ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 153/2021

RESOL-2021-153-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2021

VISTO el Expediente N° EX – 2021 – 75416102 – APN – MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, se presenta ante esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el Centro de Navegación Argentina, Asociación Civil sin fines de lucro, que agrupa a la mayoría de las Agencias Marítimas que representan a los buques dedicados al transporte de cargas y pasajeros que efectúan operaciones en los puertos argentinos, solicitando una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) en el peaje de la red troncal de navegación, aplicable a los buques cruceros de pasajeros que recalen en Puerto BUENOS AIRES durante la temporada 2021 – 2022.

Que la presentante alega que la petición se fundamenta en la necesidad de paliar las consecuencias económicas que para la industria del sector representó la pandemia del COVID – 19, demostrada en la ausencia total de recaladas de cruceros de turismo en este puerto y en los restantes puertos del país durante la última temporada 2020 – 2021, lo cual ha impactado negativamente en las empresas de servicios relacionadas directa o indirectamente con la actividad, provocando la pérdida de cientos de puestos de trabajo.

Que la refererida Asociación comunicó que la situación actual resulta apremiante y requiere de la adopción de todas aquellas medidas que sirvan para dar impulso a la industria de cruceros, por lo cual ese Centro de Navegación estaría cooperando activamente con las autoridades involucradas en la temática, a través de la distribución de protocolos sanitarios correspondientes al MINISTERIO DE SALUD, de modo de garantizar las operaciones durante la próxima temporada, con la adopcíon de todas las medidas sanitarias de tipo preventivo.

Que, asimismo, la presentación enfatiza en la circunstancias propias de la industria de cruceros, la cual requiere de mucha previsibilidad y anticipación en la planificación de sus operaciones, atento a la gran cantidad de personas que moviliza cada buque, señalando que las decisiones que afectan al desenvolvimiento de la temporada venidera se encuentran ya al límite temporal para ser adoptadas, por lo que resultaría necesario poder definir las mismas, a la mayor brevedad posible.

Que, mediante el Decreto N° 427/21, se otorgó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta tanto los futuros adjudicatarios de la Licitación ordenada mediante Decreto N° 949/20 estén en condiciones de prestar los servicios referidos.

Que el Cuadro Tarifario incluido en el Anexo N° 8 del Contrato de Concesión de fecha 2 de septiembre de 2021 suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y esta Sociedad del Estado (IF - 2021 - 82156590 - APN - MTR), no contempla un régimen tarifario distinto para los buques de pasajeros, debiendo adoptarse lo normado para los buques de carga en orden a la aplicación de la tarifa.

Que la presentante viene sosteniendo de hace tiempo ante la autoridad de aplicación, que el esquema tarifario establecido sobre la utilización de la Tonelada de Registro Neto (TRN) como unidad de medida para la Vía Navegable Troncal, produce distorsiones que afectan en forma más notoria a los Cruceros, Gaseros y Transporte de Vehículos (Ro-Ro).

Que, por tal razón, el Centro de Navegación Argentina ha solicitado en diferentes oportunidades que se reconsidere la fórmula por la cual se imponen los valores de la tarifa mencionada a las operaciones de buques cruceros, alegando que al aplicarse como valor referencial el Tonelaje de Registro Neto (TRN) del buque, se penaliza a este tipo de embarcaciones con respeto a otro tipo de buque que navega iguales tramos, distancias o puertos, por tener el primero de ellos un volumen de TRN no aprovechable para beneficio comercial de la carga, y mucho mayor al de otros buques comerciales.

Que el Centro de Navegación comunicó a la autoridad de aplicación que, según su análisis, dichos costos operacionales de buques de cruceros a través del sistema concesionado, constituyen un condicionante o limitante para el crecimiento de la industria del turismo.

Que, en virtud de ello y previo a la pandemia COVID – 19, el requerimiento efectuado por ese Centro de Navegación Argentina respecto a la reconsideración o análisis de la tarifa de peaje para buques de cruceros internacionales, tuvo favorable acogida por la concesionaria de la Vía Navegable Troncal mediante Nota de Pedido N° 03/18, en oportunidad en que el concesionario aceptó efectuar una bonificación temporaria del VEINTE POR CIENTO (20%) en el valor del peaje para los buques de cruceros internacionales que ingresaren al Puerto Buenos Aires, con carácter de excepción, la cual se mantendría según como se desenvolviera el mercado.

Que, posteriormente y por Nota de Pedido N° 189/20, el concesionario comunicó la última bonificación temporaria otorgada del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el valor del peaje para los buques de cruceros internacionales que ingresen al puerto Buenos Aires por la temporada 2020/2021, con carácter de excepción, la cual se mantendría vigente según como se desenvolviera el mercado.

Que, asimismo, dicho ex operador informó que dicha bonificación debería ser de aplicación exclusiva y temporal para los buques de cruceros internacionales, no siendo extensible a otro tipo de embarcación, sin que ello importe sentar precedentes invocables en futuras oportunidades.

