REGLAMENTO DEL
AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÍTULO I
AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 1° - AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Se considera Agente de
la Propiedad Industrial, a toda persona humana habilitada de acuerdo al
presente Reglamento, que tiene por actividad, oficio u ocupación
habitual, el asesoramiento y/o tramitación en favor de terceros
-personas humanas o jurídicas-, nacionales o extranjeras que peticionan
derechos de propiedad industrial por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTÍCULO 2° - ACCESO A LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL: Todo aspirante a Agente de la Propiedad Industrial, deberá
asistir al curso, rendir y aprobar un examen de suficiencia por ante el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en la forma y
condiciones que se establecen en el presente Reglamento, y sujeto a las
condiciones de cada convocatoria.
TÍTULO II
ACCESO A LA MATRÍCULA - EXAMEN DE
SUFICIENCIA
ARTÍCULO 3° - REQUISITOS PARA RENDIR EL EXÁMEN DE SUFICIENCIA:
a. Ser mayor de edad.
b. De nacionalidad argentina, nativo o por opción, o con residencia
permanente en caso de ser extranjero, de acuerdo a la normativa vigente.
c. Tener título secundario, reconocido por autoridad competente.
d. Constituir su cuenta de usuario -domicilio electrónico- en el Portal
de Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones
efectuadas, acompañar una declaración jurada de cumplimiento de
requisitos y declarar su domicilio real dentro del territorio de la
República Argentina.
e. Abonar el Arancel.
f. Asistir al Curso previo.
ARTÍCULO 4° - CURSO Y EXÁMEN DE SUFICIENCIA: Al menos una vez cada dos
(2) años, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
convocará al curso y examen de suficiencia para aspirantes a Agentes de
la Propiedad Industrial.
ARTÍCULO 5° - CONVOCATORIA: La convocatoria al curso y al examen de
suficiencia, será llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una Resolución dictada por el
Sr. Presidente del Instituto, la cual deberá emitirse durante el mes de
MAYO del año de la convocatoria, y al menos contendrá:
a. Los requisitos que deben poseer los
Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, para rendir el examen
de suficiencia.
b. Las fechas de inscripción y de pago del Arancel para cursar y rendir
el examen de suficiencia.
c. Régimen del Curso y examen para Aspirantes a Agentes de la Propiedad
Industrial: fechas y modalidades.
d. Programa de Estudio/Currícula.
e. La integración de las Mesas
Examinadoras de cada área deberá estar conformada por sus titulares -
Comisario, Director Nacional, Directores- y/o subcomisario,
subdirectores y/o refrendantes legales.
La convocatoria podrá incluir la participación al curso de capacitación
de invitados especiales tales como académicos universitarios, expertos
sectoriales , representantes de asociaciones , entre otros .
ARTÍCULO 6° - LINEAMIENTOS BÁSICOS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CURSO y
EXÁMEN PARA ASPIRANTES A AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Los
lineamientos básicos del Programa de Estudios del Curso para aspirantes
a la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial, constituyen y
forman parte del presente Reglamento como Apéndice. Los mismos serán
adaptados en cada convocatoria a la normativa vigente, para su
utilización como programa del Curso y Examen de Suficiencia.
ARTÍCULO 7° - CURSO DE CAPACITACIÓN: El Curso de Capacitación, se
realizará durante el mes de SEPTIEMBRE, fecha que se determinará en la
convocatoria y será dictado por los funcionarios designados para ello
por cada área. Constará de al menos CUARENTA (40) horas, distribuidas
en las siguientes materias: MODULO PARTE GENERAL; MODULO DERECHO DE
PATENTES; MODULO DERECHO DE MARCAS; MODULO DERECHO DE MODELOS Y DISEÑOS
INDUSTRIALES; MODULO DERECHO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA; MODULO
INFORMACIÓN TECNOLÓGICA; y MODULO LEGALES.
ARTÍCULO 8° - MESA EXAMINADORA: La mesa examinadora de cada área,
estará integrada por los sus titulares -Comisario, Director Nacional,
Directores- y/o subcomisario, subdirectores y/o refrendantes legales,
con un mínimo de dos (2) de ellos.
