Disposición 281/2021
DI-2021-281-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el EX-2019-78068409- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2446-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2019-78077905-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-78068409- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 706/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 5/20, conforme
surge del orden 18 y del IF-2020-00175125-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/19 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/14.
Que de conformidad con lo establecido en el acápite del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 770/19, el mismo rige desde su homologación, es
decir desde el 6 de junio de 2019.
Que en consecuencia, cabe entender que las escalas salariales pactadas
en el Acuerdo Nº 5/20, vigentes a partir del mes de agosto de 2019, se
encuentran comprendidas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 770/19.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 33, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2446-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 5/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-43717398-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2021 N° 69205/21 v. 12/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)