INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 235/2021
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el Expediente Nº 174/21/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es
función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las
convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios
nacionales.
Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos
anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%)
entre las sedes regionales en forma igualitaria.
Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea
General.
Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución N.º
123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad
musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de
producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se
estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las
condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios
previstos en la Ley.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima
oportuno realizar una convocatoria de carácter regional para el
otorgamiento de subsidios regionales.
Que debido a la situación sanitaria los ámbitos de producción de
fonogramas como así también muchos de los establecimientos con acceso
al público donde habitualmente se desarrollan conciertos de música en
vivo, en especial los centros culturales, clubes de música, bares
culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales,
y espacios no convencionales, funcionan limitados en su aforo y en
algunos pocos casos aún no han sido habilitados en sus jurisdicciones
para retomar la actividad.
Que se han retomado los servicios de ómnibus y aéreos, favoreciendo así
la movilidad de artistas en el territorio nacional y por consiguiente
el desarrollo de su actividad artística y profesional.
Que si bien durante el año 2020 fueron efectuadas convocatorias de
fomento solidarias, para atender y asistir en la emergencia al sector,
en este momento el objetivo es apoyar y sostener un proceso de
recuperación productiva del sector en la música en vivo y la producción
de fonogramas.
Que a través de la NO-2021-00000110-INAMU-D#INAMU, el presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA se dirige a las autoridades del
MINISTERIO destacando el esfuerzo de carácter presupuestario realizado
por el INSTITUTO durante el marco de la pandemia, solicitando un aporte
económico de carácter extraordinario que haga posible llevar a cabo la
convocatoria que se aprueba por esta Resolución.
Que la conformación del fondo de financiamiento del INAMU admite
aportes del Estado Nacional, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 25, inciso c), de la Ley 26.801.
Que conforme artículo 3 inciso 15) del mencionado Estatuto, el
Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de
Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
Que en ese marco, el INAMU suscribió un CONVENIO DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN registrado como CONVE-2021-94440018-APN-MC, cuya cláusula 1
establece que el objeto del presente convenio es materializar la
asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
para que dicha entidad se encuentre en condiciones de realizar la
presente convocatoria para personas músicas de todo el país registradas
en el INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de hasta CIENTO
VEINTE (120) subsidios NACIONALES de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($150.000.-) cada uno de ellos y hasta SEISCIENTOS (600) subsidios
REGIONALES de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) cada uno de ellos,
distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones CENTRO,
METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA.
Que por su parte en la cláusula 2, el MINISTERIO se compromete a
transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a la cuenta Nº
00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la suma de PESOS SESENTA
MILLONES ($60.000.000.-), que serán afectados por el INAMU
exclusivamente a atender el objeto previsto en la cláusula Primera.
Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para
afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente
Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones para la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE 2021’.
Que mediante la Resolución N.º 128/19/INAMU se ha establecido un
Instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a
la presente convocatoria.
Que la participación en la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE
2021’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en
su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al
respecto.
Que por último, se deja expresamente aclarado que no podrán participar
de la presente CONVOCATORIA quienes hayan recibido un beneficio del
INAMU en el marco de la ‘Convocatoria de Fomento Productivo y Solidario
2020’.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE
2021’, a aquellas personas registradas conforme el artículo 24 de la
Ley N° 26.801 que cuenten con un proyecto artístico musical vigente
(solista o agrupación musical), a los fines del otorgamiento de los
subsidios.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE 2021’ que
obra como Anexo I el cual forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3.- La participación en la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA
FLORECE 2021’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo
establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que no podrán participar de la
presente CONVOCATORIA quienes hayan recibido un beneficio del INAMU en
el marco de la ‘Convocatoria de Fomento Productivo y Solidario 2020’.
ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2021 N° 75042/21 v. 12/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)