INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, PARTICIPACIÓN EN EL CIRCUITO CULTURAL SOCIAL, Y REGISTROS DE DEUDORES.
CAPÍTULO I. INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 1.- Formulario/ Nota de Rendición Manual (opcional).
Todo beneficiario de un subsidio o ayuda económica del INAMU, sea
persona humana física o persona jurídica, deberá presentar al finalizar
su obra artístico musical o actividad relacionada subsidiada, una nota
de Rendición del Subsidio o Ayuda Económica otorgada en el marco de
cualquiera de las convocatorias o solicitudes presentadas ante el
INAMU, la que se presentará preferentemente completando el formulario
agregado en el ANEXO II de la presente, o podrá ser realizada
manualmente y, en tal caso, deberá indicarse expresamente si se trata
de un subsidio o de una ayuda económica, línea de subsidio y año, con
descripción del nombre del beneficiario del proyecto que se rinde,
planilla con detalle de los comprobantes a rendir (N° de Factura,
Monto, Rubro del Gasto), y monto total de la rendición en pesos,
debiendo en todos los casos ser dirigida a la sede administrativa del
INAMU, actualmente en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.628, Piso 1o,
C.A.B.A. En el caso de optar el beneficiario por la rendición manual,
el mismo deberá conservar copia de todo el material enviado, el remito
de la empresa de correo, o una nota de recepción por la mesa de
entradas del INAMU
ARTÍCULO 1 BIS. Rendición electrónica.
Preferentemente todo/a beneficiario/a podrá efectuar su rendición de
cuentas electrónicamente accediendo al Panel de Músico/a Registrado/a
y/o al Panel de la Actividad Musical según corresponda, y cargando y/o
subiendo allí todas las declaraciones, documentaciones y aclaraciones
necesarias que se requieren en el articulado que sigue. En el caso de
subir documentación electrónica deberá hacerse en formatos o soportes
que aseguren su accesibilidad inmediata por el INAMU por lo menos por
el plazo de 5 (cinco) años, acompañando un escrito digital con firma en
calidad de declaración jurada que lo cargado es una copia fiel de
documentación en poder del declarante y declarando bajo juramento la
veracidad de su contenido; evitando links privados, plataformas o
formatos que exigieren abrirse en un plazo perentorio luego del cual se
pudieran borrar o desaparecer de la red. Será de exclusiva
responsabilidad del/a beneficiario/a la legibilidad de la documentación
electrónica que el mismo incorpore a la rendición electrónica.
ARTÍCULO 2.- Documentos esenciales a acompañar por los beneficiarios al rendir cuentas.
Los beneficiarios deberán adjuntar INDEFECTIBLEMENTE a su rendición de
cuentas FACTURAS O TICKET FISCALES de sus gastos EN ORIGINAL, firmadas
en su cuerpo por el beneficiario, facturados A NOMBRE DEL TITULAR DEL
SUBSIDIO, y cumplimentando las normas fiscales de la AFIP, siendo que
los gastos deberán tener por OBJETO ÚNICAMENTE EROGACIONES DIRECTAMENTE
VINCULADAS AL PROYECTO SUBSIDIADO, evitando la rendición de gastos
personales por la actividad propia del titular del subsidio,
entendiendo por éstos a los que no estén relacionados a la concreción
del proyecto y/o los que no se hubieran solicitado expresamente al
momento de postularse al beneficio. Asimismo, en el mismo sobre de
rendición o por separado, se deberá acompañara modo de muestra UN (1)
EJEMPLAR O DOCUMENTO ILUSTRATIVO de la obra artística subsidiada,
conforme al artículo 21°.
ARTÍCULO 3.- Fotocopias de las facturas y/o tickets.
En caso de que el beneficiario requiera conservar el original de la/s
factura/s o tique/s fiscales, deberá presentar personalmente el
original ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en cualquiera de sus
Sedes, donde se certificará su fotocopia, e intervendrá el original con
una leyenda que indique que el instrumento ha sido utilizado para
justificar la aplicación de fondos en un subsidio.
ARTÍCULO 4.- Domicilios. Notificaciones.
Las notificaciones que se cursen al beneficiario para la rendición de
subsidios o ayudas económicas, lo serán exclusivamente por vía
electrónica a la dirección de correo electrónico que el beneficiario
hubiera declarado como tal en su proyecto o primera presentación, la
que se encontrará asentada en el Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales, así como en el Registro de la
Actividad Musical, y se reputará como domicilio constituido del mismo,
salvo que lo hubiere modificado expresamente y comunicado
fehacientemente a este Instituto.
