MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 462/2021
RESOL-2021-462-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el EX-2020-42730708- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-59615770-APN-DGD#MT del EX-2020-59615519-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-42730708-
-APN-SSGA#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por
la parte sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1618/19 “E” del cual son
signatarias, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que, si bien las partes hacen
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1501/15 “E”,
de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que dicho
plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1618/19 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2020-59615770-APN-DGD#MT del EX-2020-59615519- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-42730708- -APN-SSGA#MT, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL
MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por la parte sindical, y la empresa
PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por
la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1618/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2021 N° 68732/21 v. 07/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)