MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1499/2021

RESOL-2021-1499-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-93733023- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus modificatorios) se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)” ; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” ; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados

Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)” e “(…)Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que la última Encuesta Nacional de Consumos Culturales elaborada por el SINCA (SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA - 2017) puso en evidencia que los/as jóvenes con mayor poder adquisitivo y nivel socioeconómico participan y asisten a eventos culturales en proporciones muy superiores con relación a aquellos/as cuya situación socioeconómica presenta mayor vulnerabilidad.

Que la adolescencia, hasta los VEINTICINCO (25) años de edad estimativamente, constituye el período de desarrollo y formación de la identidad a través de la educación formal y del consumo e interacción con contenidos culturales. Y la principal restricción con relación a la efectivización de estos consumos, está relacionada con el nivel socioeconómico (NSE) de la población.

Que en ese marco, es una obligación indelegable del Estado Nacional y del MINISTERIO DE CULTURA en particular, implementar políticas públicas tendientes a reducir y equilibrar esa brecha, equiparando oportunidades.

Que, por esa razón, se propicia la creación e implementación del Programa “MÁS CULTURA JOVEN”, orientado a potenciar el consumo de bienes y servicios culturales, entre los/as jóvenes que habitan todo el territorio nacional, y que, debido a las condiciones históricas, sociales y económicas en las que se encuentran insertos, se ven impedidos de ejercer en forma efectiva los derechos de acceso que forman parte integrante de los derechos culturales, caracterizados, además, como derechos humanos de carácter fundamental, en términos individuales y colectivos.

Que, a tal efecto, se contemplará el otorgamiento de un aporte económico destinado a los y las jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad que integren la población destinataria definida, que podrá utilizarse para el consumo de bienes y servicios culturales en los términos que se describen en el ANEXO I (IF-2021-94744163-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que, por otra parte, la actual coyuntura demanda políticas públicas que estimulen la demanda, inyectando recursos que favorezcan la reactivación económica de los sectores productivos vinculados a la cultura y el presente programa representa una contribución sensible para la consecución de ese objetivo.

Que a los efectos de identificar y validar la pertenencia de los/as potenciales beneficiarios/as al universo de beneficiarios destinatarios del Programa “MAS CULTURA JOVEN”, se contará con la colaboración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que efectuará las revisiones necesarias a través de los padrones y bases de datos que administra y/o de la información que recaba de los organismos públicos involucrados, en atención a sus competencias y objetivos institucionales.

Que asimismo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) asistirá al MINISTERIO DE CULTURA mediante la gestión de la plataforma de inscripción al programa, la comunicación a las personas destinatarias del subsidio y la transferencia de fondos al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) por cuenta y orden del MINISTERIO para la acreditación del aporte económico en las tarjetas prepagas virtuales de los beneficiarios.

Que, adicionalmente, “MAS CULTURA JOVEN” contará con la colaboración del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), como organismo emisor de las tarjetas prepagas, ya sea en formato físico como virtual, operables a través de la aplicación “BNA+”, otorgando soporte operativo a los beneficarios/as del sistema para la utilización de ambas herramientas.

Que el Programa “MÁS CULTURA JOVEN” permitirá el desarrollo y formación de nuevos públicos y audiencias, mediante acciones complementarias de acompañamiento y sensibilización hacia todas aquellas experiencias de consumo cultural resulten interesantes o novedosas.

Que a los efectos de viabilizar la instrumentación del programa y la implementación operativa de sus herramientas, es oportuno establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL actúe como autoridad de aplicación, en los términos establecidos por el artículo 2º de la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos asignados por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus modificatorios) y el Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “MÁS CULTURA JOVEN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y objetivos, así como las pautas reglamentarias y de instrumentación, previstas en el ANEXO I (IF-2021-94744163-APN-SGC#MC) que forma parte integrante la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3º.- La implementación operativa del presente Programa se realizará entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) de acuerdo con los fundamentos, objetivos, obligaciones y pautas operativas y de ejecución que se prevean en los Convenios que se suscriban entre LAS PARTES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2021 N° 76653/21 v. 14/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROGRAMA MÁS CULTURA JOVEN

Documento general de implementación, pautas operativas y reglamentarias.

