remotos, incluyendo nuevos canales de atención a los ya
existentes.
Que dicha renovación automática de los beneficios del Programa de
Tarifa Social se fundamenta en que las referidas medidas dispuestas en
el marco de la pandemia podrían aún dificultar la tramitación de sus
solicitudes a algunos usuarios y usuarias, adoptándose esta decisión en
resguardo, en particular, de los beneficiarios que se encuentren entre
los grupos de riesgo.
Que el Programa de Tarifa Social es un beneficio destinado a los
hogares y las entidades de bien público cuyas dificultades económicas
le impiden afrontar el pago de los servicios de agua y cloacas.
Que la implementación del Programa de Tarifa Social tiene sustento
legislativo en el artículo 76 del Marco Regulatorio aprobado, como
Anexo 2, por la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O.
2/03/07) y en el artículo 37 del Anexo E - Régimen Tarifario- del
citado cuerpo normativo.
Que rige así para este Programa un Reglamento y una serie de criterios
de inclusión y asignación del beneficio aprobados por la Resolución
ERAS Nº 30 de fecha 18 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16), modificada por
la Resolución ERAS Nº 61 de fecha 19 de julio de 2017 (B.O. 28/07/17),
conforme lo dispuesto en el art. 14º de la Disposición Nº 19-E/2017 de
fecha 28 de abril de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (B.O.
02/05/17).
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado
por los artículos 48, incisos k) y m), y 76 del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Renuévase el beneficio de Tarifa Social, en todas sus
modalidades, cuya caducidad opere hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º- Establécese que la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) comunique lo resuelto en las correspondientes
facturas que se emitan para los beneficiarios de la Tarifa Social.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a la concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AySA), tome conocimiento la Defensora del
Usuario del Organismo, comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la
COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS;
publíquese en la página web del Organismo, tome intervención la
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO para que prosiga con las tramitaciones
correspondientes y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO para su
publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez
e. 05/10/2021 N° 73987/21 v. 05/10/2021