Disposición 303/2021
DI-2021-303-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el EX-2019-82322981- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-107-APN-ST#MT y la DI-2021-153-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2020-05855685-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-82322981- APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE
GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 296/20, conforme
surge del orden 52 y del IF-2020-09504780-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que mediante la DI-2021-153-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios
mensual de las remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios, con vigencias desde el 1° de abril de 2019, 1° de
julio de 2019, 1° de noviembre de 2019 y 1º de febrero de 2020,
correspondientes al Acuerdo N° 1257/19 homologado por la
RESOL-2019-796-APN-SECT#MPYT
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 296/20 han establecido
nuevos valores salariales y nuevas fechas de entrada en vigencia,
deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las
remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2021-153-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo
N° 296/20, resulta oportuno aclarar que, por imperio de las
prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, lo
pactado en dicho instrumento, resulta de aplicación para el sector
representado por la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
(CADIGAS).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 66, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de noviembre de 2019 y 1º de
febrero de 2020 fijados por la DI-2021-153-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondientes al Acuerdo N° 1257/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE
GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL y la CÁMARA ARGENTINA
DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-107-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 296/20, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y
la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
–NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-54776549-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de
remuneraciones fijado por la DI-2021-153-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1257/19 y
homologado por la RESOL-2019-796-APN-SECT#MPYT y registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2021 N° 69606/21 v. 12/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)