MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 145/2021
DI-2021-145-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-60278926- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de
1998, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de
2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el
Reglamento N° 1.005 de fecha 29 de septiembre de 2008 del CONSEJO de la
UNIÓN EUROPEA, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003
de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y 1 de fecha 27 de febrero de
2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Disposiciones Nros. 8 de fecha
29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, 1 de fecha 29 de
diciembre de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DI-2018-300-APN-SSPYA#MA
de fecha 16 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA
fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses
nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad
de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de
los recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la
Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y
ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación,
fiscalización e investigación, conducir y ejecutar los objetivos y
requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas
de los recursos pesqueros.
Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se
designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex –
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la
Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la mencionada ex - Secretaría, las facultades otorgadas
por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o),
p) y q) del Artículo 7° de la Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del
Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Que la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por
el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION.
Que, posteriormente se dictó el Reglamento N° 1.005 de fecha 29 de
septiembre de 2008 del CONSEJO de la UNIÓN EUROPEA mediante el que se
estipuló un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Que la precitada norma prevé que todos los recursos, productos o
subproductos pesqueros importados por los Estados Miembros de la UNIÓN
EUROPEA deberán ser constatados y verificados por los Estados de
abanderamiento a través de un CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL.
Que en este sentido, mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de
diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el Sistema Nacional
de Certificación de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual
tiene como propósito certificar todos los recursos, productos o
subproductos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la
REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.
Que a través del referido Sistema Nacional de Certificación de Captura
Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA se emite, entre otros, el Certificado
de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con causas idénticas a las expuestas en el referido acto
administrativo, se dictó la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre
de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA que creó el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina
Rubia (Micropogonias furnieri).
Que así también, por conducto de la Disposición N° 174 de fecha 14 de
octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga
destinado a los recursos pesqueros consignados en el Anexo I que forma
parte integrante de la mencionada disposición.
Que los aludidos sistemas tienen como propósito certificar la legalidad
de las capturas de las especies involucradas en aguas jurisdiccionales
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el reglamento alcanza a todas las personas humanas o jurídicas que
se dediquen a la captura, procesamiento, industrialización, comercio
y/o transporte de las especies indicadas en los reglamentos anteriores.
Que el recurso pesquero alcanzado por el Sistema de Control de Carga
para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) se encuentra
incluida entre las especies que ya son constatadas y verificadas según
los recaudos previstos por el Certificado de Captura Legal de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el
‘Plan de Modernización del Estado’, encontrándose en su Eje Transversal
N° 5 la ‘Estrategia País Digital’ por el cual se propone fortalecer e
incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar
la interacción entre los administrados y las administradas y los
diferentes Organismos Públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una
administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos
interactúen autónomamente.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se
aprobaron las ‘Buenas Prácticas en materia de simplificación’
aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en
particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples,
claras, precisas y de fácil comprensión.
Que teniendo en cuenta que la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre
de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y la citada Disposición N°
1/14 crearon el sistema de control con el mismo objetivo de certificar
la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA
ARGENTINA, y a los efectos de evitar la duplicidad del trámite,
corresponde exceptuar de la obligatoriedad prevista en el Artículo 3°
de la mencionada Disposición N° 1/14 a aquellos administrados y
aquellas administradas que requieran exportar Corvina Rubia
(Micropogonias furnieri) y hayan solicitado la emisión del Certificado
de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con el
procedimiento establecido en la mencionada Disposición N° 8/09.
Que de igual modo, resulta conveniente modificar la redacción del
Artículo 2° de la Disposición N° DI-2018-300-APN-SSPYA#MA de fecha 16
de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que la proposición precedente se encuentra orientada en permitir que
aquellos recursos, productos o subproductos pesqueros alcanzados por la
aludida Disposición N° 174/15 se encontraran exceptuados de la
obligatoriedad de solicitar el Certificado de Control de Carga, cuando
se realicen exportaciones a los Estados que recepcionen y validen el
Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA y se haya
solicitado la emisión del documento de conformidad con el procedimiento
establecido en la citada Disposición N° 8/09.
Que en lo sustancial, la rectificación realizada posibilitaría la
unificación y simplificación de los documentos requeridos por los
Estados que no integran la UNIÓN EUROPEA para las exportaciones de
recursos, productos o subproductos pesqueros.
Que en resumen, se pretende subsumir el contenido y la información de
las exportaciones efectuadas, a través del Certificado de Captura Legal
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las modificaciones propuestas deberán ser comunicadas a las
autoridades competentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 214
de fecha 23 de febrero de 1998, la Resolución N° 27 de fecha 24 de
junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 3° bis a la Disposición N° 1 de
fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° bis: “Exceptúase de la obligatoriedad prevista en el
Artículo 3° a aquellos administrados y aquellas administradas que
requieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) y hayan
solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con el procedimiento establecido en la
Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA Y ALIMENTOS del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2° Disposición N°
DI-2018-300-APN-SSPYA#MA de fecha 16 de julio de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- Quedarán exceptuados de la obligatoriedad prevista en el
Artículo 3° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, aquellos administrados y aquellas administradas que
requieran exportar dichas especies, así como sus productos y
subproductos, y hayan solicitado la emisión del Certificado de Captura
Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 07/10/2021 N° 74738/21 v. 07/10/2021