Resolución 443/2021
RESOL-2021-443-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2020-36457153- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la empresa LAVADERO H2O SOCIEDAD
ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), obrantes en las páginas 4/6 del IF-2020-36457612-APN-MT
del EX-2020-36457153- -APN-MT y en el RE-2020-67586103-APN-DGD#MT del
EX-2020-67587287- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido por la parte empleadora, deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, a los
cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los
aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical
en el acuerdo bajo análisis, que da cuenta del reconocimiento tácito de
la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado obra en la página
7 del IF-2020-36457612-APN-MT del EX-2020-36457153- -APN-MT.
Que asimismo respecto a lo que surge del listado de trabajadores
afectados, se hace saber que eventualmente las partes deberán ajustarse
a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 207/20 y su prórroga.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAVADERO H2O SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, obrante en las
páginas 4/6 del IF-2020-36457612-APN-MT del EX-2020-36457153- -APN-MT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAVADERO H2O SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, obrante en el
RE-2020-67586103-APN-DGD#MT del EX-2020-67587287- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-36457153- -APN-MT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado del personal obrantes en las páginas 4/7 del
IF-2020-36457612-APN-MT del EX-2020-36457153- -APN-MT, y del acuerdo
obrante en el RE-2020-67586103-APN-DGD#MT del EX-2020-67587287-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-36457153- -APN-MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2021 N° 67794/21 v. 06/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)