El organismo podrá invitar a un catedrático de cualquier Universidad
Pública/Privada Nacional.
El acto es público, sujeto a las normas regulatorias ordinarias y/o
excepcionales relativas a ello.
ARTÍCULO 9° - EXAMEN DE SUFICIENCIA:
a. Se evaluará de forma oral.
b. Se calificará de uno (1) a diez (10), conforme el mérito alcanzado
por el Aspirante, debiendo alcanzar la nota de siete (7) puntos en cada
área para aprobar el examen.
c. Quien no hubiera aprobado el examen, tendrá la oportunidad de
concurrir a un (1) recuperatorio por cada área en la que no hubiera
aprobado, manteniéndose la calificación de siete (7) puntos para
aprobar el examen recuperatorio.
d. La ausencia del Aspirante en el examen impedirá presentarse a la
etapa de examen de recuperatorio, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada, la que deberá ser evaluada y resuelta por el
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -INPI-.
e. La calificación obtenida por el Aspirante en el examen, o en su
recuperatorio, será notificada en el domicilio electrónico constituido.
f. Finalizados los exámenes se procederá a labrar un Acta de cierre de
examen donde conste fecha y hora del examen, todos los aspirantes
participantes, sus notas y demás datos de los cuales se requiera dejar
constancia, firmada por todos los examinadores.
ARTÍCULO 10° - FECHAS DE EXAMEN:
EXPOSICION ORAL: En el transcurso del mes de OCTUBRE, fecha que será
determinado en la convocatoria.
RECUPERATORIO: En el transcurso del mes de NOVIEMBRE, fecha que será
determinado en la convocatoria.
TÍTULO III
MATRÍCULA
ARTÍCULO 11 - Aprobado el examen de suficiencia, el interesado podrá
iniciar el trámite de matriculación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a partir del mes de FEBRERO del año
siguiente.
La solicitud de matriculación deberá contener y acompañar, al menos,
los siguientes requisitos:
a. Datos personales.
b. Certificado de antecedentes penales.
c. Copia del título secundario.
d. Constancia de pago de arancel de matriculación.
Verificado su cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), por medio de una resolución dictada por su
Presidente, otorgará la calidad de Agente de la Propiedad industrial y
el número de Matrícula.
Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial, y la Matrícula
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
La Matrícula lo identificará durante toda su actividad, resulta
intransferible y no podrá ser invocada por otra persona que no fuera su
titular. No se repetirán números de Matrícula.
ARTÍCULO 12 - VIGENCIA DE LA MATRÍCULA: Resulta condición inexcusable
para el mantenimiento de la Matrícula, abonar el Arancel vigente con la
Declaración Jurada, una vez por Año Calendario durante los meses de
ABRIL a JUNIO de cada año.
Su incumplimiento, por dos (2) Años Calendario consecutivos, acarreará
la suspensión de la Matricula, a partir del primer día del tercer año.
Para rehabilitar la matricula suspendida por falta de pago, será
necesario abonar la deuda acumulada conforme el nomenclador arancelario
vigente al momento del efectivo pago, con más un treinta (30) por
ciento de recargo como condición inexcusable.
ARTÍCULO 13 - ESTADO DE LA MATRÍCULA: La condición en que se encuentra
la Matrícula, conforme distintas circunstancias, son:
a.
VIGENTE: Cuando su titular
ha cumplido con todas las obligaciones inherentes a la profesión de
Agente de la Propiedad Industrial.
b.
SUSPENDIDA:
I - A instancias de su titular hasta su
rehabilitación, la que deberá ser solicitada.
II - Como consecuencia de una sanción, que merezca tal pena.
III - Cuando su titular ha incumplido con el Arancel de mantenimiento
para la vigencia de la Matricula y la presentación de la declaración
jurada anual, conforme las pautas del presente Reglamento
a.
REVOCADA: Por
sanción impuesta, que merezca tal pena.
La actividad de Agente de la Propiedad Industrial, sólo podrá ejercerse
con el estado de Matrícula VIGENTE.
