JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2021
VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2021-89581197- -APN-ONTI#JGM, la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Disposiciones de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de
2019 y 01 del 21 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus
modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN tiene entre sus
acciones “Impulsar la estandarización tecnológica en materia
informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones,
ofimática o burótica, en coordinación con las áreas con competencia en
la materia” y “Establecer y mantener actualizados los estándares sobre
tecnologías en las materias precitadas”.
Que los Estándares Tecnológicos para la Administración (ETAP) aportan
pautas y criterios mínimos que el Sector Público Nacional puede sopesar
para el diseño de proyectos tecnológicos, abarcando las etapas de
relevamiento y dimensionamiento de necesidades, la elaboración de las
especificaciones técnicas de cada contratación y la pertinente adopción
de tecnologías, procurando fomentar requerimientos abiertos que
respeten los principios de promoción de la concurrencia de interesados
y la competencia entre oferentes evitando la dependencia tecnológica
sobre alguno de ellos.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 se aprobaron los “Estándares
Tecnológicos para la Administración Pública Nacional Versión 24.0.”
Que dichos estándares, debido a la velocidad de la innovación en las
Tecnologías de la Información (TIC), requieren una permanente
actualización, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica a
fin de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en
la materia.
Que, particularmente, los lineamientos contenidos en los ETAP
comprenden un conjunto de recomendaciones y criterios que deben ser
tenidos en cuenta para elaborar el requerimiento técnico de una
tecnología específica.
Que, asimismo, procurando fortalecer el rol planificador del Estado
Nacional en materia de Tecnologías de la Información (TIC) es oportuna
la confección de nuevos lineamientos para facilitar el desarrollo y la
implementación por parte del Sector Público Nacional de tecnologías
emergentes.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN N° 01 del 21 de septiembre de 2020 se aprobó el
“LINEAMIENTO 10 - IAAS (INFRASTRUCTURE AS A SERVICE) y PAAS (PLATFORM
AS A SERVICE)”.
Que estimando la necesidad de incorporar recomendaciones para la
contratación de los servicios de cómputo en nube bajo la modalidad SAAS
(SOFTWARE AS A SERVICE) es menester la actualización del Lineamiento
mencionado en el considerando precedente.
Que el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 determinó la
integración del Sector Público Nacional.
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes,
corresponde que los Estándares Tecnológicos para la Administración
Pública (ETAP) sean de aplicación a todo el Sector Público Nacional
definido en el artículo 8º de la Ley 24.156.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus
modificatorias.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la
Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 25, que como Anexo I
(DI-2021-94968612-APN-ONTI#JGM), Anexo II
(DI-2021-94968561-APN-ONTI#JGM) y Anexo III
(DI-2021-94968530-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Los estándares referidos en el artículo precedente serán
de aplicación a todo el Sector Público Nacional definido en el artículo
8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
Disposición, los organismos alcanzados por la misma, deberán considerar
a los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional
(ETAP) Versión 25 en las especificaciones técnicas de todos los
proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización
e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto las Disposiciones de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 y
01 del 21 de septiembre de 2020.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Disposición N° 3/2021 de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información B.O. 20/10/2021)
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 76159/21 v. 13/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)