ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 329/2021
RESOL-2021-329-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-80063400-APN-ANAC#MTR, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 554 de fecha 6 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de
2007 creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como
Organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las
funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones
que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 estatuye que la ANAC tendrá a su cargo realizar las acciones
concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO
AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones
vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un
único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que, en este sentido, la ANAC, interviene en el dictado de la normativa
necesaria para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea,
velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma
eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y
administración de la actividad Aeronáutica Civil.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de
la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar
los Servicios de Navegación Aérea establecidos en la REPUBLICA
ARGENTINA y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios
con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las
normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e
inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que la OACI ha establecido los Elementos Críticos que debe comprender
el sistema de vigilancia de la seguridad operacional de cada uno de sus
Estados miembros.
Que la OACI, ha incluido, en las Preguntas de Protocolo por sus siglas
en inglés “PQ” del Enfoque de Observación Continua por sus siglas en
inglés “CMA” 2016 del Programa Universal de Auditoría de la Supervisión
de la Seguridad Operacional por sus siglas en inglés “USOAP”— Servicios
de Navegación Aérea por sus siglas en inglés “ANS”, la PQ 7.017 como
parte del Elemento Crítico 5 (CE-5), por medio de la cual se le
requiere a los Estados miembros desarrollen textos de orientación que
contribuyan a que los proveedores de servicio bajo su fiscalización
satisfagan adecuadamente lo requerido por la normativa nacional.
Que, en la DNINA de esta Administración Nacional, se desarrolló un
proceso interno que permita gestionar la emisión de los diferentes
textos de orientación, denominados Circulares de Asesoramiento, que
necesiten emitirse para asegurar el correcto cumplimiento de la
normativa nacional aplicable por parte de los proveedores de servicios
de navegación aérea.
Que el mencionado proceso interno ha sido desarrollado de acuerdo con
los lineamientos fijados por el PC 04-02-00 “Proceso Descriptivo para
el diseño y creación de procesos estandarizados” aprobado por la
Resolución ANAC N° 554 de fecha 6 de julio de 2016.
Que se ha observado la necesidad de establecer un proceso que indique
los pasos que debe seguir el personal de la DNINA de esta
Administración Nacional para la emisión de material de asesoramiento
que contribuya a una adecuada interpretación, por parte de los
proveedores de servicios, de los requerimientos establecidos por la
ANAC a través de la normativa.
Que la DNINA de la ANAC evalúo la propuesta mediante el Informe N°IF-2021-07623419-APNDNINA#ANAC de fecha 27 de enero de 2021.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Proceso PG DNINA-001 “PROCESO PARA LA
EMISIÓN DE CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DE NAVEGACIÓN AÉREA”, que como
Anexo GDE N° IF-2021-07623419-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente
Resolución y encomiéndese su periódica actualización a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la citada Dirección Nacional a que emita los
documentos previstos en el procedimiento que se aprueba y que fuesen
necesarios para la mejor ejecución de su misión, en los términos del
Artículo 2° del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos
(Decreto N° 1759/72 TO 2017).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, publíquese en la
página “web” del Organismo y otros medios de comunicaciones
aeronáuticas y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 13/10/2021 N° 76122/21 v. 13/10/2021