Disposición 22/2021
DI-2021-22-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el EX-2021-30570768- -APN-DGD#MT, digitalización del Expediente
N° 225-153.573/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-319-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 233 de la CD-2021-30571665-APN-DGD#MT del
EX-2021-30570768- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por la parte
sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1597/19 “E”, conforme surge de páginas 297/299 y
305, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en las páginas 313/317 de la CD-2021-30571665-APN-DGD#MT, obra el
informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la RESOL-2019-319-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1597/19
“E”, suscripto entre la el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA,
por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO DI-2020-16479703-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio
de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante, notifique a las partes signatarias y proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 69995/21 v. 13/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)