ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7572/2021
DI-2021-7572-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971, la
Resolución de la (ex) Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
del Ministerio de Salud Nº 241 del 18 de noviembre de 2011, las
Disposiciones ANMAT Nros. 3714 del 12 de junio de 2013, 10932 del 10 de
diciembre de 2015, 3826 del 24 de abril de 2017, 5671 del 31 de mayo de
2018, 5511 del 24 de julio de 2020, 5895 del 13 de agosto de 2021 y el
Expediente N° EX-2021-66789813- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio municipal.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado en
el ámbito de esta Administración Nacional mediante Resolución Nº
241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan
Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,
Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por
objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y
las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante
incidentes alimentarios.
Que entre sus componentes estratégicos se encuentra el de “Vigilancia
Alimentaria - Laboratorio” y una de sus principales líneas de acción es
promover la cooperación y articulación de los laboratorios oficiales a
nivel federal.
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad,
eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se
realizan.
Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del
Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo,
implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó
como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y
Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.
Que la Disposición ANMAT N° 10932/2015 implementó el “Módulo Consulta
Federal”, con el objetivo de facilitar el intercambio de información
entre las autoridades sanitarias a través del SIFeGA.
Que la Disposición ANMAT N° 3826/2017 implementó el módulo “Sistema de
Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA”, herramienta creada para
el fortalecimiento de la vigilancia y la respuesta ante incidentes
alimentarios por parte de las autoridades sanitarias a través del
SIFeGA.
Que la Disposición ANMAT N° 5671/2018 puso a disposición de las
provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los
módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
(RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e
información y de comunicación a través del SIFeGA.
Que la Disposición ANMAT N° 5511/2020 implementó el módulo artículo 21°
a través del SIFeGA para la gestión del carnet de manipuladores de
acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que Ley 18.284 en su artículo 6º establece que la observancia de las
normas establecidas por el Código Alimentario Argentino (CAA) será
verificada con arreglo a métodos y técnicas analíticas uniformes para
toda la República y determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
Que la referida norma dispone asimismo que dicha autoridad prestará la
asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación,
organización y funcionamiento de los establecimientos, institutos o
servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su
cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de
acuerdo con un sistema de cobertura nacional, cualquiera sea la
jurisdicción de que dependa.
Que desde el año 2006 el INAL, a través de la coordinación del
Laboratorio Nacional de Referencia, viene desarrollando un trabajo en
red para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios
oficiales de control de alimentos y en ese marco conformó la Red
Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (ReNaLOA).
Que la Disposición ANMAT N° 5895/2021 reconoció a la ReNaLOA como parte integrante del PFCA en el ámbito de la ANMAT.
Que la ReNaLOA promueve la cooperación entre los distintos laboratorios
integrantes a fin de optimizar el aprovechamiento de los medios y
recursos afectados al control.
Que constituye un pilar fundamental de todo sistema de control de
alimentos establecer planes de control eficientes de los productos que
se consumen y comercializan a nivel nacional e internacional brindando
resultados oportunos y de calidad e información sanitaria accesible
para la mejor toma de decisiones basada en la evidencia y en la
evaluación de riesgo.
Que fundándose en lo expuesto, resulta oportuno, conveniente y
necesario articular esfuerzos con el objetivo de digitalizar los
procedimientos de gestión de los laboratorios oficiales a través del
mencionado SIFeGA.
Que a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos
(SNCA) y lograr una articulación más efectiva entre los laboratorios de
las autoridades competentes se incorpora el módulo para la gestión del
laboratorio en el SIFeGA, nombrado de aquí en adelante como “Módulo
Laboratorio”.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Impleméntase el “Módulo Laboratorio” a través del Sistema
de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos
(SIFeGA), herramienta creada para la gestión de los procedimientos
oficiales de control llevados adelante por los laboratorios de las
autoridades competentes en el marco de sus funciones de fiscalización.
ARTÍCULO 2°.– Póngase a disposición de las provincias y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Módulo Laboratorio” a través del
SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de promover la
cooperación y articulación de los laboratorios oficiales a nivel
federal entre los integrantes del Sistema Nacional de Control de
Alimentos.
ARTÍCULO 3°.– Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el “Módulo
Laboratorio” del SIFeGA como sistema de gestión para el/los
laboratorios de las autoridades competentes en su jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.– Póngase a disposición de los laboratorios oficiales
pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis
de Alimentos (ReNaLOA) el “Módulo Laboratorio” del SIFeGA, a través de
las autoridades competentes provinciales y del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.– La presente disposición entrará en vigencia a los 30
(TREINTA) días hábiles administrativos de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.– Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a los
laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales
de Análisis de Alimentos (ReNaLOA), a las Cámaras y Entidades
Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
e. 12/10/2021 N° 75626/21 v. 12/10/2021