MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 23/2021
RESOL-2021-23-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente EX-2020-07846365-APN-DGD#MTR, los Decretos N° 958
de fecha 16 de junio de 1992, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018
y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,este último modificado por el
N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 606 de fecha 18 de
diciembre de 1975 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 395 de
fecha 23 de junio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las
Resoluciones N° 757 de fecha 19 de septiembre de 2006 y N° 100 de fecha
27 de febrero de 2008 ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
la Resolución N° 24 de fecha 5 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y los Reglamentos de la UNIÓN EUROPEA N° 347 del 16 de abril
de 2012 y N° 351 del 23 de abril de 2012, ambos de la COMISIÓN EUROPEA;
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN
DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”, el cual contiene
las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las
unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por
automotor en la Jurisdicción Nacional.
Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS en su Punto 5 “ACTUALIZACIÓN Y
RECTIFICACIONES” de la Sección Primera “INTRODUCCIÓN”, la misma será
pasible de experimentar continuas modificaciones.
Que la Resolución N° 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificó la denominación del mencionado
Reglamento, por la de “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.
Que el Capítulo V —ACCESORIOS— del citado manual, establece las
condiciones técnicas que deben satisfacer diversos equipos y sistemas,
de los chasis y de las carrocerías de ómnibus y en consecuencia es el
acápite que es pertinente actualizar.
Que mediante la Resolución N° 757 de fecha 19 de septiembre de 2006 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se modificó el punto 11 del
Capítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.
Que mediante la Resolución N° 100 de fecha 27 de febrero de 2008, de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se incluyó en el Capítulo V -
ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, diversas medidas de seguridad.
Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una
prioridad del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en consecuencia y en dicho
contexto mediante Resolución N° 24 de fecha 5 de febrero de 2020 del
MINISTERIO DE TRNASPORTE, se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE para “iniciar un procedimiento tendiente a determinar la
conveniencia, perjuicios, riesgos y viabilidad, entre otras
circunstancias, de las unidades de ómnibus doble piso destinadas al
transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional”.
Que en dicho contexto la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
instruyó a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a
coordinar un grupo de trabajo de especialistas del sector
universitario, empresarial y del propio Estado, para llevar adelante un
estudio.
Que dicho trabajo contó con la colaboración y aportes técnicos
significativos de diversos organismos y entidades, como la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, ambos organismos descentralizados actuantes en la
órbita MINISTERIO DE TRANSPORTE, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), a través de su
Centro C3T – FRA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), la
CÁMARA DE CARROCEROS ARGENTINOS (CALADI), la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y
TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA) y empresas privadas con probada
experiencia en la materia.
Que a resultas de dicho trabajo, identificado como
IF-2020-51373920-APN-CNTYSV#MTR, se determinó la necesidad de
establecer una serie de medidas en los rodados para alcanzar los
máximos niveles de seguridad.
Que en dicho contexto la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha evaluado las recomendaciones de los
especialistas, habiendo tomado la decisión de implementar las mismas en
los plazos compatibles con los tiempos necesarios para el desarrollo de
las mejoras por parte de las terminales automotrices y el sector
carrocero.
Que el informe técnico enunciado, aconseja la incorporación de sistemas
de seguridad activa, los que han demostrado mejoras significativas en
la seguridad de las unidades de transporte por automotor de pasajeros
en Europa, entre las que se incluyen; Control Crucero Adaptativo
(Adaptative Cruise Control - ACC), Sistema de Control de Carril (Lane
Departure Warning System - LDWS), Sistema Avanzado de Frenado de
Emergencia (Advanced Emergency Braking Systems – AEBS) y Señal de
frenado de Emergencia (Emergency Braking Display - EBD).
Que el Control Crucero Adaptativo incorpora sensores en los buses que
permiten establecer la distancia del vehículo que se dirige por delante
y en el caso que este parámetro se reduzca a un valor predeterminado,
el sistema automáticamente reduce la velocidad para mantener la
distancia de seguridad, en consecuencia, el sistema reduce las
colisiones por alcance en rutas y autopistas.
Que el Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia es un sistema
complementario al anterior que ante una colisión inminente se activa en
forma automática el sistema de frenos de la unidad, a los efectos de
mitigar o evitar el siniestro, estimándose que en las unidades del tipo
M2 y M3, se pueden lograr reducciones de la fatalidad y las lesiones
serias entre un VEINTICINCO (25) y SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %).
Que, por imperio del Reglamento de la UNIÓN EUROPEA N° 347 del 16 de
abril de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA -cuya copia obra embebida en el
IF-2020-86943739-APN-CNTYSV#MTR-, la tecnología referida en el
considerando anterior es obligatoria en Europa para las unidades nuevas
de las categorías N2/N3 y M2/M3 desde el año 2015.
