INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 287/2021
RESFC-2021-287-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928 de
creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas
y en Lista de Espera, y 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, el Decreto Nº 678/2021 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 67, 1,
102, 129, 180, 211, 258 del año 2020, 2, 55 y 167 del año 2021; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas
decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) -entre otras
cuestiones- dispuso mediante Resolución Nº 67/2020, la prórroga de la
vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en
el marco de la Ley N° 26.928, y de las habilitaciones otorgadas por
este Organismo Nacional a establecimientos, médicos y equipos de
profesionales de salud de conformidad a lo establecido en la Ley Nº
27.447.
Que asimismo, se resolvió suspender todas las actualizaciones de
situaciones clínicas y evaluaciones anuales de pacientes inscriptos en
lista de espera para trasplante, con excepción de las de aquellos que
se encuentren en las categorías de EMERGENCIA o URGENCIA, o cambie su
situación a una de mayor gravedad.
Que dichas medidas han sido sucesivamente prorrogadas por Resoluciones
INCUCAI Nros. 1, 102, 129, 180, 211, 258 del año 2020, 2, 55 y 167 del
año 2021, hasta el 30 de septiembre del año en curso.
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto mediante el Decreto Nº 678/2021
medidas preventivas generales y la regulación de la realización de las
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de
proteger la salud pública, en atención a la actual situación
epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación,
motivo por el cual este Organismo comenzará a dar curso en forma
progresiva a los trámites referidos en la presente, resultando
necesario en tal sentido prorrogar los alcances de las normas citadas
en el visto a fin de garantizar las prestaciones de servicios
vinculadas al desarrollo de la actividad trasplantológica y a la
atención de los mejores intereses de los pacientes involucrados.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto reglamentario Nro. 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del 7 de octubre de 2021, conforme
surge del texto del Acta Nº 42.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021 las
disposiciones establecidas mediante la Resolución INCUCAI Nº 67/2020,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Independientemente de la prórroga dispuesta en el
artículo precedente, el INCUCAI dará curso en forma progresiva a los
trámites vinculados a las habilitaciones de programas de trasplante
otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la
Ley Nº 27.447, que se encuentren en condiciones de ser resueltos por
sus áreas competentes, como así también a aquellos relacionados con las
restantes medidas dispuestas por la resolución citada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que toda situación excepcional que pueda
presentarse en el marco de lo establecido en los artículos precedentes,
será evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 13/10/2021 N° 75844/21 v. 13/10/2021