Disposición 279/2021
DI-2021-279-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el EX-2021-35197273- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-528-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 4/19 del RE-2021-35347244-APN-DTD#JGM del
EX-2021-35197273- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas
entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 627/21, conforme
surge del orden 60 y del IF-2021-42564490-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 73, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-528-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 627/21, suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte
sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2021-48569727-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2021 N° 69185/21 v. 12/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 251/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 11/7/2022 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de octubre de 2021 y desde el
1º febrero de 2022 y del tope indemnizatorio resultante del mismo,
indicado en el IF-2021-48569727-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2021-279-APN-DNRYRT#MT correspondientes al Acuerdo N° 627/21,
oportunamente homologado por la RESOL-2021-528-APN-ST#MT.)