AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 370/2021
RESOL-2021-370-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-94989211-APN-GLYCRN#ARN, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 382/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) N° 382/20, se otorgó a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS,
FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, en adelante
FCEFyN-UNC, en su carácter de Entidad Responsable, la extensión de
vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-0 hasta el
día 10 de octubre de 2021.
Que en el Expediente Electrónico EX-2021-94989211-APN-GLYCRN#ARN citado
en el VISTO se tramitan las actuaciones relacionadas con la Nota
NO-2021-78781987-APN-ARC#ARN, que adjunta la presentación del SEÑOR
DECANO PABLO GENARO ANTONIO RECABARREN de la FCEFyN-UNC, de fecha 5 de
agosto de 2021, a través de la cual solicita a esta ARN una prórroga
por el tiempo de 12 meses de la LICENCIA DE OPERACIÓN del Conjunto
Crítico Reactor Nuclear RA-0, a fin de contar con el tiempo en que se
proyecta concluir con el Plan de Implementación de la Revisión Integral
de la Seguridad (RIS) y su proyecto ARRA0, los cuales no se han podido
completar en su totalidad principalmente por las medidas que rigen y
rigieron dentro del ámbito educativo y universitario, en especial las
que establecen el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la
pandemia del COVID19. Asimismo, el personal técnico de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) tampoco ha podido trasladarse a la
provincia para realizar los respectivos relevamientos y ejecutar tareas
de instalación de equipamiento nuevo. También, por los mismos motivos,
el personal interno y externo de la FCEFyN-UNC no ha podido concurrir
de manera efectiva y regular al edificio.
Que en la Nota de la FCEFyN-UNC se menciona sobre el estado de avance
de la RIS y sobre el montaje e instalación del equipamiento nuevo
propuesto, así como el resultado de la revisión del Comité de Revisión
Técnica del RA-0 (CRT-RA-0), informando que en breve se dará comienzo a
la construcción de un nuevo Blindaje de Hormigón.
Que, asimismo, en la Nota de la FCEFyN-UNC se expresa que se avanzó en
la elaboración y revisión de documentos técnicos relacionados tanto con
memorias de cálculo como con análisis de seguridad, además de la
documentación mandatoria, tales como el Informe de Seguridad y Manuales
de Planta. Se menciona que todas estas tareas han sido realizadas por
especialistas de la FCEFyN, de la CNEA y por revisores pertenecientes a
la ARN especializados en áreas específicas. Asimismo, citan que dichos
documentos, tras haber sido fiscalizados por la ARN, se encuentran
actualmente en la FCEFyN, en proceso de corrección por parte de
especialistas de la Universidad y de la CNEA, con el propósito de
incorporar las observaciones hechas por los revisores e inspectores de
la ARN.
Que la FCEFyN-UNC informa que se enviará oportunamente a la ARN
DOCUMENTACIÓN MANDATORIA observada y parte de la documentación faltante
correspondiente a la Revisión Integral de Seguridad (RIS) para su
revisión.
Que, de acuerdo a lo establecido en el informe LCRN-IT-21/2021, la
GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN
evaluó las tareas realizadas y la documentación presentada por la
FCEFyN-UNC en su carácter de Entidad Responsable, que fueron además
mencionadas en la solicitud de prórroga, lo cual es necesario y
relevante, pero no suficiente para dar cumplimiento a los
Requerimientos Regulatorios, solicitados por Nota ARN N° 5276/17,
establecidos como condición necesaria en el Punto 10 de la Licencia de
Operación para su renovación.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES
recomendó elaborar una Enmienda a la Licencia de Operación actual,
mediante la cual se modifiquen las condiciones establecidas en ella, de
manera que el Reactor Nuclear RA-0 permanezca fuera de servicio y se
depositen los elementos combustibles en la caja fuerte hasta tanto se
cumplan los Requerimientos Regulatorios, solicitados por nota ARN SRC
N° 5276/17, y la ARN acepte el resultado de las pruebas y ensayos
correspondientes a las modificaciones contempladas en el proyecto ARRA0.
Que el DIRECORIO ha considerado pertinente las observaciones efectuadas
en el Informe LCRN-IT-21/2021 de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL
DE REACTORES NUCLEARES de la ARN.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2021 (Acta N° 41),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR no
otorgará la prórroga de la vigencia de la Licencia de Operación del
Reactor Nuclear RA-0 solicitada por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS,
FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, en su
carácter de Entidad Responsable.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Reactor Nuclear RA-0 pasará a la
condición Fuera de Servicio a partir del 10 de octubre de 2021, por lo
cual la Entidad Responsable deberá cumplir con los requisitos de
seguridad radiológica y nuclear, seguridad física y salvaguardias
establecidos en la documentación mandatoria, asociados a dicha
condición, hasta que la ARN emita las subsiguientes condiciones en una
Enmienda de la Licencia de Operación.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES a elaborar la ENMIENDA de la Licencia de Operación
del Reactor RA-0.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y notifíquese a la
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA a los fines correspondientes. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 13/10/2021 N° 76003/21 v. 13/10/2021