Resolución 517/2021
RESOL-2021-517-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021
VISTO el Expediente EX–2021–87439167–APN–DRV#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que existen diversos tipos comerciales de cultivares de girasol que
derivan de las concentraciones de cada uno de los principales ácidos
grasos.
Que cada uno de ellos tiene una o más utilidades que rigen definitivamente su destino y modo de comercialización.
Que es fundamental que se identifique el tipo comercial que
regularmente produce cada cultivar, con el objetivo de identificar qué
aceite desea producir cada productor, y anticipar la mejor forma de
comercialización para tal perfil acídico.
Que la Resolución Nº 108 de fecha 4 de abril de 1997 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, establece las normas y requisitos a cumplimentar para
solicitar la inscripción de nuevos cultivares de las especies: algodón,
arroz, girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan y trigo fideo, en el
Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.
Que resulta conveniente modificar el Anexo V-b, incorporado mediante
Resolución N° 694-E de fecha 29 de septiembre de 2017 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en lo que respecta a la exigencia
del certificado de laboratorio indicado en su ítem V.3.
Que la Dirección de Registro de Variedades ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Comité Técnico de Oleaginosas de la COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS, en su reunión de fecha 3 de septiembre de 2021, ha discutido
y consensuado las propuestas de modificación del Anexo V-b incorporado
mediante Resolución N° 694-E/2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 15 de
septiembre de 2021, según Acta Nº 486, ha considerado la propuesta y
aconsejado la modificación de la Resolución N° 694-E/2017 y el Anexo
V-b.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247, y por lo establecido mediante el Decreto N° 217 de
fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo V-b (IF-2017-22131398-APN-INASE#MA)
indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 694-E de fecha 29 de
septiembre de 2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, por el Anexo V-b (IF-2021-94765175-APN-INASE#MAGYP), el
cual forma parte como Anexo de la presente Resolución e incorpórese
como parte integrante de la información solicitada en la Resolución N°
108 de fecha 4 de abril de 1997 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex–
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Desarrollo de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Joaquin Manuel Serrano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2021 N° 75168/21 v. 12/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO V-b - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES
GIRASOL: IDENTIFICACIÓN DEL TIPO COMERCIAL POR COMPOSICIÓN ACÍDICA DEL ACEITE
CULTIVAR
Nombre propuesto: Nombre definitivo:
V.1. Tipo comercial: consultar nota descriptiva al final de este anexo. Marcar [X] según corresponda:
OLEICO [ ]
SUB-OLEICO [ ]
LINOLEICO [ ]
V.2. Conformación genética: Consultar nota descriptiva al final de este anexo. Indicar I, II, III, IV, o V, u Otra [X], según corresponda:
[ ] Otra [ ]
Descripción de Otra:
V.3. Contenido de Ácido Oleico (18:1):
según análisis de laboratorio habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, del aceite obtenido de la molienda de granos F2, del híbrido
propuesto para el Registro Nacional de Cultivares (adjuntar certificado
de laboratorio).
DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR ESTE ANEXO:
V.1. Identificación del Tipo Comercial, según el perfil acídico de su aceite:
OLEICO: el aceite obtenido de la molienda, y análisis de sus granos F2,
debe tener un contenido de 18:1 (ácido oleico) mayor al 80%.
SUB-OLEICO: El aceite obtenido de la molienda y análisis de sus granos
F2, debe tener un contenido de 18:1 (ácido oleico), en promedio
superior al 39,40%, e inferior al 80%.
LINOLEICO: El aceite obtenido de la molienda y análisis de sus granos
F2, debe presentar un perfil con un contenido mayoritario de 18:2
(ácido linoleico), y no exceder el 39,40% de 18:1 (ácido oleico), salvo
justificadas excepciones.
V.2. Identificación del Tipo Comercial, según la conformación genética del pedigree del híbrido (*):
Conformación I: 2X (Ol*Ol), o 3X (Ol/Ol*Ol): ambos parentales
intervinientes en su pedigree, contienen el alelo que determina alta
concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma homocigota para el
locus correspondiente.
Conformación II: 3X (Ol/ol*Ol): UNO (1) de ambos parentales
intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta
concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma heterocigota para el
locus correspondiente, mientras que el otro parental lo contiene en
forma homocigota.
Conformación III: 2X (Ol*ol), o 3X (Ol/Ol*ol, ú ol/ol*Ol): solo UNO (1)
de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo
que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma
homocigota para el locus correspondiente.
Conformación IV: 3X (Ol/ol*ol): UNO (1) de ambos parentales
intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta
concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma heterocigota para el
locus correspondiente, mientras que el otro parental no lo contiene.
Conformación V: 2X (ol*ol), ó 3X (ol/ol*ol): Ninguno de ambos
parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que
determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante).
Otra: describir el modo de expresión del 18:1 (ácido oleico).
(*) Se refiere exclusivamente a la presencia/ausencia del alelo
proveniente de la mutación obtenida en la variedad Pervenetz, de uso
comercial relevante. Otros mecanismos que determinen diferentes
perfiles acídicos en el aceite, se catalogarán en la categoría "Otra",
y requerirán una descripción de su modo de expresión.
V.3. Contenido de ácido oleico:
corresponderá a UN (1) certificado de laboratorio habilitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS referente a un año de los ensayos
presentados en el Legajo de Fiscalización, independientemente si se
presentaran ensayos conducidos durante DOS (2) años en las mismas TRES
(3) localidades o TRES (3) años en la misma localidad, y solo para el
caso de los híbridos declarados como OLEICO, con la Conformación I: 2X
(Ol*Ol), o 3X (Ol/Ol*Ol) en la sección V.1 y V.2 de este Anexo.
IF-2021-94765175-APN-INASE#MAGYP