Toda consulta o notificación -con excepción de la rendición de cuentas-
que deseare realizar el músico beneficiario deberá dirigirse al correo
electrónico rendiciones@inamu.musica.ar o bien personalmente por nota o
por correo al INAMU en cualquiera de sus sedes.
ARTÍCULO 5.- Acreditación del subsidio y/o ayuda económica.
El otorgamiento del subsidio y/o ayuda económica se efectivizará
mediante giro del Banco de la Nación Argentina a ser percibida por el
beneficiario por ventanilla en la sucursal correspondiente, o mediante
depósito o transferencia en la cuenta bancaria denunciada por el
beneficiario. La cuenta denunciada deberá ser exclusivamente de
titularidad del beneficiario, sea éste persona física o jurídica; o
bien excepcionalmente por entrega de un cheque del importe del
beneficio a nombre del beneficiario.
ARTÍCULO 6.- Intervención de los Coordinadores Regionales.
Los Coordinadores Regionales, en su calidad de autoridades del INAMU,
serán los responsables de expedirse asesorando sobre la viabilidad y
razonabilidad de las peticiones de prórrogas y modificaciones de la
aplicación de gastos en la fases artística y de fomento a la actividad,
en los casos de subsidios otorgados por el Consejo Regional de la
correspondiente región; con excepción de los casos que por su
simplicidad o reiteración pudieran ser directamente resueltos en sede
administrativa.
ARTÍCULO 7.-Aplicación de los fondos y presentación de comprobantes. Contenido obligatorio de las facturas y/o tickets fiscales. En las facturas o tickets fiscales se deberá tener en cuenta:
1) Que el destino de los fondos debe ser aplicado y FACTURADO
respetando el objeto por el cual se otorgó el subsidio o ayuda
económica, y sus comprobantes ser redactados A NOMBRE DEL TITULAR DEL
SUBSIDIO.
2) Cada factura o ticket deberá estar intervenido con firma y aclaración del beneficiario del subsidio o ayuda económica.
3) La fecha de los comprobantes debe ser POSTERIOR a la fecha de
publicación o notificación de la Resolución del Directorio que otorgue
el beneficio.
4) Adherir los comprobantes a una hoja tamaño A4 dejando margen en el
lado izquierdo de la hoja y utilizando sólo una cara de la misma, para
su posterior inclusión en el expediente correspondiente.
5) Ordenar los comprobantes por fecha de modo creciente.
ARTÍCULO 8.- Modificación de la aplicación de gastos del proyecto subsidiado.
En caso de que fuera necesario para el beneficiario modificar el modo
de aplicación del subsidio aprobado conforme su proyecto original
-siempre respetando que el gasto se vincule al proceso de creación,
grabación, edición y difusión de la obra, origen del subsidio- deberá
ser solicitado por escrito, enviando la petición por mail a la
dirección rendiciones@inamu.música.ar. con una antelación no menor a 30
(treinta) días antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado.
La pertinencia de la modificación será evaluada por los Sres.
Coordinadores Regionales y/o el Área de Fomento y/o el Área de
Administración, según se trate de un subsidio regional o nacional, y
según la complejidad del caso, y lo resuelto será notificado al
beneficiario por la Sección de Rendiciones de Cuentas, con excepción de
los casos que por sus simplicidad o por su reiteración puedan ser
resueltos directamente por dicha Sección.
ARTÍCULO 9.- Plazo para rendir cuentas. Pedido de prórroga. El plazo para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda económica será el
determinado en cada convocatoria o expediente de concesión de subsidio
o ayuda, y en caso de no encontrarse el mismo determinado se
interpretará que es de ciento veinte (120) días corridos, que en
principio se considerará IMPRORROGABLE.