1. MARCO GENERAL

El programa “MÁS CULTURA JOVEN”, se encuentra orientado a potenciar el consumo de bienes y servicios culturales, entre los/as jóvenes que habitan todo el territorio nacional, y que, debido a las condiciones históricas, sociales y económicas en las que se encuentran insertos, y la falta de oportunidades derivadas de las referidas condiciones, se ven impedidos de ejercer en forma efectiva los derechos de acceso que forman parte integrante de los derechos culturales, caracterizados, además, como derechos humanos fundamentales en términos individuales y colectivos.

La última Encuesta Nacional de Consumos Culturales elaborada por el SINCA (Sistema de Información Cultural de la Argentina - 2017) puso en evidencia que los/as jóvenes con mayor poder adquisitivo y nivel socioeconómico participan y asisten a eventos culturales en proporciones muy superiores con relación a aquellos/as cuya situación socioeconómica presenta mayor vulnerabilidad. En ese marco, es una obligación indelegable del Estado Nacional, y del MINISTERIO DE CULTURA en particular, implementar políticas públicas tendientes a reducir y equilibrar esa brecha, equiparando oportunidades.

El acceso a los bienes culturales responde a la necesidad de conocer el mundo, en este caso, a través del arte y la cultura. La adolescencia, hasta los 25 años de edad estimativamente, constituye el período de desarrollo y la formación de la identidad tanto a través de la educación formal como a partir del consumo y la interacción con contenidos culturales. Y la principal restricción con relación a la efectivización de estos consumos, está relacionada con el nivel socioeconómico (NSE) de la población.

Con relación a las prácticas culturales fuera del hogar, que implican un desplazamiento geográfico, un gasto extra de dinero, y la atención exclusiva del espectador, los/as jóvenes son quienes más asisten al cine y a los espectáculos de música en vivo, pero este porcentaje baja significativamente entre aquellos/as de menor nivel socio-económico.

Los jóvenes de NSE alto lideran casi todos los consumos culturales. En relación con las prácticas presenciales, son los que más asisten al cine, a los espectáculos de música en vivo y a los museos. El 28% de los jóvenes de entre 12 y 24 años asistió a alguna presentación de música en vivo de acuerdo con los datos que arroja la encuesta del SINCA precitada en el año de su realización. La asistencia a recitales pone de manifiesto una asociación evidente con el NSE, ya que 2 de cada 10 jóvenes de nivel socioeconómico bajo, 3 de cada 10 de NSE medio, y 4 de cada 10 de NSE alto, fueron por lo menos a un recital durante el año estudiado. El principal motivo por el cual no asisten a recitales los jóvenes de NSE bajo es la falta de dinero para adquirir las entradas o accesos.

Los jóvenes son el grupo etario que más asiste al cine en la Argentina. La mitad de la población de entre 12 y 24 años fue al menos una vez. Sin embargo, si se mide el fenómeno por nivel socioeconómico, las diferencias, una vez más, son sensibles. Mientras el 42% de los jóvenes de NSE bajo fueron al cine, entre los jóvenes de los sectores más pudientes el porcentaje de asistencia llegó al 64%. La asistencia al teatro es baja en todos los niveles socioeconómicos, pero también aquí los sectores de NSE bajo tienen un porcentaje mucho menor de participación.

Por otra parte, la actual coyuntura demanda políticas públicas que estimulen la demanda, para favorecer la compra de esos productos y servicios en todos sus formatos. Es imprescindible inyectar recursos que favorezcan la reactivación económica de los sectores productivos culturales.

