AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 168/2021
RESFC-2021-168-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-51289190-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, Provincia del CHACO,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles
Leandro N. Alem, Luis J. Cadra y Juan Martin de Pueyrredón, de la
Localidad de SANTA SYLVINA, Departamento de FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE
ORO, Provincia del CHACO, encontrándose una parte del mismo sin
catastrar, mientras que otra se encuentra identificada catastralmente
como: Circunscripción 1 - Sección B - Quinta 34 - Parcela 43 (Parte),
vinculado al CIE 2200006251/2, que cuenta con una superficie total
aproximada de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (28.399,66 m2), según
se detalla en el PLANO-2021-70826854-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto
regularizar las condiciones de uso de un sector del inmueble donde se
halla una laguna reservorio y utilizar otra parte de este último como
espacio verde, recreativo y cultural, alojando allí equipamientos e
instalaciones comunitarias.
Que del informe técnico y croquis elaborado por la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-90296584-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es
propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-83924791-APN-DDT#AABE, se ha constatado que parte del inmueble
referido se encuentra en uso por parte de la MUNICIPALIDAD DE SANTA
SYLVINA, hallándose en toda su extensión en buen estado de
conservación, corroborándose asimismo la falta de afectación específica
del inmueble en trato por parte de la referida Administración.
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2
del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en
fecha 20 de marzo de 2017, y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 14 de septiembre
de 2021 se remitió la Nota NO-2021-86549907-APN-DAC#AABE a la misma a
fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se ha
considerado destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto
precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante la Nota
NO-2021-90173410-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 23 de septiembre de 2021,
informando no tener observaciones que formular respecto a la medida que
se propicia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante y en vista a que parte del mismo se
encuentra en uso por la Municipalidad requirente, resulta procedente
otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA un permiso de uso precario
del inmueble solicitado, con el objeto de regularizar las condiciones
de uso de un sector del mismo donde se halla una laguna reservorio y
utilizar otra parte de este último como espacio verde, recreativo y
cultural, alojando allí equipamientos e instalaciones comunitarias.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia, han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA un permiso
de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
ubicado entre las calles Leandro N. Alem, Luis J. Cadra y Juan Martin
de Pueyrredón, de la Localidad de SANTA SYLVINA, Departamento de FRAY
JUSTO SANTA MARÍA DE ORO, Provincia del CHACO, encontrándose una parte
del mismo sin catastrar, mientras que otra se encuentra identificada
catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección B - Quinta 34 -
Parcela 43 (Parte), vinculado al CIE 2200006251/2, que cuenta con una
superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(28.399,66 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-70826854-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las
condiciones de uso del sector del inmueble donde se halla una laguna
reservorio y utilizar otra parte de este último como espacio verde,
recreativo y cultural, alojar equipamientos e instalaciones
comunitarias.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA,
identificado como IF-2021-93174923-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2021 N° 76415/21 v. 14/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)