ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 322/2021
RESOL-2021-322-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-50556244-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, las
Resoluciónes N° 125–E de fecha 28 de febrero de 2019 y N° 158 de fecha
28 de mayo de 2021 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) dependiente de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la Tercera Edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 125-E de fecha 28 de febrero de
2019, se aprobó el texto de la Segunda Edición de la Parte 154 de las
RAAC, bajo el título “Diseño de Aeródromos”.
Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.28-20/35, de fecha 3 de abril de
2020, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la
Enmienda 15 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas
especificaciones en diseño y operación de aeródromos.
Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos
recomendados por sus siglas en inglés “SARPs”, de la OACI, se requiere
una revisión y adecuación de la Parte 154 de las RAAC, a fin de
actualizar los requerimientos de diseño de aeródromos a los nuevos
estándares internacionales.
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos, así como a la
implementación de las “SARPs” aplicables al diseño y operación de
aeródromos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los
estándares internacionales en materia de seguridad operacional.
Que mediante la Resolución ANAC N° 158-E de fecha 28 de mayo de 2021,
se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003, respecto al proyecto de Tercera Edición de la Parte 154
“Diseño de Aeródromos” de las RAAC, estableciéndose un plazo de QUINCE
(15) días para que los interesados realicen los comentarios u
observaciones al proyecto referenciado.
Que se han recibido comentarios al respecto, por parte de usuarios del
sector Aeronáutico, los cuales fueron analizados y tenidos en cuenta
para la elaboración del proyecto final.
Que la DGIYSA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia,
analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que en función del desarrollo reciente por parte de la OACI de nuevas
disposiciones en las prácticas de diseño de aeródromos, tendientes a
flexibilizar las operaciones resguardando la seguridad, se ha
considerado conveniente y oportuno actualizar el proyecto final.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTION (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N°1.172/2003 y N°1.770/2007; y conforme el punto 14 del
“Proceso de Elaboración y Enmienda de Regulaciones Aeronáuticas”,
aprobado por medio de la Resolución ANAC Nº 980 de fecha 1° de
diciembre de 2011.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la tercera edición de la Parte 154
“Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) que, como Anexo GDE N° IF-2021- 92593395-APN-DGIYSA#ANAC,
integra la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.-Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” oficial de la ANAC.
ARTICULO 4º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 06/10/2021 N° 74240/21 v. 06/10/2021