La suspensión o revocación de la matrícula será publicada en el Boletín
Oficial y en los Boletines de Marcas y de Patentes.
A quien se le hubiese revocado la Matrícula, sólo podrá obtener una
nueva si asiste al curso y rinde el examen de suficiencia del mismo
modo que un Aspirante. En este caso, recién estará habilitado para
ello, el año calendario posterior a la finalización del término de la
revocación, o los subsiguientes.
ARTICULO 14 - IMPEDIMENTOS: No podrán obtener ni rehabilitar la
Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial:
a) Los funcionarios y empleados del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL hasta DOS (2) años después de la fecha en que cese la
relación de dependencia con el citado Instituto, de conformidad con el
art. 71 de la Ley 24.481.
b) Los condenados por violación de secretos en los términos del
Artículo 156 del Código Penal y de la Ley 24.766, mientras dure el
término de la pena.
c) Los condenados por cualquier delito doloso de acción pública
cometido en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial
o Municipal mientras dure el término de la pena.
TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 15 - DERECHOS DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
a. Ser reconocido como tal por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y ser tratado con
el debido respeto por todos sus agentes y funcionarios.
b. Ofrecer sus servicios, por cualquier medio, invocando su número de
Matrícula.
c. Ejercer toda prerrogativa especial, conferida a la calidad de Agente
de la Propiedad Industrial.
d. Actuar como apoderado mediante instrumento escrito con la firma del
poderdante, cualquiera sea el lugar de otorgamiento del acto y conforme
la normativa vigente.
e. Ampararse en el secreto profesional para mantener reserva respecto
de las confidencias recibidas del cliente, de sus colegas y las que
resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, así
como de los documentos confidenciales entregados al agente en el
ejercicio de su profesión
ARTÍCULO 16 - OBLIGACIONES: Resultan Obligaciones del Agente de la
Propiedad Industrial:
a. Actuar con el debido decoro, en la
representación de terceros o propia, que ejerza por ante el organismo.
b. Ofrecer sus servicios sin recurrir a medios de competencia desleal,
de modo de obtener indebidamente clientela.
c. Ejercer la representación y defensa de los intereses de su
representado, agotando todos los medios técnicos a su alcance, sin que
ello implique asumir una obligación de resultado.
d. Cumplir con todas las obligaciones a su cargo, en la condición de
Agente de la Propiedad Industrial.
e. Guardar el secreto profesional. La obligación de reserva comprende
las confidencias recibidas del cliente, las de sus colegas y las que
resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción. En
la misma situación se encuentran los documentos confidenciales
entregados al agente.
f. Notificar por medio fehaciente a sus representados o sus
causahabientes, por cese de la representación por renuncia, muerte del
poderdante, o en los casos de SUSPENSION o REVOCACIÓN de la matrícula,
dentro del plazo de quince (15) días corridos de producirse dichos
hechos o actos o; una vez que quede firme la sanción impuesta, haya o
no un posible perjuicio en el trámite.
g. Mantener su cuenta de usuario -sede electrónica- en el Portal de
Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones
efectuadas y el domicilio real dentro del territorio de la República
Argentina.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 17 - REPRESENTACIÓN NECESARIA DE UN AGENTE DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL:
A los efectos de la debida protección de los derechos del interesado,
será obligatoria la intervención de un Agente de la Propiedad
Industrial o la de un abogado con matrícula habilitante para los
siguientes casos:
a) Contestación de las vistas corridas por el INPI en expedientes de
solicitudes de marcas nuevas, que se correspondan con alguna de las
prohibiciones de registro de la ley Nro. 22.362 de marcas y
designaciones establecidas en los Artículos 1, 2 y 3 y de toda otra
norma con efecto en el procedimiento marcario. Asimismo, será necesaria
dicha intervención cuando el trámite de registro presente oposiciones o
llamados de atención formulados por terceros (Ley N° 22.362 y Decreto
N° 242/19).
b) En los procedimientos de resolución de oposiciones, caducidad y
nulidad de marcas.
c) Cuando se susciten reclamos de titularidad con relación al derecho a
la patente en los supuestos de las invenciones desarrolladas durante
una relación laboral (Artículo 10 de la Ley 24.481 y sus modificatorias
y del Reglamento -Decreto 260/96-Anexo II) y ante la interposición y
trámite de los supuestos establecidos en el Capítulo VII -Otros Usos
sin Autorización del Titular de la Patente -Artículos 42 a 50 del mismo
cuerpo legal citado precedentemente.
