ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 335/2021
Resolución ENRE N° 335/2021
ACTA N° 1720
Expediente ENRE N° EX-2021-92277851-APN-SD#ENRE.
Buenos Aires, 4 DE OCTUBRE DE 2021
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 1.012 de fecha 5 de noviembre de 1997, así como
toda aquella disposición que se oponga a la presente.
2.- Delegar en el Jefe del Departamento de Protección de Personas
Usuarias (DPPU) las atribuciones de dirigir las actuaciones
administrativas originadas en los reclamos de las personas usuarias que
deben tramitar en este organismo, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 72 de la Ley Nº 24.065.
3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, el autorizado podrá
efectuar todos los trámites de los procedimientos originados en
reclamos y/o quejas de personas usuarias y/o controversias referidas a
reclamos de las mismas contra las distribuidoras, pudiendo instruir
sumarios, disponer citaciones y emplazamientos, formular cargos,
recibir descargos, declarar la cuestión de puro derecho o la apertura a
prueba, desestimar y disponer de oficio medidas de prueba y diligencias
para su producción, requerir dictámenes o informes, librar oficios,
clausurar la etapa probatoria, formar incidentes, acumular expedientes,
conceder vistas y traslados, disponer y efectuar toda clase de
notificaciones, devolver presentaciones extemporáneas, disponer el
saneamiento de defectos en las peticiones, disponer las medidas
disciplinarias para mantener el orden y decoro en las actuaciones, dar
por decaído el derecho dejado de usar por los interesados, disponer
medidas preventivas o cautelares, requerir el auxilio de la fuerza
pública, fijar audiencias, solicitar explicaciones, resolver
aclaratorias, disponer la reconstrucción de expedientes, realizar todos
los demás actos de trámite, dictar resoluciones interlocutorias y
definitivas, aplicando las sanciones que surjan por los incumplimientos
a las normas aplicables. Asimismo, tendrá la facultad de tramitar y
resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las
resoluciones dictadas en ejercicio de la presente delegación, tanto
como de tramitar y proyectar la resolución de los recursos jerárquicos
contra las mismas.
4.- Las atribuciones precedentes podrán, a su vez, ser delegadas por el
Jefe del Departamento del DPPU, total o parcialmente, en el personal
del área, con excepción de la emisión de actos administrativos por los
que se resuelvan los recursos de reconsideración y la elevación de los
recursos jerárquicos que se hace referencia en el artículo 3 de la
presente.
5.- Delegar por excepción y de modo transitorio, en el Jefe de la
División Gestión de Reclamos (DGR), la facultad de tramitar y resolver
los recursos de reconsideración que se encuentren en tratamiento a la
fecha de firma del presente acto, interpuestos por las personas
usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o
ante las empresas concesionarias: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), otorgándose un plazo
máximo de SESENTA (60) días hábiles para emitir dichas resoluciones.
Vencido el referido plazo y/o resueltos la totalidad de recursos de
reconsideración pendientes de tratamiento, al día de la firma de este
acto, la delegación establecida en el presente artículo culminará de
pleno derecho.
6.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, crear una
Comisión Asesora Técnico-Legal, dependiente de la Intervención del
ENRE, en el marco de la cual los y las agentes que la compongan,
tendrán como función la de brindar colaboración, asesoramiento y
orientación en materia jurídica, a la DGR, para la elaboración de los
proyectos de resolución de los recursos de reconsideración actualmente
en trámite.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.
e. 05/10/2021 N° 74116/21 v. 05/10/2021