PROGRAMA MÁS CULTURA JOVEN
Documento general de implementación, pautas operativas y reglamentarias.
1. MARCO GENERAL
El programa “MÁS CULTURA JOVEN”, se encuentra orientado a potenciar el
consumo de bienes y servicios culturales, entre los/as jóvenes que
habitan todo el territorio nacional, y que, debido a las condiciones
históricas, sociales y económicas en las que se encuentran insertos, y
la falta de oportunidades derivadas de las referidas condiciones, se
ven impedidos de ejercer en forma efectiva los derechos de acceso que
forman parte integrante de los derechos culturales, caracterizados,
además, como derechos humanos fundamentales en términos individuales y
colectivos.
La última Encuesta Nacional de Consumos Culturales elaborada por el
SINCA (Sistema de Información Cultural de la Argentina - 2017) puso en
evidencia que los/as jóvenes con mayor poder adquisitivo y nivel
socioeconómico participan y asisten a eventos culturales en
proporciones muy superiores con relación a aquellos/as cuya situación
socioeconómica presenta mayor vulnerabilidad. En ese marco, es una
obligación indelegable del Estado Nacional, y del MINISTERIO DE CULTURA
en particular, implementar políticas públicas tendientes a reducir y
equilibrar esa brecha, equiparando oportunidades.
El acceso a los bienes culturales responde a la necesidad de conocer el
mundo, en este caso, a través del arte y la cultura. La adolescencia,
hasta los 25 años de edad estimativamente, constituye el período de
desarrollo y la formación de la identidad tanto a través de la
educación formal como a partir del consumo y la interacción con
contenidos culturales. Y la principal restricción con relación a la
efectivización de estos consumos, está relacionada con el nivel
socioeconómico (NSE) de la población.
Con relación a las prácticas culturales fuera del hogar, que implican
un desplazamiento geográfico, un gasto extra de dinero, y la atención
exclusiva del espectador, los/as jóvenes son quienes más asisten al
cine y a los espectáculos de música en vivo, pero este porcentaje baja
significativamente entre aquellos/as de menor nivel socio-económico.
Los jóvenes de NSE alto lideran casi todos los consumos culturales. En
relación con las prácticas presenciales, son los que más asisten al
cine, a los espectáculos de música en vivo y a los museos. El 28% de
los jóvenes de entre 12 y 24 años asistió a alguna presentación de
música en vivo de acuerdo con los datos que arroja la encuesta del
SINCA precitada en el año de su realización. La asistencia a recitales
pone de manifiesto una asociación evidente con el NSE, ya que 2 de cada
10 jóvenes de nivel socioeconómico bajo, 3 de cada 10 de NSE medio, y 4
de cada 10 de NSE alto, fueron por lo menos a un recital durante el año
estudiado. El principal motivo por el cual no asisten a recitales los
jóvenes de NSE bajo es la falta de dinero para adquirir las entradas o
accesos.
Los jóvenes son el grupo etario que más asiste al cine en la Argentina.
La mitad de la población de entre 12 y 24 años fue al menos una vez.
Sin embargo, si se mide el fenómeno por nivel socioeconómico, las
diferencias, una vez más, son sensibles. Mientras el 42% de los jóvenes
de NSE bajo fueron al cine, entre los jóvenes de los sectores más
pudientes el porcentaje de asistencia llegó al 64%. La asistencia al
teatro es baja en todos los niveles socioeconómicos, pero también aquí
los sectores de NSE bajo tienen un porcentaje mucho menor de
participación.
Por otra parte, la actual coyuntura demanda políticas públicas que
estimulen la demanda, para favorecer la compra de esos productos y
servicios en todos sus formatos. Es imprescindible inyectar recursos
que favorezcan la reactivación económica de los sectores productivos
culturales.
Esto permitirá, también, el desarrollo de programas orientados a la
formación de nuevos públicos y audiencias, mediante acciones
complementarias de acompañamiento y sensibilización hacia todas
aquellas experiencias que puedan resultar novedosas, por ejemplo en
teatro, museos, o contenido audiovisual de producción nacional.
2. OBJETIVOS
En virtud de las consideraciones precedentes, con el objetivo
permanente de reducir la brecha económica existente en el acceso a los
bienes y servicios culturales, y democratizar las posibilidades para su
consumo, se crea el programa “MÁS CULTURA JOVEN”, que otorgará créditos
económicos destinados exclusivamente a este fin, y podrán ser
utilizados en espectáculos, comercios, espacios culturales, eventos,
circuitos, actividades de formación, u otros proveedores implicados en
los rubros que lo conforman.