ARTÍCULO 18 - Para quien no tenga la condición de Agente de la
Propiedad Industrial, se encuentra vedado el ejercicio de toda
representación en los trámites sustantivos de competencia del
organismo, excepto para quien lo realice en virtud de:
a. Representación legal (proveniente de
una regla de derecho), u orgánica (proveniente de un estatuto) y la
ejercida por mandatario con poder general con facultades de
administración.
b. Representación conferida por resolución judicial.
c. Parientes en segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
d. Poseer por incumbencia profesional, la representación de terceros
por ante la Administración Pública Nacional, (abogados).
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 19 - Toda sanción que se imponga a un Agente de la Propiedad
Industrial, debe fundamentarse exclusivamente en un ejercicio irregular
de la actividad, y sustanciarse previamente un Sumario, bajo pena de
nulidad de la misma.
ARTÍCULO 20 - La habilitación del SUMARIO deberá ser ordenada por el
Sr. PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), y se sustanciará en la Dirección de Asuntos Legales del
organismo.
ARTÍCULO 21 - ETAPAS DEL SUMARIO: Habilitada la instancia del Sumario
por el Sr. PRESIDENTE, la Dirección de Asuntos Legales nombrará al
Instructor, de entre los letrados de dicha área. Los mismos están
alcanzados por la recusación, o excusación, conforme al Título II
párrafo 4to de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Instrucción: En esta
etapa, el Instructor recabará por todos los medios de prueba
permitidos, toda documentación, declaración, y probanza que resulte
conducente a desentrañar si el Agente de la Propiedad Industrial ha
incurrido en alguna conducta reprochable merecedora de sanción.
Sustanciación: Cuando
de la etapa de instrucción surjan motivos que persuadan al Instructor
que el Agente de la Propiedad Industrial podría haber incurrido en un
hecho o acto merecedor de sanción, dará traslado al Agente de la
Propiedad Industrial, el cual con la notificación adquirirá la
condición de Sumariado. Este podrá realizar su descargo, y ofrecer
todos los medios de prueba para demostrar que no ha incurrido en la
conducta que se le reprocha. El Instructor podrá rechazar o recabar las
que, fundadamente, conduzcan al esclarecimiento de los hechos.
Elevación: Con un
Informe circunstanciado no vinculante, el Instructor elevará al Sr.
Presidente una recomendación, sugiriendo la imposición de la sanción o
el archivo de las actuaciones.
Resolución: El Sr.
Presidente, conformando un Comité con dos Abogados por él designados
-ad hoc- pertenecientes a cualquier área sustantiva del organismo a
excepción de aquellos que presten servicios en la Dirección de Asuntos
Legales, decidirá la resolución del Sumario, pudiendo apartarse de la
recomendación o disminuir la graduación de la sanción.
ARTICULO 22 - PLAZO: El Sumario -hasta la etapa de Elevación
inclusive-, deberá tener un plazo máximo de Ciento Ochenta (180) días
hábiles desde su habilitación. El Instructor podrá prorrogarlo sólo una
vez, por Treinta (30) días hábiles.
ARTICULO 23 - RECURSOS: La resolución que fija la sanción, podrá ser
impugnada ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal o el que en el futuro lo reemplace en cuanto a
su competencia, dentro de los Diez (10) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 24 - SANCIONES: Será pasible de la sanción de Suspensión de la
Matrícula, la que podrá graduarse entre un mínimo de dos (2) meses y un
máximo de dos (2) años, el Agente de la Propiedad Industrial que:
a. Proceda de modo indecoroso con los
empleados o funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI). Se calificará como agravante cuando el proceder
indebido del sumariado se lleve a cabo por medios agraviantes que se
basen en condiciones de género, credo, pertenencia, circunstancia
personal, o cualquier otro motivo que sea utilizado como un intento
para desmerecer o menoscabar al destinatario.