Esto permitirá, también, el desarrollo de programas orientados a la formación de nuevos públicos y audiencias, mediante acciones complementarias de acompañamiento y sensibilización hacia todas aquellas experiencias que puedan resultar novedosas, por ejemplo en teatro, museos, o contenido audiovisual de producción nacional.

2. OBJETIVOS

En virtud de las consideraciones precedentes, con el objetivo permanente de reducir la brecha económica existente en el acceso a los bienes y servicios culturales, y democratizar las posibilidades para su consumo, se crea el programa “MÁS CULTURA JOVEN”, que otorgará créditos económicos destinados exclusivamente a este fin, y podrán ser utilizados en espectáculos, comercios, espacios culturales, eventos, circuitos, actividades de formación, u otros proveedores implicados en los rubros que lo conforman.

Son objetivos específicos del programa “MÁS CULTURA JOVEN”, los siguientes:

a) Incorporar al circuito de acceso y consumo de bienes y servicios culturales a la mayor cantidad de población joven posible, priorizando a los sectores históricamente relegados por condiciones asociadas al NSE.

b) Potenciar las prácticas y consumos culturales entre los jóvenes, que a la vez, por su fuerte carácter identitario, mejoren autoestima, autoconfianza y autoafirmación de los mismos.

c) Ampliar la oferta cultural para que las personas jóvenes puedan ejercer con mayor plenitud su derecho a una cultura diversa.

d) Estimular la reactivación económica del sector, mediante la incorporación de nuevos/as consumidores y la generación de una nueva demanda que se agregue a la existente, potenciando el crecimiento de los actores económicos implicados.

e) Mejorar el contexto a largo plazo para la formación de nuevos públicos estimulando el consumo cultural entre los/as jóvenes.

f) Incentivar la desconcentración geográfica de los recursos, contando a tal efecto con una población objetivo identificada en todo el territorio nacional.

3. POBLACIÓN DESTINATARIA

En esta etapa, “MÁS CULTURA JOVEN”, estará dirigido a los y las jóvenes integrantes de los siguientes grupos:

a) Beneficiarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina -PROGRESAR que funciona en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en todos sus niveles, (Progresar Obligatorio, Progresar Superior, Progresar Trabajo y Progresar Enfermería).

b) Titulares de la Asignación Universal por Hijo/a, bajo cualquiera de las modalidades admitidas, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.

c) Titulares de la Asignación Universal por Embarazo, bajo cualquiera de las modalidades admitidas, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.

d) Titulares de pensiones no contributivas por invalidez, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.

También se podrán inscribir en “MAS CULTURA JOVEN” aquellas personas que se encuentren fuera de la referida franja etárea y sean beneficiarios en alguna de las modalidades excepcionales del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina - PROGRESAR (jóvenes con hijos menores a cargo en hogares monoparentales, personas trans, pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, entre otras condiciones), las que podrán participar en idénticos términos y condiciones.

La validación sobre la pertenencia a la población destinataria, en forma posterior a la inscripción de cada beneficiario/a potencial en “MÁS CULTURA JOVEN”, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de los padrones y/o sistemas de consulta e información que gestiona dicha entidad.

La información personal administrada por el programa “MÁS CULTURA JOVEN” en ese contexto, recibirá el tratamiento previsto en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y normas complementarias y/o reglamentarias vigentes.

La percepción del aporte económico “MÁS CULTURA JOVEN” destinado exclusivamente al consumo de bienes y servicios culturales, es compatible con la percepción de otros beneficios derivados de programas sociales nacionales, provinciales o municipales, de carácter alimentario, educativo, de salud, turísticos, o cualquier otro que pueda estar dirigido al mismo universo poblacional.

4. MONTO, FORMA, Y ALCANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN.

En su primera convocatoria, “MÁS CULTURA JOVEN” otorgará un monto de CINCO MIL PESOS ($5.000) a cada beneficiario/a, que podrá ser utilizado entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 en consumo de bienes y/o servicios culturales.

