Disposición 254/2021
DI-2021-254-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2019-102535352- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, copia digital del Expediente Nº
1.786.486/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, la RESOL-2018-649-APN-SECT#MT y la
RESOL-2020-418-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 24 de la CD-2019-102726573-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102535352-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIóN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACIóN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2018-649-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 452/18, conforme
surge de las paginas 35/36 y 40 de la CD-2019-102726573-APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente.
Que en la página 48 de la CD-2019-102726573-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-102535352-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la RESOL-2020-418-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
635/20, conforme surge del orden 9 y del
IF-2020-26693348-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en las páginas 60 de la CD-2019-102726573-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102535352-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la RESOL-2020-418-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
636/20, conforme surge del orden 9 y del
IF-2020-26693348-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 23, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-649-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 452/18, suscripto entre la FEDERACIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que como
ANEXO I, DI-2021-40441292-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º la
RESOL-2020-418-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 635/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que como ANEXO II,
DI-2021-40433402-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º la
RESOL-2020-418-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 636/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que como ANEXO III,
DI-2021-40436519-APN-DNRYRT#MT , forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2021 N° 67588/21 v. 05/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)