b. De igual modo que lo indicado en el inciso precedente y con el mismo
agravante, cuando el hecho se suscite con un tercero dentro del ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
c. Por negligencia en el ejercicio de su actividad que cause perjuicio
en el trámite de su representado.
d. No cumpla con el deber de notificar a su representado en el plazo
indicado en el Artículo 16 inciso f), haya o no perjuicio en el trámite.
e. Lleve a cabo maniobras desleales, de donde surjan que ha intentado
desviar o ha desviado clientela a su favor, en desmedro de otro Agente
de la Propiedad Industrial. Se entenderá por maniobra desleal, toda
acción que sea tendiente a menoscabar la actividad de otro colega o la
calidad de sus servicios, como la propaganda reiterada y dirigida
especialmente a personas humanas o jurídicas que se encuentran
patrocinadas por otro Agente de la Propiedad Industrial.
f. Prometa, a un tercero o representado, la obtención de un resultado
concreto en cualquier trámite de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Será pasible de la sanción de Revocatoria de la Matrícula, la que podrá
graduarse desde un mínimo de dos (2) años y un máximo de cinco (5)
años, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, el
Agente de la Propiedad Industrial que:
a. Incurra en falseamiento al declarar
cualquier información o dato propio o de sus representados en algún
trámite.
b. Aporte documentación adulterada o apócrifa, en cualquier trámite.
c. Utilice un medio lícito, por el cual se procure desarticular o
desbaratar un derecho, u obstaculizar artificiosamente el trámite de un
tercero.
d. Obtenga cualquier dato no público, resguardado en las bases de datos
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
e. Ofrezca sus servicios directamente o por cualquier medio, valiéndose
de cualquier dato no público, antes que la solicitud se hubiera hecho
pública conforme cada régimen legal.
f. Sea condenado por delito que hubiere ocurrido con motivo del
ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial.
g. Sea condenado por cualquier delito doloso cometido en perjuicio de
la Administración Pública mientras dure el término de la pena.
En los supuestos contemplados en los incisos f) y g), no será necesaria
la sustanciación del sumario y el plazo de la revocación coincidirá con
aquel que hubiere sido impuesto por la justicia penal una vez que la
misma se encuentre firme.
TÍTULO VII
REGISTRO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
ARTICULO 25 - LISTADO DE AGENTES CON MATRICULA VIGENTE: El INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), publicará y mantendrá
actualizada en la página web del organismo el listado de Agentes de la
Propiedad Industrial con matrícula vigente y el mismo constará de:
Nombre completo, correo electrónico, número de matrícula, domicilio y
teléfono, para conocimiento del público en general.
ARTICULO 26 - LEGAJO ELECTRÓNICO: Estará conformado por el nombre del
Agente de la Propiedad Industrial y su número de Matrícula, y se
incluirá en orden cronológico todas las contingencias u obligaciones
derivadas de su actividad; declaraciones juradas; pagos de aranceles y
toda decisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTÍCULO 27 - PADRÓN DE AGENTES: El padrón estará constituido por la
nómina electrónica de los Agentes de la Propiedad Industrial, con su
nombre completo, correo electrónico, número de matrícula, y estado de
la misma. El Padrón se elabora a partir de los datos suministrados en
el legajo electrónico y es exclusivamente para uso interno del
organismo.
APENDICE.
PROGRAMA BASICO DE ESTUDIO
MODULO GENERAL.
Unidad 1: Introducción al derecho de Propiedad Intelectual, contenido.
Diferencias entre la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
Naturaleza Jurídica de los derechos intelectuales. Derechos
inmateriales, diferentes formas de protección. La propiedad Industrial,
Marco normativo nacional. Constitución Nacional, Las invenciones, su
protección. Régimen legal de las Patentes y Modelos de Utilidad; Marcas
de fábrica o comercio; Diseños y Modelos Industriales. El INPI como
autoridad de aplicación. Relación con el régimen contra la competencia
desleal y defensa de la competencia, la protección al Consumidor.
Derecho de las nuevas tecnologías.
