Disposición 4/2021
DI-2021-4-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, digitalización del Expediente Nº
216-281.933/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 145 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº
216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página
276 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2658/19, conforme surge del orden 7 y del
IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 237 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº
216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página
276 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2659/19, conforme surge del orden 7 y del
IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 254 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº
216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página
276 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2660/19, conforme surge del orden 7 y del
IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 263 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº
216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página
276 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas corresponden al acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2661/19, conforme surge del orden 7 y del
IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 289 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-101411988-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº
216-281.933/17, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SECCIONAL MAR DEL PLATA), por la parte sindical y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
80/89, las que fueron ratificadas por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la página
303 de la CD-2019-101414555-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas corresponden al acuerdo homologado por el
artículo 5º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2662/19, conforme surge del orden 7 y del
IF-2019-109921217-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 24, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2658/19,
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2021-52631747-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2659/19,
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
DI-2021-52633401-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2660/19,
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
DI-2021-52635298-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2661/19,
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV
DI-2021-52637590-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5º de la
RESOL-2019-2404-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2662/19,
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA,, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V
DI-2021-52639496-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 69910/21 v. 13/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)