COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 907/2021
RESGC-2021-907-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA
LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de
Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019),
estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor
intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal
funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente
del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables
financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos
financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación que
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte al efecto,
facultando además a dicha autoridad monetaria para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto
en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV), mediante Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA y Nota de
Presidencia N° 39, que implemente, en el ámbito de su competencia,
medidas alineadas con lo normado por dicha entidad, a los fines de
evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio
de sus facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció mediante las Resoluciones
Generales N° 808 (B.O. 13/09/2019), N° 810 (B.O. 02/10/2019), N° 841
(B.O. 26/05/2020), N° 843 (B.O. 22/06/2020), N° 856 (B.O. 16/09/2020),
N° 862 (B.O. 20/10/2020), N° 871 (B.O. 26/11/2020), N° 878 (B.O.
12/01/2021) y N° 895 (B.O. 12/07/2021), atento las circunstancias
excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, dentro del
ámbito de su competencia y en línea con lo dispuesto por el artículo 3°
del Decreto N° 609/19, diversas medidas a efectos de evitar dichas
prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las
variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los
flujos financieros sobre la economía real.
Que, en esta instancia, el BCRA, mediante Nota de Presidencia N° 67,
señaló que, complementariamente a las medidas adoptadas en el marco de
las facultades otorgadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
609/19, con el objeto de reducir la volatilidad de las variables
financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos
financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, dicha
entidad ha realizado intervenciones en el mercado de cambios y en los
mercados de títulos de deuda.
Que, en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios,
señala haberse hecho necesaria una creciente intervención por parte del
BCRA y, en fuerte medida, tal intervención ha estado asociada a las
operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la
compra venta simultánea de valores negociables.
Que, en virtud de lo expuesto, dicha institución estima necesario que
la CNV implemente nuevas medidas dentro del ámbito de su competencia.
Que, en atención a la situación descripta, resulta conducente la
adopción de medidas orientadas a disminuir el volumen de demanda de
moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables
nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local.
Que, en tal sentido, se dispone la aplicación del límite o cantidad
máxima de valores negociables al final de cada semana de concertación
de operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad
precio tiempo, vigente a la fecha, a los valores negociables de renta
fija nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local,
estableciendo que la cantidad de valores negociables vendidos con
liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL
(50.000) nominales respecto de la cantidad de valores negociables
comprados con liquidación en dicha moneda, operando este límite para
cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes
de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la
comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de
liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido
para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda
extranjera.
Que, asimismo, se establece como requisito previo para concertar
operaciones con valores negociables con liquidación en moneda
extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 6° del
Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), o
transferir valores negociables desde o hacia entidades depositarias del
exterior, no haber realizado ventas con liquidación en moneda
extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad
precio tiempo, de valores negociables nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses, emitidos por la República Argentina bajo ley local, en
los TREINTA (30) días previos y comprometerse a no hacerlo en los
TREINTA (30) días corridos subsiguientes.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831 estipula como
función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias
para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos,
así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la
CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad
de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo
momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que, adicionalmente, corresponde destacar el carácter extraordinario y
transitorio de las disposiciones que se adoptan por la presente,
subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan
aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo V del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
ARTICULO 6°.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de
ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores
negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, y
para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores
negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar
que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en
moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000)
nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con
liquidación en dicha moneda, operando este límite para cada subcuenta
comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que
fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la
comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de
liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido
para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda
extranjera.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho
límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera
titular o cotitular un mismo sujeto”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 6° BIS del Capítulo V del Título
XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“”CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS”.
ARTICULO 6° BIS.- Sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar
operaciones con valores negociables con liquidación en moneda
extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 6° del
presente Capítulo, o realizar transferencias de valores negociables
desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
I. En los TREINTA (30) días corridos anteriores, no se han concertado
operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en
dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley
Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de
concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de
venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con
liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de
ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se
liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos
subsiguientes.
Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente
como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular
o cotitular un mismo sujeto.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el
primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una
Declaración Jurada por medio de la cual se deje constancia del
cumplimiento de esta normativa.
La Comisión Nacional de Valores verificará su cumplimiento para el
conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular
un mismo sujeto”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 06/10/2021 N° 74656/21 v. 06/10/2021