En caso de que el músico y/o beneficiario precisare de otro plazo menor
o igual al vigente, DEBERÁ presentar una nota solicitando y
fundamentando su petición, por mail a la dirección de correo
rendiciones@inamu.música.ar, hasta 10 (diez) días antes de la
finalización del plazo originalmente otorgado, la que será resuelta con
la intervención del Sr/a. Coordinador/a Regional si correspondiera y/o
el Área de Fomento del INAMU, o por la Sección de Rendiciones en casos
de tratarse de un caso con criterios ya fijados por autoridades
superiores o por la simplicidad del caso. En caso de no cumplimentarse
los plazos estipulados y/o vencidos los mismos y su eventual prórroga
-previa intimación a rendir cuentas o devolver los importes no
rendidos- se registrará el nombre del músico beneficiado a la Base de
Datos Provisional de Deudores de rendiciones de cuentas, con las
implicancias para el mismo que de tal hecho deriven.
ARTÍCULO 10.- Gastos en el extranjero.
En el caso de pasajes aéreos y/o terrestres, alojamiento y/u otro tipo
de gastos en el extranjero EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA CONCESIÓN
DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA ECONÓMICA, se deberá acreditar al menos el 50%
de la erogación con la FACTURA correspondiente EMITIDA EN LA ARGENTINA
donde figure el importe pagado ÚNICAMENTE EN PESOS, Y FACTURADO
CONFORME NORMAS IMPOSITIVAS ARGENTINAS y el 50% restante podrá ser con
FACTURA EMITIDA EN EL EXTRANJERO. En caso de facturas abonadas en el
extranjero, deberán ser abonadas por medio de pago electrónico
argentino, y el beneficiario deberá acompañar constancia de dicha
transacción. Asimismo, en el caso de pasajes se deberá acompañar el
ticket de embarque o boarding pass correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Gastos de vehículos, personales, catering y refrigerios.
Se aceptarán comprobantes originales de combustible, alojamiento,
catering y refrigerios sólo EXCEPCIONALMENTE en los casos
expresamente previstos en las Bases de la Convocatoria y/o en la
Resolución que otorgue el subsidio o ayuda económica respectiva,
siempre que se relacionen DIRECTAMENTE con el objeto del proyecto
artístico beneficiado, y NO SE TRATARE DE GASTOS PERSONALES habituales
del músico beneficiario. No se aceptarán gastos de mantenimiento,
seguro y reparación de vehículos, ni compra de bebidas alcohólicas.
Cada ticket fiscal de combustible se adherirá en una hoja separada, y
en la misma se deberá detallar, a) necesidad de uso del automóvil, b)
origen y destino del viaje, c) lugar de origen y localidad de
reabastecimiento de combustible, detallando los kilómetros recorridos
previos a la carga de combustible.
ARTÍCULO 12.- Tickets varios.
En el caso de tickets varios, se podrán pegar en una misma página, no
más de 4 (cuatro) por hoja, pero no podrá utilizarse el dorso de la
misma hoja (la parte de atrás de la hoja debe estar en blanco),
guardando que sean legibles.
ARTÍCULO 13.- Erogaciones abonadas con tarjetas de crédito o débito.
En el caso de pagar con tarjeta de crédito o débito, las mismas deberán
ser en un pago único y corresponder al TITULAR del proyecto subsidiado,
acompañándose ADEMÁS DE LA FACTURA O TICKET resumen del pago en
documento original, o copia que deberá ser certificada por las
autoridades y/o funcionarios del INAMU.
ARTÍCULO 14.- Minuta explicativa.
Se debe incorporar a la rendición toda aclaración, explicación y
circunstanciación del desarrollo de los gastos en función del proceso
creativo que el músico beneficiario estime necesario, a efectos de
justificar y clarificar el destino de los fondos, a fin de lograr que
la rendición del subsidio y/o ayuda económica no necesite de aclaración
posterior, más que por sí misma.
ARTÍCULO 15.- Gastos superiores al monto del subsidio.
En caso de que el importe de la Rendición del Subsidio o Ayuda
Económica supere el monto otorgado, no será posible tomar el excedente
rendido a cuenta de futuros desembolsos ni de otros subsidios. La
rendición del subsidio o ayuda económica se aprobará en tal caso hasta
el límite del monto del subsidio o ayuda otorgada.
ARTÍCULO 16.- Base de Deudores provisionales de subsidios.
