Disposición 260/2021
DI-2021-260-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF–2019–54822269–APN–DNRYRT#MPYT del
EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el
sector sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por
el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 673/13, Nº 602/10 y Nº 620/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado en el
IF-2019-71997673-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 1463/19, conforme surge del
orden 30 y 35, respectivamente.
Que en las páginas 5 del IF-2019-19111690-APN-DGDMT#MPYT y 1 del
IF–2019–54817719–APN–DNRYRT#MPYT del EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT,
luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E
HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por el sector sindical, y la FEDERACION DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador.
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2°de la
Resolución citada en el Visto y registrado en el
IF-2019-71997673-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 1464/19, conforme surge del
orden 30 y 35, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que las escalas salariales que forman parte del Acuerdo Nº 1464/19
vigentes a partir del 1° de enero de 2019, contienen únicamente los
sueldos básicos.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales completas, vigentes a partir del 1 °
de enero de 2019
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que la escala salarial deberá ser ratificada por las partes signatarias del correspondiente acuerdo.
Que en el orden 44 obra el informe técnico elaborado por el cual se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1463/19, suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.,), por el
sector sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por
el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2021-42049369-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al SINDICATO FLOTA PETROLERA E
HIDROCARBURÍFERA (SUPEH) y a la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS, partes signatarias del acuerdo homologado por el artículo
2º de la RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1464/19 ,
que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente,
deberán presentar la escala salarial completa con vigencia desde del 1°
de enero de 2019, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 1464/19 , no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
respectivo promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo
tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con
la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 2º
signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, gírense las actuaciones para proceder a la elaboración
del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2021 N° 67652/21 v. 05/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)