DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2685/2021
DI-2021-2685-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
Visto el Expediente N° EX-2021-95636820- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en
la órbita del ministerio del interior, la Ley N° 25.871, su Decreto
Reglamentario N° 616/10, el Decreto N° 274/20, sus modificatorios y
complementarios, y
Considerando:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31
de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya
referido Decreto N 678/21 la excepción para las personas nacionales o
residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establezcan en el futuro.
Que, asimismo, como consecuencia de las recomendaciones formuladas por
la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº
2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros.
2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21,
643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de
medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional,
vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante,
se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto
de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021,
fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de
personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes, y demás extranjeros no residentes.
Que, por conducto del ya citado Decreto N° 260/20, modificado por los
Decretos Nro 167/21 y 678/21, se prevé en su artículo 16 que, mientras
esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de
personas extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el
tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones
epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional
considere necesarios.
Que en ese sentido, la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante
Decisión Administrativa mediante Decisión Administrativa ha aprobado
los documentos identificados como “PROTOCOLO SANITARIO DE TRÁNSITO
VECINAL A TRAVÉS DEL PASO INTERNACIONAL LA QUIACA-VILLAZÓN, VILLAZÓN-LA
QUIACA” y como “ESQUEMA SANITARIO - TRÁNSITO VEHICULAR DESDE Y HACIA
LOS TOLDOS”, avalados por la autoridad sanitaria nacional mediante
IF-2021-94506362-APN-DNHFYSF#MS, el que como Anexo integran la
mencionada medida.
Que la Provincia de Salta ha solicitado oportunamente se atienda la
situación particular de ingreso y egreso de los habitantes del
Municipio de Los Toldos, Provincia de Salta, quienes deben ingresar a
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia al solo efecto de
reingresar a la Provincia por el paso fronterizo Bermejo/Aguas Blancas;
a cuyos efectos se elaboró el protocolo aplicable a tal fin.
Que, del mismo modo, la Provincia de Jujuy ha solicitado la
habilitación del tránsito vecinal fronterizo entre las localidades de
La Quiaca, provincia de Jujuy, y Villazón, territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia; a cuyos efectos se elaboró el protocolo
aplicable a tal fin.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, y el
Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el tránsito vecinal fronterizo entre las
localidades de La Quiaca, PROVINCIA DE JUJUY, y Villazón, territorio
del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
ARTÍCULO 2°.- Habilítase el “Tránsito Vehicular Desde y Hacia Los Toldos”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.
ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente
medida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 08/10/2021 N° 75381/21 v. 08/10/2021