MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 44/2021
RESFC-2021-44-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021
Visto el expediente EX-2021-93391675- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el
considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con
vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitido originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 6 de octubre de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-57-APN-SH#MEC), a suscribir, con el
citado bono, una canasta compuesta por un treinta por ciento (30%) del
“Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento
30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11
de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), y un setenta por ciento (70%) del
“Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30%
vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC).
Que se entiende conveniente proceder a la ampliación de la emisión de
los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 31 de diciembre de 2021”, emitida
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 28 del
25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC),
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de
enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución
conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-33-APN-SH#MEC), y “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39/2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de las Letras y el
Bono cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la
ley 27.591.
Que la ampliación de la emisión de la Letra cuyo vencimiento opera en
el corriente año se encuentra dentro del límite establecido en el
artículo 43 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de diciembre de
2021”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintiún mil millones (VNO $ 21.000.000.000), la que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos diez mil millones (VNO $ 10.000.000.000), la que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de
la resolución conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos doce mil millones (VNO $ 12.000.000.000), la que
se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28
de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses un mil cuatrocientos millones
(VNO USD 1.400.000.000), el que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda y lo dispuesto en el artículo 5º de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al
Dólar Estadounidense con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitido
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 6 de octubre
de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-57-APN-SH#MEC), en
adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D (Título
Elegible), conforme lo establecido en el artículo 8° de la ley 27.561,
podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de
acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:
1. treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al
Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido
originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del
19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC),
en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D.
2. setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39/2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D.
Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos títulos se utilizarán las siguientes fórmulas:
1. VNO BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D = (30% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021
T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN
BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D.
2. VNO BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D = (70% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021
T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN
BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada instrumento de la canasta.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las
ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en Dólares del
BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D que entregarán en conversión por los
nuevos títulos de la canasta.
Antes de las 18:00 horas del día miércoles 6 de octubre de 2021, los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total del
BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D) aceptado desde sus cuentas en la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera el BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D)
depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios
para que, antes del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea
transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega del BONO DÓLAR LINKED 2021
(T2V1D), la liquidación se realizará el jueves 7 de octubre de 2021
mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título
Elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera
participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica
la aceptación de esta condición. Para la determinación del monto en
pesos a ser debitado se aplicará la siguiente fórmula:
1. MONTO PESOS = VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D / 1.000 * TCRL
Donde:
TCRL: tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3.500 del día 4 de octubre de 2021.
El jueves 7 de octubre de 2021, la CRYL acreditará los nuevos títulos
que conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa
entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 06/10/2021 N° 74607/21 v. 06/10/2021