Unidad 2: Los Tratados Internacionales: Convenio de la Unión de París
Ley N° 17.011. El ADPIC. Ley N° 24.425 Anexo 1C. Relación de las normas
de orden internacional y el orden normativo interno: El MERCOSUR. La
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Protección
Internacional de la Propiedad Industrial: Principales Tratados que
administra. Otros tratados en materia de PI.
MODULO DERECHO DE PATENTES Y MODELOS
DE UTILIDAD.
Unidad 1: Marco Legal Imperante a) Convenio de la Unión de Paris b)
ADPIC c) Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481
(T.O.) 1996 y modificatorias, su Reglamento, Resoluciones INPI y
Disposiciones
Unidad 2: Patentabilidad: a) Invención. Definición de invención
patentable. b) Requisitos de patentabilidad: Novedad, actividad
inventiva y aplicación industrial. Significado y alcance de esos
términos. c) Exclusiones de patentabilidad: que no se considera
invención y qué no es patentable. Diferencia entre invento patentable y
descubrimiento. d) Prioridad y Cesión, concepto, invocación y
acreditación. Cesión de derechos de prioridad. e) Divulgación previa de
la invención.
Unidad 3: Derecho a la Patente a) Titular del derecho. Derechos de los
inventores. b) Derecho conferido por una patente y alcance del derecho.
Vigencia de una patente de invención c) Excepciones a los derechos
conferidos. Tipos, causales. Otros usos sin autorización del titular de
la patente. Tipos. Trámites administrativos ante el INPI. Condiciones.
d) Invenciones desarrolladas durante la relación laboral. Tipos.
Unidad 4: Trámite de una solicitud de patentes y de modelo de utilidad.
4.1 Inicio a) Presentación de la solicitud: Fecha de presentación,
documentación mínima a presentar por el solicitante para la asignación
de la misma. Causales para rechazo de plano de la solicitud.
Documentación para la obtención de una patente, plazos. b)
Representación y personería. Apoderado. Facultades. Quienes pueden
presentar una solicitud de patente. c) Domicilio legal. d)
Microorganismos: depósito, su renuncia, forma y momento en que debe ser
invocado el depósito y acreditación en la solicitud. Instituciones de
depósito: Condiciones que debe reunir.
4.2 Examen Preliminar. a) Partes del Examen preliminar. Finalidad del
mismo. Exigencias. Vista, causales, plazos para contestarla,
consecuencias del incumplimiento (parcial/total) de la misma.
4.3. Publicación De La Solicitud Y Observación De Terceros a)
Publicación de la solicitud. Finalidad de la misma. Información a
publicar, hoja técnica y resumen. b) Plazos para la publicación.
Publicación anticipada. Costos. c) Donde se publica. Peridiocidad de la
publicación. d) Observación por parte de terceros. Plazo para
presentarla. Fundamentos. Arancel. Personas legitimadas para realizar
observaciones. Presentación extemporánea.
4.4 Examen de fondo. Concesión o denegatoria a) Examen de fondo. Pago
de la tasa, plazos para efectivizar el pago. b) Sustancia del examen de
fondo, búsquedas y exámenes de fondo realizados en otras oficinas. c)
Antecedentes citados. d) Vista. Plazos para contestarla. Enmiendas.
Consecuencias ante una contestación parcial o errónea. e) Concesión de
la Patente. Publicación de la misma. f) Denegatoria. Causales y
fundamentos.
Unidad 5: Estructura de una solicitud de Patente a) Memoria
descriptiva. Claridad y divulgación suficiente de la invención al
momento de la presentación. b) Estructura de las reivindicaciones,
reivindicación principal, subordinación. c) Unidad de Invención d)
Requisitos para los dibujos planos y diagramas.
Unidad 6: Modelos de Utilidad a) Definición de modelo de utilidad,
campo de protección. Vigencia. Requisitos para su otorgamiento. b)
Diferencia entre la patente de invención y el modelo de utilidad.
Ejemplos. c) Conversión de Patente a Modelo de Utilidad y viceversa. d)
Plazo de vigencia de un Certificado de Modelo de Utilidad.