Son objetivos específicos del programa “MÁS CULTURA JOVEN”, los siguientes:
a) Incorporar al circuito de acceso y consumo de bienes y servicios
culturales a la mayor cantidad de población joven posible, priorizando
a los sectores históricamente relegados por condiciones asociadas al
NSE.
b) Potenciar las prácticas y consumos culturales entre los jóvenes, que
a la vez, por su fuerte carácter identitario, mejoren autoestima,
autoconfianza y autoafirmación de los mismos.
c) Ampliar la oferta cultural para que las personas jóvenes puedan ejercer con mayor plenitud su derecho a una cultura diversa.
d) Estimular la reactivación económica del sector, mediante la
incorporación de nuevos/as consumidores y la generación de una nueva
demanda que se agregue a la existente, potenciando el crecimiento de
los actores económicos implicados.
e) Mejorar el contexto a largo plazo para la formación de nuevos públicos estimulando el consumo cultural entre los/as jóvenes.
f) Incentivar la desconcentración geográfica de los recursos, contando
a tal efecto con una población objetivo identificada en todo el
territorio nacional.
3. POBLACIÓN DESTINATARIA
En esta etapa, “MÁS CULTURA JOVEN”, estará dirigido a los y las jóvenes integrantes de los siguientes grupos:
a) Beneficiarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina
-PROGRESAR que funciona en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, en todos sus niveles, (Progresar Obligatorio, Progresar
Superior, Progresar Trabajo y Progresar Enfermería).
b) Titulares de la Asignación Universal por Hijo/a, bajo cualquiera de
las modalidades admitidas, siempre que posean entre 18 y 24 años de
edad.
c) Titulares de la Asignación Universal por Embarazo, bajo cualquiera
de las modalidades admitidas, siempre que posean entre 18 y 24 años de
edad.
d) Titulares de pensiones no contributivas por invalidez, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.
También se podrán inscribir en “MAS CULTURA JOVEN” aquellas personas
que se encuentren fuera de la referida franja etárea y sean
beneficiarios en alguna de las modalidades excepcionales del Programa
de Respaldo a Estudiantes de Argentina - PROGRESAR (jóvenes con hijos
menores a cargo en hogares monoparentales, personas trans, pueblos
originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, entre
otras condiciones), las que podrán participar en idénticos términos y
condiciones.
La validación sobre la pertenencia a la población destinataria, en
forma posterior a la inscripción de cada beneficiario/a potencial en
“MÁS CULTURA JOVEN”, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de los padrones y/o sistemas de
consulta e información que gestiona dicha entidad.
La información personal administrada por el programa “MÁS CULTURA
JOVEN” en ese contexto, recibirá el tratamiento previsto en la Ley de
Protección de Datos Personales N° 25.326 y normas complementarias y/o
reglamentarias vigentes.
La percepción del aporte económico “MÁS CULTURA JOVEN” destinado
exclusivamente al consumo de bienes y servicios culturales, es
compatible con la percepción de otros beneficios derivados de programas
sociales nacionales, provinciales o municipales, de carácter
alimentario, educativo, de salud, turísticos, o cualquier otro que
pueda estar dirigido al mismo universo poblacional.
4. MONTO, FORMA, Y ALCANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN.
En su primera convocatoria, “MÁS CULTURA JOVEN” otorgará un monto de
CINCO MIL PESOS ($5.000) a cada beneficiario/a, que podrá ser utilizado
entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 en consumo de
bienes y/o servicios culturales.
A tal efecto, y a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se emitirán
tarjetas de carácter prepago con acreditación del monto antes referido,
que podrán ser operadas de manera virtual por los beneficiarios/as a
través de la aplicación virtual BNA+, o de manera física, a través del
plástico emitido.
En este caso, las tarjetas estarán provistas de todas las medidas de
seguridad, calidad e inviolabilidad, inherentes a su utilización,
adecuándose a las normas del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.).
Los/as beneficiarios podrán utilizar el crédito en salas de cine,
teatros, espectáculos musicales, ferias y festivales, accesos y/o
tickets en línea para museos, espacios, centros y/o circuitos o
corredores culturales, librerías, disquerías, galerías y espacios
asociados a las artes visuales, inscripción a cursos, seminarios
talleres u otras instancias de formación ligadas a la cultura, pago de
honorarios docentes para el aprendizaje de disciplinas artísticas y/o
culturales. No se requerirá la realización de gestión o de inscripción
alguna por parte de aquellos comercios o prestadores de servicios y
bienes culturales que se encuentren habilitados dentro de los rubros
vinculados a esa actividad frente a las procesadoras de pago
intervinientes.
