ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 200/2021
RESOL-2021-200-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88497768- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley
N° 24.714 y sus modificatorias; los Decretos N° 592 de fecha 15 de
abril de 2016 y N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución
Conjunta Nº RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por
Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto N° 592/2016 estableció el derecho al goce ininterrumpido
de las asignaciones familiares previstas en los incisos a), b), c), d),
e), f), g) y h) del artículo 6° de la Ley N° 24.714 a las que tuvieren
derecho los trabajadores y las trabajadoras dependientes, aun en
períodos en los que, vigente la relación de trabajo, no percibieren
remuneraciones de su empleador o empleadora e incluso después de
extinguida la misma, para el caso de trabajadores discontinuos o
temporarios y trabajadoras discontinuas o temporarias.
Que, por su parte, el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores
y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de
trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su
modificatoria, y las contratadas para desarrollar actividades
agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones
Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser
inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales
efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las
normas complementarias, una suma dineraria adicional para alcanzar
dicho objetivo.
Que, el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto precitado indica
que cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el Régimen General
de Asignaciones Familiares contributivo y/o lo establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 592/2016, tendrán derecho a la percepción de
las Asignaciones Universales correspondientes al inciso c) del artículo
1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que reúnan los
requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura
prestacional.
Que, en este orden de ideas, los artículos 1° y 2° de la Resolución
Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, aclaran que el
Decreto N° 514/2021 es de aplicación para los trabajadores y las
trabajadoras enunciados en su artículo 1°, tanto durante el período de
prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de
puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el
artículo 2° del Decreto N° 592/2016, en tanto resulten pertinentes; y
para los trabajadores y las trabajadoras rurales alcanzados por los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta precitada aclara que el
monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o
Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras
contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en
el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser
inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor
general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o
Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma
dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021
se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones
Familiares a las que tenga derecho.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución
Conjunta mencionada, que establece que el artículo 2° del Decreto N°
514/2021 será de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares que
se devenguen en el mes de septiembre de 2021; resulta necesario
determinar los rangos y montos de las Asignaciones Familiares
correspondientes a las personas titulares del Decreto N° 514/2021, que
se abonarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección
Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el artículo 6° del Decreto
N° 514/2021 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los rangos y montos de las Asignaciones
Familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, para las personas titulares del Decreto N° 514/2021,
serán los que surgen del ANEXO I (IF-2021-89141946-ANSES-DGDNYP#ANSES)
que forma parte integrante de la presente, abonándose de acuerdo a los
parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N°
616/2015.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 76137/21 v. 13/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)