MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 950/2021
RESOL-2021-950-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-78839326-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020,
167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de 2021, la
Resolución Nº 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición Nº 6 de fecha 29 de
junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que por el Artículo 2º del citado decreto se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en un sistema
competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y
se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan GasAr, el que se
asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas
productoras, prestadoras del servicio público de distribución y
subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las
empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Plan GasAr, conforme el Decreto Nº 892/20, contempla los
siguientes objetivos: a) Viabilizar inversiones en producción de gas
natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos
del país con el producido de sus propios yacimientos; b) Proteger los
derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales
y futuras del servicio de gas natural; c) Promover el desarrollo de
agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera;
d) Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas
natural; e) Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el
consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico
nacional; f) Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con
el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g) Generar
certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución
de hidrocarburos; h) Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la
demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente
térmica; i) Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo
para la formación del precio del gas natural compatible con los
objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Artículo 3º del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del Plan GasAr.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para
implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han
decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con
relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país
en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para
proteger la salud pública.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
ha sido prorrogada por el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que el 8 de marzo de 2021 la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES
DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ISGA), en representación de las
subdistribuidoras de gas natural por redes nucleadas en ambas
instituciones, presentaron una nota ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual informaron su
delicada situación financiera y solicitaron medidas paliativas para el
sector (IF-2021-23367717-APN-SD#ENARGAS).
Que el 27 de mayo de 2021 FESUBGAS e ISGA presentaron una nota ante la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría en la que reiteraron
la delicada situación financiera en la que se encuentran y acompañaron
un listado de las SESENTA Y CUATRO (64) subdistribuidoras de gas
natural que existen en el país (IF-2021-47305309-APN-SE#MEC).
Que mediante la Resolución Nº 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso una
asistencia financiera temporal que coadyuve a la continuidad de la
prestación del servicio de subdistribución de gas natural.
Que mediante la Disposición Nº 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría, se estableció la documentación que las subdistribuidoras
debían presentar para acceder a la asistencia económica transitoria
dispuesta por la Resolución Nº 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que las subdistribuidoras han presentado la solicitud de asistencia
financiera temporal y han acompañado la documentación requerida.
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de
Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía de MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por
el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 8º del Decreto Nº
892/20 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
Nº 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria correspondiente al mes de mayo 2021 por la suma
de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS VEINTIDÓS ($ 125.495.922), de acuerdo al detalle obrante en
el Anexo I del Informe Técnico Nº IF-2021-84184527-APN-DNEYR#MEC
emitido por la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
Nº 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria correspondiente al mes de junio 2021 por la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) de acuerdo al
detalle obrante en el Anexo III del Informe Técnico Nº
IF-2021-84184527-APN-DNEYR#MEC emitido por la Dirección Nacional de
Economía y Regulación.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE
ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 05/10/2021 N° 73939/21 v. 05/10/2021