A tal efecto, y a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se emitirán tarjetas de carácter prepago con acreditación del monto antes referido, que podrán ser operadas de manera virtual por los beneficiarios/as a través de la aplicación virtual BNA+, o de manera física, a través del plástico emitido.

En este caso, las tarjetas estarán provistas de todas las medidas de seguridad, calidad e inviolabilidad, inherentes a su utilización, adecuándose a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Los/as beneficiarios podrán utilizar el crédito en salas de cine, teatros, espectáculos musicales, ferias y festivales, accesos y/o tickets en línea para museos, espacios, centros y/o circuitos o corredores culturales, librerías, disquerías, galerías y espacios asociados a las artes visuales, inscripción a cursos, seminarios talleres u otras instancias de formación ligadas a la cultura, pago de honorarios docentes para el aprendizaje de disciplinas artísticas y/o culturales. No se requerirá la realización de gestión o de inscripción alguna por parte de aquellos comercios o prestadores de servicios y bienes culturales que se encuentren habilitados dentro de los rubros vinculados a esa actividad frente a las procesadoras de pago intervinientes.

El Ministerio de Cultura, a través de sus redes, plataformas, canales de divulgación, y/o mediante soporte operativo directo, prestará asistencia a los proveedores que deseen participar del programa para su correcto encuadramiento. A tal efecto, y mediante los canales mencionados, recibirán la información técnica necesaria sobre el itemizado y agrupamiento de los rubros que efectúan las procesadoras de pago, a los fines de encuadrarse correctamente en ellos si no lo estuvieran aún y poder ofrecer el pago de sus bienes y/o servicios culturales a través de la tarjeta prepaga del programa “MÁS CULTURA JOVEN.

De igual modo, se otorgará soporte a los beneficiarios/as, con relación a todas las inquietudes que pudieran plantearse en relación a la utilización del beneficio otorgado.

Se procurará garantizar una oferta de bienes y servicios culturales variados, diversos y representativos de todas las regiones del país, con criterio federal y distributivo. Se estimulará la participación de empresas y creadores nacionales de diferente escala y capacidad productiva, con el objeto de conformar una oferta de beneficios federal, amplia, abierta y plural

5. INSCRIPCIÓN, VALIDACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

La inscripción dará comienzo el día de la publicación del presente instrumento en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, y permanecerá abierta hasta el 15° de diciembre de 2021.

De ser necesario, para garantizar la amplitud y la pluralidad en el otorgamiento del beneficio, la autoridad de aplicación podrá prorrogar y/o reabrir el procedimiento de inscripción descripto en este apartado.

Los procesos de inscripción, validación y otorgamiento del beneficio serán efectivizados por la ANSES, que será el organismo encargado, de la implementación operativa del presente.

Todos/as los/as jóvenes que integran la población destinataria descripta en el apartado 3), aplicarán a través de una plataforma digital habilitada a tal efecto, accediendo al formulario digital de inscripción, donde se requerirán los datos que se encuentran enunciados en el apartado 8) de este reglamento.

Una vez concretada la inscripción, los potenciales beneficiarios recibirán una notificación indicando el estado de su solicitud. En el caso que se verificase que los/as inscriptos/as NO pertenecen a la población destinataria del programa, serán informados de tal circunstancia en dicho portal.

Cuando la pertenencia a la población destinataria hubiera sido validada se procederá a realizar el pedido de ALTA de las tarjetas prepagas “MAS CULTURA JOVEN” al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) y posterior carga del beneficio.

6. UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO

La utilización del aporte económico otorgado será realizada exclusivamente por el/la beneficiario/a y titular nominal de la tarjeta prepaga, ya sea en su formato virtual o físico (plástico).

El mismo posee carácter personal e intransferible, y el uso indebido del mismo podría implicar la suspensión o baja definitiva del beneficio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9) de este reglamento.

