MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 219/2021
RESOL-2021-219-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-96559134- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 700 de fecha 11 de octubre de 2021 se
modifica el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y sus
modificatorios, facultando al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA a administrar el total de toneladas exportables para mercaderías
cárnicas de origen bovino y, a establecer excepciones a las pautas
dispuestas por el artículo 1º del referido decreto.
Que, en este contexto, se han tenido a la vista el Acta del 28 de
septiembre de 2021 de la XXXVIII reunión ordinaria con los Ministros
provinciales que integran el Consejo Federal Agropecuario, como así
también las conversaciones llevadas a cabo con los Decanos de las
Facultades Públicas de Ciencias Veterinarias, donde se expusieron los
datos sobre ganadería disponibles en el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y también el Acta N° 1 del 28 de septiembre de 2021,
celebrada entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto
con los Gobernadores de las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, LA
PAMPA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO y la Comisión de Enlace de las
Entidades Agropecuarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Conjunta
N° 5 de fecha 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el
31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Conjunta
N° 6 de fecha 23 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta el
31 de diciembre de 2021. La exportación de carne proveniente de faena
bajo rito Kosher, alcanzada en dicha resolución conjunta, estará exenta
de la limitación del Artículo 1° del Decreto N° 408 de fecha 22 de
junio de 2021 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Otórganse hasta CIEN TONELADAS (100 t) mensuales por
empresa que tenga establecimiento faenador y hasta CINCUENTA TONELADAS
(50 t) mensuales por empresa que tenga establecimiento procesador, de
carne vacuna para exportación proveniente de la categoría VACAS cuya
conformación sean de tipo D o E, de acuerdo al Artículo 3° de la
Resolución N° 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex - SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, que aprueba el Sistema de Tipificación de Reses Bovinas. Esta
asignación se realizará hasta alcanzar la faena de CIENTO CUARENTA MIL
(140.000) vacas de esta categoría.
Las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.
ARTICULO 4°.- La asignación de las toneladas a la que refiere el
artículo precedente, se hará sobre las empresas listadas en el Anexo II
de la Resolución Conjunta N° 5/21 que cuenten con habilitación
sanitaria para exportar a la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Para poder utilizar estas toneladas, al momento de la presentación de
la DJEC, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en
depósito. Las toneladas de la categoría VACAS de conformación D y E
serán independientes de las asignadas por establecimiento en la
Resolución Conjunta N° 5/21.
Dicha asignación se deberá realizar con carne de animales faenados a
partir de la publicación de la presente resolución. Las DJECs deberán
estar conformadas en su totalidad por cortes de carne correspondientes
a estas categorías únicamente. Para estas toneladas se aplican las
mismas reglas sobre Cesiones que para el resto de las exportaciones de
carne.
ARTÍCULO 5°.- Solo podrán formar parte de lo previsto por el artículo
precedente aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de
Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén
al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema
Integral de Faena (S.I.F), indicando en forma fehaciente la
tipificación de cada animal faenado. La falsedad en la tipificación de
los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de
tipificación del establecimiento por TREINTA (30) días, sin perjuicio
de otras sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 6°.- Los siguientes cortes de carne vacuna: asado con o sin
hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío,
resultantes de la faena de VACAS de conformación de Tipo D o E,
faenados a partir de la fecha de la publicación de la presente
resolución, estarán exentos de las restricciones a la exportación del
Artículo 1° del mencionado Decreto N° 408/21.
ARTICULO 7°.- Amplíase a CINCO (5) días hábiles administrativos el
plazo mínimo para la aprobación de las DJECs, aprobado por la
Disposición N° 59 de fecha 7 de mayo de 2021 de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTICULO 8°.- Será de aplicación la Ley N° 21.740, complementarias y
concordantes y la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de
febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus
modificatorias, complementarias y concordantes, en caso de
incumplimiento.
ARTÍCULO 9°.- Lo dispuesto por la presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y regirá
hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 12/10/2021 N° 75909/21 v. 12/10/2021