MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1493/2021
RESOL-2021-1493-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-90012894- -APN-DGD#MC, el Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413
de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3.413/1979 y sus
modificatorios, determina que procede considerar para el otorgamiento
de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de
diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año
siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) de dicho Artículo 9º establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN
(1) año.
Que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la
reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así
también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y
del grupo familiar.
Que, a la fecha, debido a razones de servicio, como así también, por
las dificultades generadas en el marco de la pandemia mundial de
COVID-19 para el adecuado ejercicio de este derecho, existen licencias
anuales ordinarias devengadas en el año 2020 que aún no han sido
utilizadas por los agentes de la jurisdicción.
Que dada la situación descripta resulta procedente transferir al
período comprendido entre el 1° de diciembre de 2021 y el 30 de
noviembre de 2022, las licencias anuales ordinarias no usufructuadas
devengadas en el año 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que el presente se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias), y en virtud de las atribuciones que surgen del
artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3.413/79 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTERIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transferir al período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, como medida de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº
3.413/79 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias
devengadas en el año 2020, que aún no hayan sido usufructuadas por las
y los agentes del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 14/10/2021 N° 76640/21 v. 14/10/2021