ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 60/2021
RESFC-2021-60-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2021
VISTO el expediente EX-2020-00009976- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 45 de fecha 26 de Noviembre de 2020 (B.O.
01/12/20) se estableció que durante vigencia de las medidas de
aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o de
las restricciones en la utilización del transporte público previstas en
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas,
se aplicará la Resolución ERAS N° 39 de fecha 18 de mayo de 2018
(B.O.22/05/18) con las modificaciones que se establecen en el Anexo
(IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la citada
resolución.
Que por la Resolución N° 39 de fecha 23 de junio de 2021 (B.O.
25/06/21) se modificó la citada Resolución ERAS N° 39/18 en lo atinente
a los montos oportunamente establecidos en esta última.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 de fecha 11 de
marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N°
27.541 (B.O. 23/12/19) y ampliada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20).
Que, si bien la evolución de la pandemia varía no solo entre
jurisdicciones sino también entre departamentos o partidos de una misma
jurisdicción, en la actualidad la situación epidemiológica se encuentra
estable.
Que no obstante ello, y teniendo presente además la situación en
relación a la variante Delta, resulta fundamental respetar las medidas
de distanciamiento y demás normas sanitarias tendientes a mitigar la
propagación de la pandemia, así como preservar la salud, minimizando
los riesgos de contagio.
Que en ese contexto para el desarrollo de actividades deviene necesario
dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios de cada actividad
y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Que a fin de dar cumplimiento por parte de este organismo al Protocolo
de Higiene y Salud en el Trabajo - Emergencia Sanitaria Covid-19-
ERAS/APLA, se entiende pertinente continuar con la aplicación de las
modificaciones establecidas en el Anexo (IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) de
la Resolución N° 45/20, respecto del procedimiento establecido por la
Resolución N° 39/18 y su modificatoria N° 39/21.
Que, en ese contexto, y siempre manteniendo la transparencia y la
amplia participación de los interesados y oferentes, a fin de efectuar
las contrataciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del
organismo respetando los principios de razonabilidad del proyecto y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado, promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia en los
procedimientos, publicidad y difusión de las actuaciones,
responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen,
aprueben o gestionen las contrataciones e igualdad de tratamiento para
interesados y para oferentes desde el inicio del proceso de selección
hasta la finalización del contrato; el DEPARTAMENTO DE PERSONAL y
CONTRATACIONES entiende oportuno mantener la misma modalidad
implementada en el Anexo (IF- 2020-00020627-ERAS-ERAS) de la Resolución
N° 45/20.
Que el DEPARTAMENTO PERSONAL Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) han
tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, la
aplicación de las modificaciones establecidas en el Anexo
(IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) de la Resolución ERAS N° 45/20, respecto
al procedimiento establecido en la Resolución ERAS N° 39/18 y su
modificatoria ERAS N° 39/21.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a
fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y
ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE
LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez
e. 05/10/2021 N° 73986/21 v. 05/10/2021