ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 324/2021
RESOL-2021-324-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-62956822-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, la Resolución de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 515 –E de fecha
1° de agosto de 2019, la Resolución ANAC N° 161 de fecha 29 de mayo de
2021 y la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) dependiente de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la Tercera Edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 515-E de fecha 1° de agosto de 2019,
se aprobó el texto de la Segunda Edición de la Parte 153 de las RAAC,
bajo el título “Operación de Aeródromos”.
Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.28-20/35, de fecha 3 de abril de
2020, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la
Enmienda 15 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas
especificaciones en diseño y operación de aeródromos.
Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos
recomendados por sus siglas en inglés “SARPs”, de la OACI, se requiere
una revisión y adecuación de la Parte 153 de las RAAC, a fin de
actualizar los requerimientos de operación de aeródromos a los nuevos
estándares internacionales.
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos, así como a la
implementación de las “SARPs” aplicables al diseño y operación de
aeródromos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los
estándares internacionales en materia de seguridad operacional.
Que mediante la Resolución ANAC N° 161, de fecha 29 de mayo de 2021, se
dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003, respecto al proyecto de Tercera Edición de la Parte 153
“Operación de Aeródromos” de las RAAC, estableciéndose un plazo de
QUINCE (15) días para que los interesados realicen los comentarios u
observaciones al proyecto referenciado.
Que se han recibido comentarios al respecto, por parte de usuarios del
sector Aeronáutico, los cuales fueron analizados y tenidos en cuenta
para la elaboración del proyecto final. Que la DGIYSA de la ANAC ha
tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad
técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTION (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172/2003 y N°1.770/2007.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la tercera edición de la Parte 153
“Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2021- 85774004-APN-DGIYSA#ANAC
integra la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.-Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” oficial de la ANAC.
ARTICULO 4º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 06/10/2021 N° 74239/21 v. 06/10/2021