Todo beneficiario que adeude una rendición de cuentas de cualquier
tipo, una vez vencido el plazo otorgado originalmente o bien luego de
intimado a su cumplimiento, podrá ser incorporado a una base
provisional de datos del Instituto que deberá ser consultada por las
Áreas de Fomento y/o Administración antes de efectuar todo tipo de
desembolsos y/o tramitar beneficios en favor de un músico registrado,
siendo que quien fuera incorporado no podrá acceder a otros desembolsos
relacionados con el subsidio o ayuda, ni a ningunos otros beneficios
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. Dicha base provisional podrá ser
reemplaza por su atestación en el sistema informático respectivo. La
sola inclusión de un músico o beneficiario en esta base provisional,
implicará su bloqueo informático para la realización de cualquier
trámite u obtener beneficios por ante el INAMU, hasta tanto no
regularice su situación.
ARTÍCULO 17.- REGISTRO DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS.
Quien se encuentre en la situación de mora prevista en el artículo
anterior, y luego de pasado un tiempo prudencial podrá ser intimado
nuevamente por el plazo improrrogable de quince (15) días corridos, y
en caso de incumplimiento de la intimación, podrá ser incorporado al
REGISTRO DE DEUDORES creado en el presente -conforme lo dispuesto en el
CAPÍTULO IV del presente-.
Además de quedar firmes las sanciones provisionales de interrupción de
desembolsos y beneficios de cualquier tipo que otorgare el INAMU, la
inclusión en este registro podrá implicar adicionalmente:
a) El requerimiento en sentido de reintegrar al INAMU el importe del
subsidio o ayuda no rendido, lo que deberá efectuarse mediante depósito
en la cuenta del mismo.
b) La suspensión definitiva e irrevocable en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
c) La información a otros organismos o Instituciones de Fomento de la
Música y Artes Afines, sean Públicas o Privadas, con quien el INAMU
hubiere celebrado acuerdo a tal fin.
ARTÍCULO 18.- Multas. En caso
de comprobarse un manifiesto desvío o contumacia del beneficiado para
rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda, serán de
aplicación las multas y demás prevenciones del artículo 22° de la Ley
26.801, y se analizará la pertinencia de iniciar las acciones
administrativas y/o judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Gastos con dificultades documentales.
Se podrán admitir en las rendiciones aquellos gastos no justificados
debidamente conforme a normas impositivas, siempre que tengan relación
con el objeto plasmado en el proyecto beneficiado, hasta un máximo del
diez por ciento (10%) del monto del subsidio y/o ayuda económica
otorgada, siempre que se encuentren EXCLUSIVAMENTE entre las CAUSALES
que a continuación se detallan:
a- Taxis o Remises en zonas u ocasiones donde no fuera usual la emisión
de comprobantes, siendo que en tal caso el beneficiario deberá
explicitar las razones de la imposibilidad, además de fundar la
necesidad de uso de esos servicios.
b- Compra de Tarjetas Telefónicas u otros objetos o servicios menores,
cuya venta fuere usual que se efectúe sin comprobantes físicos o
electrónicos, c- Todos otros gastos que por la característica del
proyecto beneficiado, zona geográfica, ocasionalidad y rubro de los
gastos, haga razonablemente improbable la obtención de los comprobantes
en legal forma, o entendiéndose que dichos gastos sean necesarios para
la realización del proyecto artístico, debiendo en tal caso el
beneficiario acompañar su rendición con una nota explicativa de la
dificultad hallada.
d- Compras en empresas extranjeras globales sin sede fiscal en
Argentina, cuyo servicios no pudieran ser brindados por similares o
facturados en Argentina (facebook, instagram, google, etc) en cuyo caso
se adjuntará la constancia de pago que emitan sus sistemas, y el
comprobante de transferencia de dinero.
ARTÍCULO 20.- Entrega de un ejemplar/ muestra de la creación/actividad artística.
Junto con la rendición documental, el beneficiario deberá acompañar una
muestra/ejemplar de la actividad artística o material subsidiada,
ACOMPAÑANDO EN SOBRE SEPARADO, dentro del mismo envío, un (1) ejemplar
del proyecto subsidiado, ya sea en CD, Vinilo, arte de tapa impreso,
soporte digital, registro film ico, fotografías, recortes y/o cualquier
otro soporte físico o digital que compruebe la efectiva realización del
proyecto subsidiado, sin importar el estado o etapa en el que proyecto
subsidiado se encuentre. En el caso de ejemplares terminados, los
beneficiarios autorizan al INAMU a incorporar los mismos a la Fonoteca,
Videoteca o Biblioteca - según el caso- del Instituto.