Que el Sistema de Control de Carril se integra con una cámara de vídeo
situada en el parabrisas del vehículo que, junto con una unidad de
control, procesa y memoriza en forma permanente la posición del
vehículo con respecto a las líneas delimitadoras del carril por el que
se circula y cuando detecta que el vehículo invade una línea limitadora
de carril emite una advertencia al chofer, la efectividad de este
sistema, también ha sido probada en diversas investigaciones.
Que, el Reglamento de la UNIÓN EUROPEA N° 351 del 23 de abril de 2012
de la COMISIÓN EUROPEA, reglamenta el Sistema de Control de Carril en
sus exigencias técnicas y la hace obligatoria en Europa.
Que la Señal de Frenado de Emergencia, se trata de un sistema que
funciona sobre la luz de freno cuando el ómnibus realiza una frenada
enérgica, bajo estas condiciones la luz de freno realiza destellos de
advertencia. Se ha verificado que esta tecnología es eficaz para
reducir los tiempos de reacción de frenado de los conductores, lo que
genera una mitigación o reducción de las colisiones por alcance, a su
vez presenta la ventaja que su aplicación tiene un costo muy bajo.
Que atento las consideraciones expuestas corresponde la actualización
del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.
Que la inclusión de estas ayudas electrónicas requiere necesariamente
de un tiempo prudencial que permita a las terminales automotrices y a
las fábricas carroceras efectuar las tareas de ingeniería pertinentes,
por lo que se debe establecer un cronograma de implementación a fin de
garantizar la continuidad en la entrega de material rodante que
requieren los operadores de transporte.
Que el informe técnico IF-2020-51373920-APN-CNTYSV#MTR sobre los buses
doble piso, también señala la necesidad de mejorar algunos sistemas de
seguridad pasiva, como los cinturones de seguridad que equipan a los
vehículos afectados al transporte interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional.
Que en tal inteligencia los cinturones del tipo de tres puntos resultan
ser los más efectivos y a su vez los más amigables para el público
usuario, debido a su fácil operación y colocación.
Que, no obstante, esta tecnología requiere un proceso de actualización
del sector carrocero y sus proveedores, en razón que se requiere un
cuidadoso desarrollo de nuevos asientos que incluyan los cinturones de
tres puntos, sin aumentar el peso de la unidad significativamente, todo
ello requiere un período de adaptación tecnológica y de procesos de
ensayos y homologación.
Que atento lo expuesto, se mantendrá por un lapso de tiempo prudencial
el uso de los cinturones de dos puntos o “pélvico” convencionales, pero
se exigirá para las unidades CERO KILÓMETRO (0 km) que las mismas estén
dotadas de un sistema de enrollamiento inercial, ya que la práctica
señala que la incomodidad del sistema de ajuste manual conspira con el
uso generalizado de tan fundamental sistema de seguridad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo
desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, ha tomado la intervención en orden a su competencia en la
materia, produciendo los informes técnicos que justifican las medidas a
ser adoptadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 818 de fecha 11 de
septiembre de 2018 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado
por el N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS” aprobado por Resolución N° 606 de fecha 18 de diciembre de
1975 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificado por la Resolución N° 395 de
fecha 23 de junio de 1989 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el
IF-2021-83685714-APN-CNTYSV#MTR, que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones N° 757 de fecha 19 de
septiembre de 2006 y N° 100 de fecha 27 de febrero de 2008, ambas de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, una vez puesta en vigencia las
medidas que dispone la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° de la presente
resolución entrará en vigencia para las unidades de Transporte de
Pasajeros por Automotor de la Categoría M3 del tipo “piso y medio” y
“doble piso”, CERO KILÓMETRO (0 km) que se habiliten ante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, según el cronograma que a
continuación se detalla:
Dispositivo | Fecha de vigencia |
Control Crucero Adaptativo (Adaptative Cruise Control - ACC) | DIECIOCHO (18) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
Sistema de Control de Carril (Lane Departure Warning System - LDWS) | DIECIOCHO (18) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia (Advanced Emergency Braking Systems – AEBS) | DIECIOCHO (18) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
Señal de frenado de Emergencia (Emergency Braking Display - EBD) | DOCE (12) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
Cinturones de 2 puntos (pélvico) con sistema de enrollamiento inercial. | SEIS (6) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
Cinturones de 3 puntos con sistema de enrollamiento inercial | VENTICUATRO (24) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos organismos
descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y las entidades representativas
de los fabricantes de chasis y carrocerías del transporte automotor de
pasajeros.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2021 N° 74842/21 v. 07/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)