MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 332/2021
RESOL-2021-332-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el EX-2021-73152866- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 22.421, Decreto N° 666
de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de
Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº
725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y
salida del país para toda exportación e importación de animales vivos
de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de
Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país
de CUATRO (4) ejemplares de Muitú ( Crax fasciolata) Macho, anillo:
006; Macho, anillo: 007; Hembra, anillo: 004; Hembra, anillo: 005,
provenientes de La República del Paraguay, para incorporarlas al
Proyecto de Reintroducción de Muitú en el Parque Ibera (Corrientes),
los cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país
por el paso fronterizo ubicado entre Ayolas, Paraguay e Ituzaingó,
Argentina.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes,
mediante Disposición Nº 436 de fecha 14 de julio de 2021, ha autorizado
el ingreso a dicha provincia de CUATRO (4) ejemplares de Muitú (Crax
fasciolata).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUATRO (4) ejemplares
de Muitú (Crax fasciolata), de la Resolución de la Secretaria de
Agricultura Ganadería y Pesca N° 725/90 y autorizar el ingreso al país
vía terrestre, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº
725/90, a CUATRO (4) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata)
identificados, Macho, anillo: 006; Macho, anillo: 007; Hembra, anillo:
004; Hembra, anillo: 005, por el paso fronterizo Ayolas (Paraguay) -
Ituzaingó (Argentina).
ARTÍCULO 2°.- Autorícese el ingreso al país de CUATRO (4) ejemplares de
Muitú (Crax fasciolata) mencionados en el artículo 1°, provenientes de
La República de Paraguay, por el paso fronterizo Ayolas (Paraguay) -
Ituzaingó (Argentina), con destino a la provincia de Corrientes, para
incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Muitú en el Parque Ibera
(Corrientes), por parte de Fundación Rewilding Argentina.
ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
e. 12/10/2021 N° 75560/21 v. 12/10/2021