CARNE BOVINA
Decreto 700/2021
DCTO-2021-700-APN-PTE - Decreto N° 408/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-89834001-APN-DGD#MAGYP, el Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la situación actual del mercado de ganado de carne bovina requiere
incrementar producción y comercialización de carne bovina, a través de
la mejora de las existencias ganaderas, aumentando el peso promedio de
faena, permitiendo sostener el abastecimiento del mercado interno e
incrementando paulatinamente los saldos exportables.
Que resulta necesario modificar diversos artículos del Decreto N°
408/21 y su modificatorio, para permitir que la actividad de dicho
sector se realice de manera predecible, constante y progresiva, con el
objeto de estimular un adecuado ambiente de negocio para todos los
actores de la cadena productiva, desde el criador hasta el frigorífico.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 610 y 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
administrará y determinará hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de
toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen
bovino no incluidas en el artículo precedente.
A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se
deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado
interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado
vacuno”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA a dictar las normas necesarias para la definición de la
metodología por la que se establecerá la asignación de las toneladas
exportables indicadas en el artículo anterior.
Asimismo, queda facultado para establecer excepciones a las pautas
establecidas por el artículo 1° del presente decreto, para aquellos
cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo
tradicional en el territorio nacional, siempre que no alteren el normal
abastecimiento al mercado interno ni las existencias de ganado vacuno”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la ‘MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO’, con el
objetivo de realizar el seguimiento, análisis e intercambio de
información que surjan de la aplicación de la presente norma, así como
la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas
para la industria y el comercio de los productos cárnicos”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:
“La “MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO” creada por el artículo
anterior será coordinada por un representante designado por el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y estará integrada por un
representante del citado Ministerio, un representante del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, un representante del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , organismo descentralizado en la
órbita del Ministerio citado en primer término y un representante de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Julian Andres Dominguez - Matías Sebastián Kulfas
e. 12/10/2021 N° 75907/21 v. 12/10/2021