Disposición 7/2021
DI-2021-7-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el EX-2020-83885323-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-1650-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en RE-2020-85841547-APN-DGD#MT del EX-2020-85846048-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-83885323-APN-DGD#MT obran las
escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora y
ratificado por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 59/21, conforme
surge del orden 27 y del IF-2021-04718789-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 44 obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-1650-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 59/21, suscripto entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA), por la parte empleadora, y ratificado por la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), conforme al detalle que,
como ANEXO DI-2021-51267156-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 69942/21 v. 13/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)