AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 135/2021
RESFC-2021-135-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-44208614-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR
LTDA., tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito sobre
un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido
dentro del Cuadro de Estación VILLA REGINA, del Ferrocarril Línea ROCA,
Ramal: R.60, ubicado sobre la Avenida 9 de julio Nº 87, Localidad de
VILLA REGINA, Departamento de GENERAL ROCA, Provincia de RÍO NEGRO,
identificado catastralmente como: Departamento 6 - Circunscripción 1 -
Sección B - Fracción B30 - Parcelas 02 (parte) y 04 (parte),
correspondiendole el CIE 6200003363/25, que cuenta con una superficie
aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (2.304 m2),
según surge del PLANO-2021-55527724-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto la
regularización del uso de dicho sector, en el cual la Entidad
desarrolla actividades culturales que comprenden la producción de
espectáculos teatrales y musicales y el dictado de cursos, conferencias
y seminarios de investigación, entre otras.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-55980326-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2
del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta
Agencia en fecha 20 de marzo de 2017, y conforme lo previsto por el
artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se remitió
Nota NO-2021-68437273-APN-DAC#AABE a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de que tome la
intervención de su competencia, en tanto se consideró destinar el
sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante Nota
NO-2021-73238656-APN-GCEA#ADIFSE, señalando que no existen
observaciones que formular a la medida propiciada en el marco de las
presentes actuaciones.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-62554345-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del sector requerido por parte de la jurisdicción
de origen, toda vez que en el mismo se halla una serie de ocupaciones y
usos que están siendo desarrollados por la Entidad que promueve la
presente medida.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
lo permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la
COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., el permiso
de uso precario de dicho sector a los fines de regularizar sus
condiciones de uso, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO
LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., identificado como
IF-2021-74490984-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA CIRCULAR
LTDA. y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA HORMIGA
CIRCULAR LTDA., el permiso de uso precario y gratuito del sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente al Cuadro de
Estación VILLA REGINA, del Ferrocarril Línea ROCA, Ramal: R.60, ubicado
en la Localidad de VILLA REGINA, Departamento de GENERAL ROCA,
Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como: Departamento
6 - Circunscripción 1 - Sección B - Fracción B30 - Parcelas 02 (parte)
y 04 (parte), correspondiéndole el CIE 6200003363/25, con una
superficie total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS
CUADRADOS (2.304 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-55527724-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de regularizar las
condiciones de uso de dicho sector, en el cual la Entidad desarrolla
actividades culturales que comprenden la producción de espectáculos
teatrales y musicales y el dictado de cursos, conferencias y seminarios
de investigación, entre otras.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO
LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., identificado como
IF-2021-74490984-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO
LA HORMIGA CIRCULAR LTDA., y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICO LA
HORMIGA CIRCULAR LTDA., y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 75845/21 v. 13/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)