Respecto a las rendiciones de subsidios y/o ayudas económicas para
movilidad y/o giras de difusión, se deberá acreditar el cumplimiento de
la actividad con recortes, notas de prensa y/o fotos con marco de
referencia (marquesina, público, cartel del lugar, etc.).
ARTÍCULO 21.- Subsidios y/o ayudas económicas en especie (vales de producción).
Respecto a las rendiciones de subsidios en especies y/o ayudas
económicas que impliquen la replicación de discos y/o gráficas de arte
de tapa u otros que pudieran ser acreditados en soporte físico y/o
magnético y/o digital, se tendrán por aprobadas mediante informes y/o
remitos y/o facturas que adjunten las empresas proveedoras de tales
servicios.
ARTÍCULO 22.- Consultas al Instituto.
Las dudas o inquietudes en la forma de confeccionar las rendiciones
podrán evacuarse a través del correo electrónico
rendiciones@inamu.música.ar o bien en forma personal o telefónicamente
ante la sede administrativa del INAMU o a través de los Coordinadores
Regionales. Toda petición de modificación del objeto del subsidio o
prórroga, deberá ser exclusivamente presentada por escrito por medio
electrónico al correo indicado.
ARTÍCULO 23.-Aprobación de la Convocatoria.
Efectuada la rendición en los términos expuestos en el presente Anexo,
la Sección de Rendiciones, dependiente del Área de Administración,
elaborará un informe individual sintético en el que apruebe u objete la
rendición, expresando el motivo de las objeciones si las hubiere, e
intimando a regularizar la situación en un plazo no mayor a quince (15)
días. Luego de transcurrido un período prudencial de la finalización de
la etapa de rendiciones de cuentas, con más los plazos de prórrogas y
de gestión y auditorías administrativas, con lo actuado se dará
intervención por grupos de beneficiarios al Comité de Personalidades de
la Actividad de Fomento, que se conformará con al menos tres
personalidades destacadas de la actividad musical y/o de la actividad
cultural, quienes dictaminarán sobre la ejecución de los planes de
subsidios y/o ayudas, de conformidad con las particularidades de la
actividad fomentada y mérito artístico, y en su caso propondrá procesos
de mejoras.
Asimismo en su caso podrá analizar y aprobar casos especiales que
presentaren carencias documentales, evaluando la razonabilidad del
gasto comprometido de acuerdo con su mérito artístico, complejidad y
extensión de la obra.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPENSACIONES SOCIALES DENTRO DEL CIRCUITO CULTURAL SOCIAL
ARTÍCULO 24.- Obligatoriedad de ejecutar una acción solidaria dentro del Circuito Cultural Social.
Todo músico beneficiario de un subsidio económico o en especie (vales
de producción y otros) deberá coordinar con el Circuito Cultural
Social, una acción solidaria que podrá ser: un recital o concierto, un
taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o
herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier
otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria
pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos
culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de
detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de
diálisis, entre otros), bajo la modalidad presencial o virtual. La
comprobación de la ejecución de la acción solidaria podrá realzarse
electrónicamente en los términos del artículo 1 Bis. de la presente.
ARTÍCULO 25.- Plazo. El plazo
de realización de la actividad -de no determinarse uno distinto- será
de 120 (ciento veinte) días a contar desde la efectivización del
subsidio o vale, igualando el plazo originalmente establecido para la
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 26.- Modo de comprobación de su cumplimiento.
Toda tramitación relativa al cumplimiento de la obligación que se
reglamenta, se realizará exclusivamente por correo electrónico a la
dirección circuitoculturalsocial@inamu.música.ar, siendo que el
domicilio electrónico del beneficiario se considerará constituido en el
que corresponda a las reglas del artículo 4o del Capítulo I de la
presente. El músico deberá ejecutar su actuación o actividad artístico
musical y/o formativa compensatoria tomándose al menos dos fotografías
donde pueda visualizarse a él/los músico/s en interacción con las
personas destinatarias de su acción, y obtener la firma, aclaración y
DNI de la máxima representación, autoridad o responsable del espacio o
evento donde realizare la compensación, en un certificado en formato
digital que se proveerá al músico previamente.
ARTÍCULO 27.- Intimación previa.
