ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 60/2021

RESFC-2021-60-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2021

VISTO el expediente EX-2020-00009976- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 45 de fecha 26 de Noviembre de 2020 (B.O. 01/12/20) se estableció que durante vigencia de las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o de las restricciones en la utilización del transporte público previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas, se aplicará la Resolución ERAS N° 39 de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O.22/05/18) con las modificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la citada resolución.

Que por la Resolución N° 39 de fecha 23 de junio de 2021 (B.O. 25/06/21) se modificó la citada Resolución ERAS N° 39/18 en lo atinente a los montos oportunamente establecidos en esta última.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19) y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20).

Que, si bien la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción, en la actualidad la situación epidemiológica se encuentra estable.

Que no obstante ello, y teniendo presente además la situación en relación a la variante Delta, resulta fundamental respetar las medidas de distanciamiento y demás normas sanitarias tendientes a mitigar la propagación de la pandemia, así como preservar la salud, minimizando los riesgos de contagio.

Que en ese contexto para el desarrollo de actividades deviene necesario dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios de cada actividad y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Que a fin de dar cumplimiento por parte de este organismo al Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo - Emergencia Sanitaria Covid-19- ERAS/APLA, se entiende pertinente continuar con la aplicación de las modificaciones establecidas en el Anexo (IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) de la Resolución N° 45/20, respecto del procedimiento establecido por la Resolución N° 39/18 y su modificatoria N° 39/21.

Que, en ese contexto, y siempre manteniendo la transparencia y la amplia participación de los interesados y oferentes, a fin de efectuar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del organismo respetando los principios de razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia en los procedimientos, publicidad y difusión de las actuaciones, responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones e igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes desde el inicio del proceso de selección hasta la finalización del contrato; el DEPARTAMENTO DE PERSONAL y CONTRATACIONES entiende oportuno mantener la misma modalidad implementada en el Anexo (IF- 2020-00020627-ERAS-ERAS) de la Resolución N° 45/20.

Que el DEPARTAMENTO PERSONAL Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de las modificaciones establecidas en el Anexo (IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) de la Resolución ERAS N° 45/20, respecto al procedimiento establecido en la Resolución ERAS N° 39/18 y su modificatoria ERAS N° 39/21.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez

e. 05/10/2021 N° 73986/21 v. 05/10/2021