Unidad 7: Tipos de Patentes a) Patente independiente b) Patente
adicional c) Patente divisional
Unidad 8: Violación a los Derechos de la Patente y del Modelo de
Utilidad. a) Defraudación de los derechos, falsificación, tipos de
delitos, acciones penales y civiles, medidas cautelares, fueros
competentes.
Unidad 9: Recursos Administrativos a) Recursos. Tipos de Recursos,
actos contra los cuales procede. Plazos para presentarlos. Forma de
presentación. Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Unidad 10: Caducidad de patentes. Diversos supuestos.
Unidad 11: Aranceles a) Aranceles que regulan al trámite de Patentes de
Invención y Modelos de Utilidad. b) Anualidades.
MODULO INFORMACIÓN TECNOLÓGICA.
Unidad 1. Importancia de las patentes como fuente de información
técnica. Servicios brindados. Ejemplos de búsquedas utilizando las
bases de datos de Patentes. Base de datos. Tipos de búsqueda.
Estrategias de búsquedas. Como presentar el trámite. Aranceles.
Servicios brindados por la Biblioteca y Centro de Documentación.
MODULO DERECHO DE MARCAS
Unidad 1. Introducción al Derecho Marcario. Las marcas. Concepto.
Marcas individuales y marcas colectivas. Tipos y funciones de las
marcas. Fin primario y secundario de la ley argentina. Los derechos que
una marca otorga. Duración de las marcas. Sistema atributivo y sistema
declarativo de protección de los signos distintivos. Territorialidad y
el comercio a través de internet. La clasificación de productos y
servicios (Arreglo de Niza). Signos tradicionales y no tradicionales
registrables. Signos con significado secundario.
Unidad 2. Prohibiciones de registro. Signos sin poder distintivo. a)
Denominaciones y signos genéricos. Designaciones necesarias.
Designaciones usuales, genéricas y descriptivas. b) Vocablos que
pasaron al uso general (uso común). c) El color de los productos. Color
intrínseco. Color único, color arbitrario. d) La forma de los
Productos. Forma necesaria o no necesaria.
Signos con poder distintivo no registrables. a) Signos idénticos o
similares a otros anteriormente solicitados o registrados. Confusión
directa o indirecta. Las familias de marcas. Diferentes planos para el
cotejo de la confusión. b) Denominaciones de origen. Indicaciones i.
geográficas aplicables a vinos y productos de origen vínico.
Indicaciones geográficas aplicables a productos agrícolas. c) Marcas
engañosas, confusión indirecta. d) Signos contrarios a la moral y a las
buenas costumbres. e) Signos oficiales nacionales. Signos oficiales
extranjeros e internacionales. g) El nombre, seudónimo y retrato de las
personas. h) Las designaciones de actividades. i) Las frases
publicitarias sin originalidad.
Otros signos no registrables. Uso del término nacional. Protección de
símbolos y designaciones olímpicas. Uso del nombre, sigla y
emblema/logotipo del Mercosur. Términos biológico, ecológico u
orgánico, eco o bio.
La marca notoria. Concepto. Convenio de Paris. ADPIC/TRIPS. Diferencia
con la marca renombrada. Poder de policía. Excepción. Prescripción de
la acción. Principio de especialidad.
Unidad 3 Procedimiento para el registro de una marca. El registro de
una marca. Requisitos que hacen al solicitante. Personas humanas.
Personas jurídicas. Trámite personal o a través de un tercero.
Actuación por: Apoderado. Ingreso de la solicitud. Prelación. La
prioridad. Plazos. Diferencia con la prelación. Clasificación de
productos y servicios. Principios que regulan la clasificación de un
producto o un servicio. Herramientas. Vistas de forma. Plazos.
Notificación/publicación. Nulidades y Denegatorias formales de la
solicitud de registro.
Publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas. Efectos. Las
oposiciones de terceros y los llamados de atención. Etapa del estudio
de fondo. Búsqueda de anterioridades fonéticas y figurativas de la
solicitud de registro. Observaciones administrativas. Observaciones de
terceros (oposición). Notificación. Plazos. Resolución de una solicitud
de registro. Resoluciones positivas. Concesión total y parcial.