Vencido el plazo para efectuar la actuación o acción de compensación
social por el beneficiario de un subsidio o ayuda económica, o subsidio
en especie, y no recibidos el diploma firmado y las dos fotografías en
el correo electrónico detallado en el artículo precedente, el
beneficiario que hubiera incumplido deberá ser intimado por un plazo de
15 (quince) días corridos para que realice la actuación o intervención,
bajo apercibimiento de ser inhabilitado para la obtención de cualquiera
de los beneficios que otorgue el INAMU.
ARTÍCULO 27 BIS.- Base Provisional y Registro de Deudores.
Cumplida la intimación establecida en el párrafo precedente, y
corroborándose que el beneficiario no ha procedido al cumplimiento de
sus obligaciones en el plazo otorgado, los empleados/funcionarios a
cargo del Circuito Cultural Social deberán proceder a la inclusión
del/os deudor/es en el Listado Provisional o en el Registro de Deudores
-según corresponda- en seguimiento de los mismos procedimientos
establecidos en el Capítulo IV del presente.
CAPÍTULO III. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS VALES DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 28.- Plazo para entregar el material.
Todo beneficiario de un vale de producción, deberá entregar su material
para ser replicado o impreso dentro del plazo máximo improrrogable de
60 (sesenta) días corridos desde la fecha que se establece cuál es el
proveedor asignado, o el que establezca la reglamentación por la que se
otorgó específicamente dicho beneficio.
ARTÍCULO 29.- Notificación de renuncia al vale por imposibilidad de uso.
Antes de la finalización del plazo para su entrega, el beneficiario que
no pudiere hacer uso del vale de producción, deberá notificarlo por
escrito a rendiciones@inamu.música.ar, explicitando las razones
posteriores a su designación que hubieran hecho imposible la entrega
del material a replicar o imprimir.
ARTÍCULO 30.- Sanción por incumplimiento.
Vencido el plazo establecido en el artículo 28 del presente, el Área de
Fomento elaborará un listado de los beneficiarios que habiendo sido
adjudicados para un vale de producción, no hubieran hecho uso del mismo
en el plazo establecido, y no hubieran efectuado el aviso a que se
refiere el artículo 29 del presente. Los beneficiarios que se
encontraran incluidos en este listado no podrán acceder a ninguno de
los beneficios que otorgue el INAMU, por un plazo mínimo de 1 (un) año
a contar desde que se verificara su incumplimiento.
CAPÍTULO IV. REGLAMENTACIÓN Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE LA
BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE
RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS, Y DEL REGISTRO DE
DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 31.- Registros de Deudores.
El Área de Administración tendrá delegada y a su cargo la
administración y gestión de los Registros, debiendo llevar registro de
lo actuado en el panel electrónico de músicos, donde conste nombre y
apellido del beneficiario, fecha de inclusión y fecha de exclusión, y
nombre del operador que efectuó el alta, baja o modificación; quedando
a su cargo la carga de tales altas/bajas, siendo responsabilidad de la
Sección de Sistemas la guarda , conformación de copias periódicas y
conservación de dichos registros. Dichas novedades constarán en
inscripciones individuales en la anotación del músico o beneficiario en
el sistema informático correspondiente al Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU y/o en el
Registro de la Actividad Musical, o el que en el futuro lo reemplace,
debiendo en tal caso dichos sistemas informáticos emitir listados de
deudores generales y también por convocatoria o tipo de subsidio o
beneficio y año de otorgamiento.
ARTÍCULO 32.- Base Provisional de Deudores de Subsidios.
Una vez determinada la mora en el cumplimiento de las obligaciones
referidas a las condiciones y plazos de ejecución, aplicación y
rendición de los subsidios, de acuerdo con sus bases y condiciones y
demás reglamentaciones complementarias, la Sección de Rendiciones
notificará al beneficiario sobre dicho evento, intimándolo a que
cumplimente sus obligaciones en un plazo máximo de QUINCE (15) días
corridos, bajo apercibimiento de ser incluido en la Base Provisional de
Deudores de Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas Económicas, lo que se
notificará al beneficiario en el correo electrónico que hubiera
constituido el mismo a los efectos de la convocatoria y/o el que
tuviere registrado en el Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU y/o en el Registro de la
Actividad Musical.
Determinada nuevamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o
no subsanado suficientemente el cumplimiento de una observación
efectuada y notificada, y agotadas las argumentaciones y pruebas
rendidas en su caso a exclusivo criterio del Área de Administración, se
ordenará la inscripción del beneficiario o músico registrado en la Base
Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas
sin más trámites.
