MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 464/2021
RESOL-2021-464-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el EX-2020-41427977- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-41427467-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41427977-
-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-57195427-APN-DGD#MT del
EX-2020-57196212- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-41427977- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre
la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 – Rama Molineros.
Que a través de los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones económicas, conforme los detalles allí impuestos.
Que en atención al carácter atribuido por las partes a los incrementos
acordados y al “Bono Pandemia”, cabe hacer saber a las mismas lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976).
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es
excepcional y salvo, en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y el plazo en que los incrementos
no remunerativos pactados cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora,
obrante en el RE-2020-41427467-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41427977-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora,
obrante en el RE-2020-57195427-APN-DGD#MT del EX-2020-57196212-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-41427977-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en el RE-2020-41427467-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-41427977- -APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-57195427-APN-DGD#MT
del EX-2020-57196212- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-41427977- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 – Rama Molineros.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2021 N° 68733/21 v. 07/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)