Es obligación del comercio o proveedor de bienes y/o servicios culturales la comprobación de la identidad del/a beneficiario/a conforme a la normativa vigente en la materia. En ningún caso las tarjetas podrán ser utilizadas por una tercera persona. Cada compra afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.

El aporte económico de “MÁS CULTURA JOVEN” se acreditará y estará disponible para su utilización a través de BNA+, entre los quince (15) y los treinta (30) días corridos contados desde la notificación de la aprobación de la inscripción de cada beneficiario/a. Aquellos beneficiarios que soliciten tarjeta plástica, podrán sufrir demoras mayores vinculadas a la emisión y entrega del plástico que deberá realizarse en la sede seleccionada del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Los fondos acreditados en la tarjeta prepaga del programa podrán ser utilizados hasta el 30° de abril de 2022, fecha a partir de la cual, se producirá la perdida de los saldos existentes.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 144/2022 de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 02/11/2022 se extiende el plazo establecido para la utilización de los recursos económicos otorgados por el Programa “MAS CULTURA JOVEN”, a favor de los/as beneficiarios/as titulares de tarjetas virtuales operadas a través de la aplicación BNA+, hasta el día 30 de noviembre de 2022 inclusive. Plazo Anterior: por art. 1º de la Resolución Nº 125/2022 de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 18/10/2022 ; por art. 1º de la Resolución Nº 96/2022 de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 14/9/2022; por art. 1º de la Resolución Nº 63/2022 de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 9/8/2022; por art. 1º de la Resolución Nº 49/2022 de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 30/6/2022)

7. DIFUSIÓN Y ACCIONES DE FORTALECIMIENTO

El MINISTERIO DE CULTURA realizará por sí o mediante los organismos y/o jurisdicciones que colaboren con la implementación de “MÁS CULTURA JOVEN”, la publicación de los rubros autorizados para la utilización del crédito otorgado.

Asimismo, se articularán acciones con otros organismos, cámaras, o efectores y/o proveedores de bienes o servicios culturales a fin de que promuevan ofertas especiales para usufructo de los/as beneficiarios/as del programa, que serán oportunamente comunicadas a través de los medios que el MINISTERIO DE CULTURA disponga.

8. DATOS REQUERIDOS

Todos los/as jóvenes que apliquen a la presente convocatoria deberán incorporar en el formulario digital de inscripción, los siguientes datos:

a. Nombre y apellido.

b. Fecha de Nacimiento.

c. Sexo que figura en el DNI.

d. Número de documento.

e. Número de Cuil.

f. Nacionalidad.

g. Domicilio (Calle y número; piso; departamento).

h. Provincia y localidad.

i. Estado Civil.

j. Teléfono celular de contacto.

k. Correo electrónico.

l. Permiso opcional para recibir ofertas y/o recomendaciones georeferenciadas de uso vía Whatsapp

m. En caso de no acceder a la utilización de BNA+ (tarjeta virtual), explicitar que desea retirar la tarjeta física y seleccionar sucursal o punto de entrega entre las opciones ofrecidas por el sistema.

Adicionalmente, una vez completados los datos requeridos, deberán expresar en la plataforma de inscripción que han leído, comprenden y aceptan el reglamento del programa en todos sus términos.

9. INCUMPLIMIENTOS

Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el uso indebido del crédito otorgado, a través de la aplicación BNA+ y/o de la tarjeta física emitida, o sobre el falseamiento u omisión de la información aportada y/o el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente instrumento, o de las disposiciones normativas vigentes relacionadas con el presente beneficio, intimará al beneficiario/a al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, a los efectos de regularizar de manera inmediata la situación, u obtener el descargo si correspondiera. De ser necesario, conformará actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, junto al informe pertinente, para evaluar los niveles de responsabilidad implicados y arbitrar las acciones que se estimen conducentes, que podrían abarcar la suspensión o baja definitiva del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Adicionalmente, cualquier incumplimiento podría inhabilitar al responsable para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de cualquiera de sus programas.