ARTÍCULO 33.- Información compartida.
Sobre estos registros electrónicos, los contenidos serán
compartimentados a todas las áreas del Inamu en modo sólo lectura, por
la información que surja del sistema informático de gestión. Toda área,
agente o funcionario del Instituto que tramitare alguno de los
distintos beneficios que el INAMU concediera, EN FORMA PREVIA A SU
EFECTIVIZACIÓN, deberá consultar la inclusión en dichos registros o
realizar consulta del sistema informático de gestión, del eventual
beneficiario o beneficiario, y en su caso deberá suspender la
tramitación o gestión de cualquier beneficio en su favor.
ARTÍCULO 34.-Regularización. En caso de regularizar su situación con
posterioridad a su inclusión en la Base Provisional de Deudores de
Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas, el músico registrado o
eventual beneficiario será excluido de dicha base provisional, y desde
la fecha de exclusión el interesado no podrá participar en nuevas
convocatorias por UN (1) año calendario.
ARTÍCULO 35.- Gestión de altas y bajas.
La gestión de altas, bajas y modificaciones en la Base Provisional no
requerirá dictamen jurídico previo atenta su provisionalidad, y serán
dispuestas directamente por el Área de Administración, dejando
constancia de la fecha de registro y firma del funcionario actuante.
ARTÍCULO 36.- Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas.
Luego de incluido el beneficiario/deudor en la Base Provisional, la
Sección de Rendiciones continuará las gestiones tendientes a la
regularización de las obligaciones de cada inscripto, y transcurridos
como mínimo NOVENTA (90) días de incluido un beneficiario en la Base
Provisional, y ante la falta de regularización y/o respuestas, volverá
a intimar al beneficiario/deudor por correo electrónico y por medio
fehaciente en la casilla y dirección actualizados en el Registro Único
de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales y el Registro
de la Actividad Musical, para que en el plazo improrrogable de TREINTA
(30) días, proceda a regularizar su situación, bajo apercibimiento de
ser incluido en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas otorgando en tal caso el debido derecho de defensa.
ARTÍCULO 37.- Alta en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas.
Vencido el plazo otorgado sin recibirse respuesta, o no presentadas
documentaciones, comprobantes o fundamentaciones que controviertan la
obligación que se le imputa incumplida, y rendida la prueba ofrecida en
su caso, la Sección de Rendiciones recomendará la inclusión del
beneficiario/deudor en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas, y previo dictamen jurídico será puesta dicha situación a
consideración del Área de Administración, quien en su caso la
desestimará o incluirá en el Registro, mediante el dictado de la
Disposición correspondiente la que deberá ser debidamente fundada.
ARTÍCULO 38.- Efectos. La
inclusión en estos Registro excluirá permanentemente al Músico
Registrado de todo beneficio que otorga el INAMU, en los términos del
artículo 22° de la ley 26.801 y artículo 43 del Estatuto del INAMU. De
sustituirse los libros rubricados por el sistema informático, la
inclusión de un músico o beneficiario en este Registro, implicará su
bloqueo electrónico para postularse para la obtención de ningún
beneficio que el INAMU pudiera proporcionarle.
ARTÍCULO 39.- Consecución de
los trámites. Concluida la inclusión en los registros, continuarán
eventualmente las acciones a los fines de obtener el cumplimiento de
las obligaciones, y luego de que las mismas se consideren agotadas, se
continuará con el eventual análisis de pertinencia de las acciones
previstas en el artículo 18° de la Resolución 33/2017 y artículo 22° de
la ley 26.801, de conformidad con las reglamentaciones que se dictaren
al respecto oportunamente, teniendo en especial consideración el tipo
de obligación y la conveniencia o cobrabilidad de la eventual deuda, y
sopesando en la conveniencia el costo administrativo de un departamento
de gestión y mora.
ARTICULO 40.- APLICACIÓN TEMPORAL DE LA RENDICIÓN ELECTRÓNICA.
Se instruye a todas las Áreas del INAMU para que en el plazo máximo de
60 (sesenta) días de emitida la presente, se habiliten las pestañas
correspondientes en el Registro de Músicos, a fin de que todos los
beneficiarios por este INSTITUTO puedan acceder a efectuar su rendición
electrónica, en los términos del artículo 1 Bis de la presente.