CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Decisión Administrativa 970/2021
DECAD-2021-970-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68501368-APN-SGYEP#JGM y las Leyes Nros. 25.467, 27.591 y 27.614, y
CONSIDERANDO:
Que desde el inicio de la gestión el ESTADO NACIONAL ha decidido
impulsar políticas públicas tendientes a alcanzar un crecimiento
cualitativo e integral del sistema científico tecnológico con el fin de
responder adecuadamente a las necesidades del país.
Que, en ese sentido, las políticas públicas en materia de ciencia y
tecnología son prioridad para este Gobierno, por lo que resulta
necesario consolidar de manera articulada y estratégica el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el citado Sistema es un actor central para el modelo de desarrollo
social, cultural, económico, productivo y ambiental de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Ley N° 25.467 instauró el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación estableciendo un marco general con el fin de
estructurar, impulsar y promover las actividades de ciencia, tecnología
e innovación, con el objeto de contribuir a incrementar el patrimonio
cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al
bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la
generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.
Que, por su parte, la Ley Nº 27.614 declaró “de interés nacional el
desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de
la República Argentina” y estableció el incremento progresivo y
sostenido del presupuesto nacional destinado a la función de ciencia y
técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo social,
cultural, económico, productivo y ambiental.
Que dentro de la estructura del citado Sistema Nacional se creó, entre
otros, el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT)
integrado por las máximas autoridades de los organismos nacionales que
ejercen actividades científicas y tecnológicas y un rector de
universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo
Interuniversitario Nacional y que, según lo dispuesto por la Resolución
N° 319 del 29 de mayo del 2008 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, la presidencia de dicho Consejo es ejercida por la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) está
formado por los organismos que surgen del artículo 14 de la Ley Nº
25.467.
Que los organismos que integran el mencionado Consejo tienen
responsabilidades programáticas y funcionales indelegables cuyo fin es
el de atender a la solución de problemas específicos que afectan el
desarrollo económico y sociocultural de nuestro país.
Que resulta indispensable garantizar que los organismos públicos con
competencia en materia de ciencia y tecnología para resolver problemas
de relevancia económica y social cuenten con los recursos humanos y las
condiciones de trabajo necesarias para cumplir adecuadamente sus
funciones.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus competencias la de asistir al
Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas
relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y su
capacitación, la política salarial, la promoción y el desarrollo de
carrera de las y los agentes de la Administración Pública Nacional; la
de entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de
recursos humanos, gestión del empleo público, evaluaciones de
desempeño, compensaciones y monitoreos, como así también entender en la
elaboración de planes y programas tendientes a la vinculación y la
cooperación técnico-académica.
Que la mencionada Secretaría junto con la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN propician implementar una política integral para el
Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran
al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT)
pertenecientes a la Administración Pública Nacional.
Que, en dicho marco, resulta necesario aprobar el “Plan Integral para
el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que
integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología
pertenecientes a la Administración Pública Nacional” conformado por un
conjunto de medidas y acciones destinadas a fortalecer las condiciones
de empleo público en el sector de ciencia y tecnología, cuya finalidad
será la formulación de una política a mediano y largo plazo, en
consonancia con las previsiones de aumento progresivo y sostenido del
presupuesto nacional destinado a la función científica y técnica,
atento a su capacidad estratégica para el desarrollo social, cultural,
económico, productivo y ambiental conforme lo disponen las Leyes Nros.
25.467 y 27.614.
Que los tres ejes fundamentales del mencionado Plan son: la
incorporación de cuadros de ciencia y tecnología con la máxima
calificación académica en los Organismos que integran al Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la
Administración Pública Nacional, la articulación de la formación de
postgrado entre el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET) y el resto de los Organismos de Ciencia y Tecnología
que integran al CICyT pertenecientes a la Administración Pública
Nacional y la mejora de las condiciones laborales del personal de los
Organismos que integran al CICyT pertenecientes a la Administración
Pública Nacional.
Que, en dicho marco, resulta adecuado excluir del primer componente del
citado Plan al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ya que este organismo
realiza convocatorias periódicas por concurso con el fin de incorporar
cuadros científicos tecnológicos con la máxima calificación académica.
Que resulta necesario instrumentar mecanismos con el fin de que no se
contrate nuevo personal que sustituya al contrato que se rescinda, en
virtud de la designación de personal en los cargos concursados, dado
que dichas posiciones pasarían a estar cubiertas por cargos de planta
permanente.
Que para el cumplimiento del mencionado Plan, actuarán en forma
articulada la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, cada una en el ámbito de sus competencias.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.591 se exceptuó de la limitación
de incremento de cargos y horas de cátedra dispuesta en el segundo
párrafo de dicho artículo, entre otros, a los cargos correspondientes
del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado
por la Ley N° 25.467, y que, en atención al Plan que se aprueba en este
acto, resulta necesario asignar nuevos cargos para desempeñar tareas de
investigación y desarrollo en los organismos de la Administración
Pública Nacional que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia
y Tecnología (CICyT), conforme se consigna en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas de la SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA
intervinieron en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Que los servicios jurídicos permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente decisión administrativa se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan Integral para el Fortalecimiento de
los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la
Administración Pública Nacional”, que como ANEXO I
(IF-2021-90086912-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 973/2021 B.O. 14/10/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse y asígnanse los cargos detallados en el
ANEXO II (IF-2021-90087585-APN-SGYEP#JGM) que forma parte integrante de
la presente decisión administrativa, con el objeto de proceder a su
cobertura con personal científico del mayor nivel académico, incluyendo
los cargos para la adecuación del personal transitorio que realiza
tareas de ciencia y tecnología.
(Párrafo rectificado por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 973/2021 B.O. 14/10/2021.)
Dicha cobertura se deberá realizar a través de los respectivos procesos
de selección establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo a
sustanciarse por convocatorias periódicas a concursos públicos,
simultáneos y abiertos en los Organismos que integran el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la
Administración Pública Nacional, para la cobertura de cargos del
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinados por
la Ley Nº 25.467.
Instrúyese a los organismos a la remisión previa de los perfiles a la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para proceder a su aprobación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en los casos en que la cobertura de los
cargos objeto de los concursos de posición recaiga en personas
vinculadas a la Administración Pública Nacional mediante cualquier
modalidad de contratación, la misma no podrá ser utilizada para una
nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del
cargo de planta permanente por parte del o de la postulante designado o
designada.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA a la inclusión de los cargos y sus
correspondientes partidas presupuestarias, mencionados en el artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los organismos alcanzados por el artículo
1° de la presente medida deberán utilizar la plataforma común de
inscripción a los concursos de los cargos incorporados y asignados por
el artículo 2° de la presente decisión administrativa, denominada
“Sistema Integral de Gestión y Evaluación” (SIGEVA).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los procesos de selección de personal
correspondientes a los cargos científicos técnicos serán instrumentados
mediante las correspondientes reglamentaciones vigentes en los
distintos escalafones de los Organismos que integran el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la
Administración Pública Nacional y participarán en la organización e
instrumentación de los mencionados procesos la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- En aquellos organismos cuyo personal se encuentre
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, y estén abocados a la realización de tareas de
ciencia y tecnología, podrán proceder a solicitud del o de la agente a
la tramitación del cambio de agrupamiento conforme lo establecido en el
artículo 32 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndese que los Organismos que integran al Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la
Administración Pública Nacional articulen con el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la apertura de líneas de becas doctorales y/o
postdoctorales cofinanciadas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Daniel Fernando Filmus
e. 14/10/2021 N° 76371/21 v. 14/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)