MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1464/2021
RESOL-2021-1464-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-63483633- -APN-DGD#MC, el Decreto Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 985
de fecha 3 de agosto de 2021 ambas del MINISTERIO DE CULTURA, las
Resoluciones Nº 25 de fecha 3 de septiembre de 2021 y Nº 26 de fecha 22
de septiembre de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias, se dispuso ampliar
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS).
Que el Decreto N° 241/21 se introdujeron una serie de modificaciones a
lo dispuesto en el Decreto N° 235/21, implementando nuevas medidas
tendientes a disminuir la circulación de personas y por lo tanto, la
circulación del virus.
Que desde esa fecha el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos
programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico
producido por la suspensión de actividades, para los sectores críticos
de las industrias culturales, siendo las más afectadas las artes
escénicas.
Que en atención a la apertura de actividades culturales, resulta
trascendental acompañar la actividad productiva de los sectores
culturales, y ayudar al desarrollo de espectáculos de música en vivo,
teatro, circo y danza.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL se
encuentra el de promover e incentivar el desarrollo de actividades
económicas asociadas con la cultura y la generación de empleo.
Que atento lo expuesto, resulta necesario desarrollar una política que
acompañe a los y las artistas, bandas, compañías y/o productores en la
planificación y desarrollo de espectáculos artísticos en vivo durante
los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022.
Que, por esa razón, el MINISTERIO DE CULTURA dispuso por Resolución
M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) la creación del PROGRAMA
IMPULSAR II, destinado a personas humanas y jurídicas representantes de
elencos, bandas, compañías y/o productores para fomentar la producción
de espectáculos escénicos a realizarse entre los meses de noviembre de
2021 y abril de 2022, en espacios, salas o predios con aforo de más de
TRESCIENTAS (300) localidades del territorio nacional.
Que por resolución citada se aprobó el Reglamento de Bases y
Condiciones y las Declaraciones Juradas que, como ANEXO I
(IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II
(IF-2021-64008965-APN-DNICUL#MC), respectivamente, forman parte de la
misma.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL dispuso por Resolución SDC Nº
25/21 (RESOL-2021-25-APN-SDC#MC) prorrogar hasta el 14 de septiembre de
2021 inclusive el plazo de inscripción al PROGRAMA IMPULSAR II y por la
Resolución SDC Nº 26/21 (RESOL-2021-26-APN-SDC#MC) designó como
miembros titulares del jurado a Jorge Adrián DUBATTI (D.N.I.
Nº16.247.255); Daniel Mario MARCOVETZKY (D.N.I. Nº12.498.525); Alejo
SMIRNOFF (D.N.I. Nº21.482.252); Ariel DIRESE (D.N.I. Nº23.968.969) y
Luis SANJURJO (D.N.I. Nº27.934.238).
Que con el fin de dar continuidad a las medidas antes citadas, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL solicitó, mediante Informe Nº IF-2021-91482346-APN-DNICUL#MC,
una ampliación en el presupuesto original, contando con la conformidad
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL mediante Informe Nº
IF-2021-91496020-APN-SDC#MC, y de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES
mediante Nota Nº NO-2021-92399874-APN-UGA#MC.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente por una suma
de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($26.500.000.-) para
destinar al otorgamiento de mayor cantidad de incentivos en los mismos
términos y condiciones que los establecidos en la Resolución M.C. N°
985/21, su Reglamento de Bases y Condiciones ANEXO I
(IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y la Declaración Jurada pertinente
ANEXO II (IF-2021-64008965-APN-DNICUL#MC).
Que, asimismo, el Jurado se ha reunido con fecha 1º de octubre,
procediendo a elaborar la nómina de beneficiarios de la convocatoria
del PROGRAMA IMPULSAR II, mediante Informe Nº
IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I
(IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la
presente medida.
Que por el Artículo 5º de la Resolución M.C. Nº 985/21 el pago del
beneficio correspondiente al programa, se instrumenta mediante
transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA en los términos del Convenio registrado como
CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
Que corresponde reconocer la compensación al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA por la prestación del servicio de transferencia a los
beneficiarios seleccionados, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 12 y 13 del mencionado Convenio.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD
DE GABINETE DE ASESORES han tomado la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas
por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92 y sus modificatorios) y los Decretos N°101/85 y N° 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado al PROGRAMA IMPULSAR II en un
total de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
($27.545.000.-), en adición a la suma ya asignada de PESOS CIENTO
VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-), según Resolución M.C. Nº 985/21
(RESOL-2021-985-APN-MC), para la atención de los proyectos que serán
seleccionados en el marco de la convocatoria.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2227/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 27/12/2021)
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la nómina de Beneficiarios de la Convocatoria
del PROGRAMA IMPULSAR II, sostenimiento para la cultura del espectáculo
en vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR II”
elaborada por el Jurado y registrada como
IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I
(IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC) y IF-2021-122347873-APN-DNICUL#MC que
forman parte integrante de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 2227/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 27/12/2021)
ARTÍCULO 3°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL ($152.545.000.-), según disponibilidad presupuestaria para el pago
en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo
2° de la presente resolución.
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 2227/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 27/12/2021)
ARTÍCULO 4°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma que
corresponda para el pago de la compensación correspondiente al servicio
prestado, por las transferencias ordenadas en el Artículo 3°.
(Artículo rectificado por art. 4° de la Resolución N° 2227/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 27/12/2021)
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a
las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a
la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-