MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 609/2021
RESOL-2021-609-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-76263677-APN-DD#ME, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N°
26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la
inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia
en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la
calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación,
la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural
del país.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 10 del citado cuerpo normativo
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación
nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales
referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario
mínimo docente y carrera docente, entre otros.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar
Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición
del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera
Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para
homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e),
Artículo 5°.
Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y
la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN
DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE
ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES
PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 19 de agosto de
2021 celebraron el Convenio Marco.
Que en tal contexto, las partes acordaron, fijar el salario mínimo
docente nacional garantizado en la suma de pesos TREINTA Y OCHO MIL
($38.000) a partir del 1° de octubre de 2021, en la suma de pesos
TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($39.000) a partir del 1° de noviembre
de 2021 y en la suma de CUARENTA MIL ($40.000) a partir de 1° diciembre
de 2021. Dicha suma incluye FONID y adicional por conectividad nacional.
Que asimismo, pactaron reunirse en el mes de noviembre de 2021,
conforme a lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 457/07
(modificado por Decreto N° 92/2020). En consecuencia, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN convocará a la Comisión Negociadora del Convenio Marco.
Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos
normados en el Artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto
reglamentario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus
modificatorias, el Artículo 10 de la Ley N° 26.075 y Artículo 5°,
inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Convenio Marco de fecha 19 de agosto de
2021 concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE
EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA
TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP) en representación de los sindicatos, que como ANEXO
IF-2021-76213024-APN-DD#ME, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2021 N° 74305/21 v. 06/10/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)