Que, al respecto, corresponde estudiar si la implementación del “CUADRO TARIFARIO” establecido en el Anexo Nº 8 del Contrato de Concesión suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. genera efectos distorsivos en los montos a ser abonados por aquellas embarcaciones de mayor envergadura, en relación al buque de diseño que se adoptó como base para la confección del citado Anexo, como así también eventualmente las medidas a adoptar para el caso de verificarse la existencia de dichos efectos.

Que, es dable destacar que con anterioridad a la sanción del Decreto N° 427/21, esta Sociedad del Estado, atendiendo a la situación creada por la pandemia COVID – 19 y mediante el Expediente N° EX – 2021 – 56952187 – APN – MEG#AGP, oportunamente solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, a través de sus Notas N° NO – 2021 – 56892207 – APN – AGP#MTR y NO – 2021 – 27714262 – APN – AGP#MTR que realice las gestiones que correspondieran ante el ex operador de la Vía Navegable, con el fin de obtener una bonificación de las tarifas de peaje aplicables al ingreso de los buques de crucero internacional que participen de la temporada 2021 – 2022 en el Puerto Buenos Aires, mediante la adopción de una medida de similar tenor a la que se adopta por la presente.

Que en respuesta a la solicitud efectuada, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE mediante Nota N° NO – 2021 – 79431603 – APN – SSPVNYMM#MTR, informó a esta Sociedad del Estado que por avocación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, prestó conformidad para el otorgamiento por el plazo que correspondiera a dicho ex operador, para la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del peaje.

Que, en el marco de la pandemia declarada oportunamente por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el día 11 de marzo de 2020, se verificó que en el transcurso de la temporada 2020/2021 no se han registrado recaladas de buques tipo Cruceros de turismo en ningún puerto del país.

Que esta Sociedad del Estado entiende imprescindible fomentar la industria del crucero para mitigar los efectos adversos provocados en el sector, promoviendo la continuidad de la actividad para las temporadas venideras, en la medida que las directivas y normativas sanitarias así lo permitan.

Que el turismo internacional representa ingreso de divisas al país, resultando convierte fomentar y promocionar la actividad, para promover el interés general y de consuno con las políticas paliativas adoptadas por el Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria.

Que la medida en trato incentivará el arribo de buques crucero de turismo internacional a los puertos de Ushuaia, Puerto Madryn y Buenos Aires en tanto los itinerarios comerciales contemplan las recaladas en todos ellos de manera conjunta o combinada.

Que la reanudación de la actividad fue autorizada por medio de la DECAD-2021-834-APN–JGM de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo cumplimiento de los protocolos que se encuentren en vigor en cada oportunidad.

Que en función a las atribuciones conferidas a esta Sociedad del Estado, resulta conveniente establecer en forma excepcional, una bonificación del NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 (99,50%) por ciento de la tarifa de peaje por el uso de la Vía Navegable Troncal aplicable a los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del Puerto BUENOS AIRES durante la temporada 2021 – 2022, debiendo integrarse el aporte correspondiente de CERO con 50/100 (0,50%) por ciento a la autoridad de control según lo establecido en el artículo 8 apartado 2° de la Ley N° 17.520.

Que tomaron la intervención de su competencia y se expidieron favorablemente, la Gerencia Comercial, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia General.

Que la presente medida se adoptar en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696 del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87 (t.o. según Decreto 427/21), y los Decretos N° 19/03 y 501/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establézcase, en forma excepcional, una bonificación del NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 (99,50%) por ciento en el valor del peaje calculado según el criterio fijado en los términos establecidos en la Concesión regida por Decreto N° 427/21, Resolución N° 308/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprueba el modelo de contrato de concesión y el Contrato de fecha 2 de septiembre de 2021, para los buques de Cruceros de Turismo Internacional que transiten por la Vía de Navegación Trocal Río Paraná – Río de la Plata.

ARTÍCULO 2°.- La presente bonificación será de aplicación exclusiva para los Buques de Cruceros de Turismo Internacional, y no podrá hacerse extensiva a otro tipo de buques, ni sentará precedente alguno invocable en futuras oportunidades.

ARTÍCULO 3°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° será de aplicación para los conceptos devengados entre los meses de octubre del corriente año y mayo de 2022, ambos inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Gerencia Comercial la realización de un estudio en el plazo de 30 días que permita determinar si la implementación del “CUADRO TARIFARIO” establecido en el Anexo Nº 8 del Contrato de Concesión suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. genera efectos distorsivos en los montos a ser abonados por aquellas embarcaciones de mayor envergadura, en relación al buque de diseño que se adoptó como base para la confección del citado Anexo; y definir, en el caso de verificarse la existencia de dichos efectos distorsivos, las medidas necesarias a fin de minimizarlos.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Por la Gerencia de Asistencia Técnica y Administrativa, notifíquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y dese conocimiento al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y CENTRO DE NAVEGACIÓN ARGENTINA, ASOCIACIÓN CIVIL. Oportunamente, archívese.

José Carlos Mario Beni

e. 06/10/2021 N° 74442/21 v. 06/10/2021