Disposición 23/2021
DI-2021-23-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el EX-2021-51285360- -APN-DGD#MT, digitalización del Expediente
Nº 1.798.364/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-573-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 de CD-2021-51286932-APN-DGD#MT del EX-2021-51285360-
-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1376/14 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1119/19, conforme surge de las páginas 379/380 y 385 de
CD-2021-51286932-APN-DGD#MT, respectivamente.
Que en la página 143 de CD-2021-51286932-APN-DGD#MT del
EX-2021-51285360- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1376/14 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1120/19, conforme surge de las páginas 379/380 y 385 de la
CD-2021-51286932-APN-DGD#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en las páginas 393/397 de CD-2021-51286932-APN-DGD#MT, obra el
informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-573-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1119/19, suscripto
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I IF-2020-62386951-APN-DRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-573-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1120/19, suscripto
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que como ANEXO II, IF-2020-62388916-APN-DRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante, se notifique a las partes signatarias y se
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 69997/21 v. 13/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)