MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 211/2021
RESOL-2021-211-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-82588965- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN
de fecha 11 de agosto de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 31 de agosto
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN de fecha 11 de agosto de 2021,
en la reunión de fecha 31 de agosto de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509, el cual en su Artículo 2º declaró el estado de
emergencia y/o desastre agrario, por sequía, para las zonas y los
períodos que se indican continuación: a. En todo el territorio
provincial, a excepción de los Departamentos Los Lagos, Huiliches,
Lácar y los valles irrigados de los Departamentos de Añelo y
Confluencia, por un período de DOCE (12) meses a partir del 1 de enero
de 2020; y b. En todo el territorio provincial, por un período de DOCE
(12) meses a partir del 1 de enero de 2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
del NEUQUÉN.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1 de enero de 2021 y
el 1 de enero de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2020 y
hasta el 1 de enero de 2021, a las explotaciones ganaderas afectadas
por sequía, en todo el territorio provincial excepto los Departamentos
Los Lagos, Huiliches, Lácar y los valles irrigados de los Departamentos
de Añelo y Confluencia.
ARTÍCULO 2º.- Dáse por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 1 de enero de 2022, para las
explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas, afectadas
por sequía, en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 3º.- Determínanse el 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de
2022 como fechas de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los
Artículos 1º y 2º de la presente medida, respectivamente, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la
SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la
autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 07/10/2021 N° 74792/21 v. 07/10/2021