“PROTOCOLO
SANITARIO DE TRÁNSITO VECINAL A TRAVÉS DEL PASO INTERNACIONAL LA
QUIACA-VILLAZÓN, VILLAZÓN-LA QUIACA” - “ESQUEMA SANITARIO - TRÁNSITO
VEHICULAR DESDE Y HACIA LOS TOLDOS”
Decisión Administrativa 969/2021
DECAD-2021-969-APN-JGM - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-94479257-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre
de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre
de 2020, 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N°
241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas
medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de
octubre de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 678/21 se dejó sin efecto la norma referida en el
párrafo anterior a partir del 1° de octubre de 2021 y se establecieron
nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio nacional,
hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que, en este marco, mediante el artículo 7° del citado Decreto Nº
260/20 -conforme las modificaciones introducidas por los Decretos N°
167/21 y N° 678/21- se estableció la obligatoriedad de aislamiento
durante un período de CATORCE (14) días, o por el plazo que en el
futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución
epidemiológica, respecto a “…d) Quienes arriben al país desde el
exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria
nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por
la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31
de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya
referido Decreto Nº 678/21 la excepción para las personas nacionales o
residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establezcan en el futuro.
Que, asimismo, como consecuencia de las recomendaciones formuladas por
la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº
2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros.
2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21,
643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de
medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional,
vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante,
se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto
de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021,
fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de
personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Que por el artículo 16 del ya citado Decreto N° 260/20, modificado por
los Decretos Nros. 167/21 y 678/21, se prevé que mientras esté vigente
la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas
extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el
tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones
epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional
considere necesarios.
Que en el marco de la normativa reseñada, la PROVINCIA DE SALTA ha
solicitado oportunamente se atienda la situación particular de ingreso
y egreso de los y las habitantes del Municipio de Los Toldos, PROVINCIA
DE SALTA, quienes deben ingresar al territorio del ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA al solo efecto de reingresar a la Provincia por el paso
fronterizo Bermejo/Aguas Blancas; a cuyos efectos se elaboró el
protocolo aplicable a tal fin.
Que, del mismo modo, la PROVINCIA DE JUJUY ha solicitado la
habilitación del tránsito vecinal fronterizo entre las localidades de
La Quiaca, PROVINCIA DE JUJUY, y Villazón, territorio del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA; a cuyos efectos se elaboró el protocolo
aplicable a tal fin.
Que es dable referir que al momento de efectuarse los requerimientos
aludidos por las jurisdicciones mencionadas, la normativa vigente no
preveía el marco necesario para dar continuidad a las mismas, razón por
la cual, tras el dictado de los respectivos decretos modificatorios del
referido Decreto N° 260/20, estas han sido recogidas por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la luz de
la normativa vigente, con el fin de darles su respectivo cauce.
Que en este marco, el Ministerio referido supra remitió las respectivas
solicitudes al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el que prestó su
conformidad al pedido y protocolo propuesto.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional
mediante IF-2021-94506362-APN-DNHFYSF#MS, señalando que se encuentran
reunidas las condiciones para la aprobación de los protocolos
sanitarios propuestos.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los documentos identificados como “PROTOCOLO
SANITARIO DE TRÁNSITO VECINAL A TRAVÉS DEL PASO INTERNACIONAL LA
QUIACA-VILLAZÓN, VILLAZÓN-LA QUIACA”
(IF-2021-95016684-APN-SEPIPYPPP#JGM) y como “ESQUEMA SANITARIO -
TRÁNSITO VEHICULAR DESDE Y HACIA LOS TOLDOS”
(IF-2021-95034956-APN-SEPIPYPPP#JGM), avalados por la autoridad
sanitaria nacional mediante IF-2021-94506362-APN-DNHFYSF#MS, el que
como Anexo integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos
previstos en la normativa que se encuentre vigente, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2021 N° 75881/21 v. 08/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)