MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 646/2021
RESOL-2021-646-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
Visto el expediente EX-2020-53728520- -APN-DGD#MEC, la ley 27.556, el
decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y las resoluciones 381 del 17 de
agosto de 2020 (RESOL-2020-381-APN-MEC) y 540 del 3 de noviembre de
2020 (RESOL-2020-540-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley
N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado
Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares
estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí
detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con
los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II
de la citada ley.
Que el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión
contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos
II y III de la ley de conformidad con los términos de los Anexos III
(IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí
aprobados.
Que en el artículo 3° de la ley 27.556 se dispone, entre otras
cuestiones, que los tenedores de Títulos Elegibles que no hubieran
adherido al canje dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, podrán
canjearlos en los términos de la mencionada ley mediante notificación
dirigida a la Autoridad de Aplicación, destacándose que, en esos casos,
solo se reconocerán los intereses devengados hasta la fecha de entrada
en vigencia del decreto 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE).
Que asimismo mediante el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al
Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades
para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes
a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma
complementaria y de implementación.
Que desde la liquidación de la operación realizada en el marco de la
citada ley 27.556 y conforme el procedimiento aprobado mediante la
resolución 381 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-381-APN-MEC), se recibieron varias solicitudes de tenedores
de los Títulos Elegibles detallados en la norma mencionada, que por
diversas cuestiones no pudieron adherirse a la citada operación.
Que mediante la resolución 540 del 3 de noviembre de 2020 del
Ministerio de Economía (RESOL-2020-540-APN-MEC), se aprobó el
procedimiento para permitirles a esos tenedores poder presentarse a la
reestructuración.
Que el 2 de agosto de 2021 se realizó la última liquidación en el marco
de la resolución mencionada en el considerando precedente y desde esa
fecha se han recibido solicitudes de tenedores que aún no han
presentado sus Títulos Elegibles.
Que a los fines de propiciar una adecuada y sistemática participación
de esos tenedores se entiende conveniente aprobar un nuevo
procedimiento para llevar a cabo esta operación de canje local.
Que en tal sentido se considera pertinente proceder a dejar sin efecto
la autorización de cotización de los Títulos Elegibles en el Mercado
Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Que adicionalmente se entiende conveniente proceder a aprobar una
enmienda al Contrato de Servicios del Agente de Canje a ser suscripto
entre el Ministerio de Economía y la Caja de Valores SA.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de
Financiamiento, la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Hacienda,
todas de este ministerio, han tomado intervención, propiciando la
continuidad de estas actuaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4° de la ley 27.556.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para los Títulos Elegibles no
ingresados a la Operación de Reestructuración de deuda bajo Ley
Argentina, a realizarse en el mercado local, para aquellos tenedores
que no hubieran adherido a la operación de canje llevada a cabo
conforme lo dispuesto en las resoluciones 381 del 17 de agosto de 2020
(RESOL-2020-381-APN-MEC) y 540 del 3 de noviembre de 2020
(RESOL-2020-540-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y que como
Anexo I (IF-2021-92588697-APN-SF#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a partir del 1° de diciembre de 2021 los
Títulos Elegibles detallados en el Anexo I
(IF-2020-53939995-APN-SF#MEC) de la resolución 381/2020 del Ministerio
de Economía, no serán negociables y se solicitará la baja de su
cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y
mercados de valores del país.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Enmienda al Contrato de Servicios
del Agente de Canje a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y
la Caja de Valores SA, que como Anexo II (IF-2021-92588345-APN-SF#MEC)
integra esta medida.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas o a la
Subsecretaría de Financiamiento, ambas del Ministerio de Economía, a
suscribir la documentación detallada en el artículo 3° de esta
resolución, la que en lo sustancial será acorde a la aprobada por el
citado artículo.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la
Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito
Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la
Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de
Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del
Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la
Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta el resto de la documentación que resulte necesaria para
implementar la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 76007/21 v. 13/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)