Resoluciones negativas. Denegatoria de fondo. Otros tipos de
resoluciones de una solicitud de registro: Nulidad, caducidad
administrativa y desistimiento. Notificación/Publicación. La resolución
administrativa de las oposiciones de terceros. Recursos
Administrativos. Recurso de reconsideración. Plazo. Recurso jerárquico.
Plazo. Denuncia de ilegitimidad. Acción judicial contra una denegatoria
de marca. Plazo. Competencia. Renovación del registro. Vigencia
temporal de una marca. Plazos para renovarla. Declaración jurada de uso
al momento de renovar y Declaración jurada de uso de medio término.
Extinción del derecho sobre una marca. i. Vencimiento del registro. ii.
Renuncia. iii. Nulidad de marca registrada (acción administrativa y
judicial). iv. Caducidad de marca (procedimiento administrativo).
MODULO DERECHO DE MODELOS Y DISEÑOS
INDUSTRIALES
Unidad 1: Modelo y Diseño Industrial. Régimen legal Decreto-Ley N°
6673/63 y su modificatoria. Decreto Reglamentario y sus Resoluciones.
Concepto, finalidad del registro. Diferencia entre Modelos y Diseños.
Requisitos para la presentación. Estudio de forma y fondo.
Presentaciones múltiples. Divisionales. Aplazamiento.
Unidad 2: Protección legal. Divulgación previa al registro. Régimen,
excepción. Relación de dependencia, coautores. Como se adquiere el
derecho. Presunción de autoría. Vigencia temporal de la protección.
Derecho que confiere el registro. Publicación. Aranceles.
Unidad 3: Procedimiento de registro. Documentación necesaria, examen de
la solicitud. Conversión de Patentes de Invención o Modelo de Utilidad
a Modelo Industrial. Renovación, formalidades, plazo para solicitarla.
Prioridad. Cesión, (Ley N° 17011).
Unidad 4: Acciones Judiciales emergentes de la Ley de Modelos y Diseños
Industriales, Reivindicatoria y Cancelación (prescripción). Daños y
Perjuicios. Medidas cautelares, caución. Exclusión por elección de
registro para la acción respecto a la Ley N° 11.723. Ámbito penal de
protección del Modelo y Diseño Industrial registrado. Penalidad.
Unidad 5: Ley N° 24.425 Anexo 1C, Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC EN
RELACIÓN a los Modelos y Diseños Industriales. Clasificación
Internacional de Locarno de Modelos y Diseños Industriales. Base de
datos e Imágenes de Modelos y Diseños Concedidos. Funcionamiento,
búsqueda por parámetro. Arreglo de la Haya.
MODULO DERECHO DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA
Unidad 1: Transferencia de tecnología. Concepto. Requisitos. Evolución
histórica nacional. Regulación legal vigente: Ley N° 22.426; Decreto
Reglamentarios y Resoluciones; Ley de Impuesto a las Ganancias Artículo
93 inc. “a”; Decreto Reglamentario de Ley de Impuesto a las Ganancias.
Actos jurídicos comprendidos. Efectos derivados del registro. Los
convenios internacionales sobre doble imposición fiscal.
Unidad 2. Contratos de licencias entre nacionales. Definición.
Inscripción y Aranceles
Unidad 3: Transferencia de derechos sustantivos. Transferencia total,
porcentual y parcial por productos o servicios. Cambio de rubro. La
solicitud de registro. Naturaleza jurídica. Requisitos y documentación
exigida. Personería. Oportunidad de la presentación. Procedimiento ante
el INPI. Aranceles.
MODULO DE LEGALES
Unidad 1: Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto
Reglamentario. La vía recursiva administrativa y la vía judicial. Los
Recursos de la Ley de Procedimientos Administrativos y los de las leyes
de Propiedad Industrial.
Unidad 2: Trámites de la Asesoría Legal: Oficios. Medidas cautelares.
Informes. Declaración jurada, Recurso Directo de la LMyD
Unidad 3: Reglamento de Agentes de la Propiedad Industrial.