El Ministerio de Cultura, a través de sus redes, plataformas, canales
de divulgación, y/o mediante soporte operativo directo, prestará
asistencia a los proveedores que deseen participar del programa para su
correcto encuadramiento. A tal efecto, y mediante los canales
mencionados, recibirán la información técnica necesaria sobre el
itemizado y agrupamiento de los rubros que efectúan las procesadoras de
pago, a los fines de encuadrarse correctamente en ellos si no lo
estuvieran aún y poder ofrecer el pago de sus bienes y/o servicios
culturales a través de la tarjeta prepaga del programa “MÁS CULTURA
JOVEN.
De igual modo, se otorgará soporte a los beneficiarios/as, con relación
a todas las inquietudes que pudieran plantearse en relación a la
utilización del beneficio otorgado.
Se procurará garantizar una oferta de bienes y servicios culturales
variados, diversos y representativos de todas las regiones del país,
con criterio federal y distributivo. Se estimulará la participación de
empresas y creadores nacionales de diferente escala y capacidad
productiva, con el objeto de conformar una oferta de beneficios
federal, amplia, abierta y plural
5. INSCRIPCIÓN, VALIDACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
La inscripción dará comienzo el día de la publicación del presente
instrumento en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, y
permanecerá abierta hasta el 15° de diciembre de 2021.
De ser necesario, para garantizar la amplitud y la pluralidad en el
otorgamiento del beneficio, la autoridad de aplicación podrá prorrogar
y/o reabrir el procedimiento de inscripción descripto en este apartado.
Los procesos de inscripción, validación y otorgamiento del beneficio
serán efectivizados por la ANSES, que será el organismo encargado, de
la implementación operativa del presente.
Todos/as los/as jóvenes que integran la población destinataria
descripta en el apartado 3), aplicarán a través de una plataforma
digital habilitada a tal efecto, accediendo al formulario digital de
inscripción, donde se requerirán los datos que se encuentran enunciados
en el apartado 8) de este reglamento.
Una vez concretada la inscripción, los potenciales beneficiarios
recibirán una notificación indicando el estado de su solicitud. En el
caso que se verificase que los/as inscriptos/as NO pertenecen a la
población destinataria del programa, serán informados de tal
circunstancia en dicho portal.
Cuando la pertenencia a la población destinataria hubiera sido validada
se procederá a realizar el pedido de ALTA de las tarjetas prepagas “MAS
CULTURA JOVEN” al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) y posterior carga
del beneficio.
6. UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO
La utilización del aporte económico otorgado será realizada
exclusivamente por el/la beneficiario/a y titular nominal de la tarjeta
prepaga, ya sea en su formato virtual o físico (plástico).
El mismo posee carácter personal e intransferible, y el uso indebido
del mismo podría implicar la suspensión o baja definitiva del
beneficio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9) de este
reglamento.
Es obligación del comercio o proveedor de bienes y/o servicios
culturales la comprobación de la identidad del/a beneficiario/a
conforme a la normativa vigente en la materia. En ningún caso las
tarjetas podrán ser utilizadas por una tercera persona. Cada compra
afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.
El aporte económico de “MÁS CULTURA
JOVEN” se acreditará y estará disponible para su utilización a través
de BNA+, entre los quince (15) y los treinta (30) días corridos
contados desde la notificación de la aprobación de la inscripción de
cada beneficiario/a. Aquellos beneficiarios que soliciten tarjeta
plástica, podrán sufrir demoras mayores vinculadas a la emisión y
entrega del plástico que deberá realizarse en la sede seleccionada del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los fondos acreditados en la tarjeta
prepaga del programa podrán ser utilizados hasta el 30° de abril de
2022, fecha a partir de la cual, se producirá la perdida de los saldos
existentes.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 144/2022
de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 02/11/2022 se extiende el plazo establecido para la utilización de los
recursos económicos otorgados por el Programa “MAS CULTURA JOVEN”, a favor de los/as beneficiarios/as
titulares de tarjetas virtuales operadas a través de la aplicación
BNA+, hasta el día 30 de noviembre de 2022 inclusive. Plazo Anterior: por art. 1º de la Resolución Nº 125/2022
de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 18/10/2022 ; por art. 1º de la Resolución Nº 96/2022
de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 14/9/2022; por art. 1º de la Resolución Nº 63/2022
de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 9/8/2022; por art. 1º de la Resolución Nº 49/2022
de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 30/6/2022)
7. DIFUSIÓN Y ACCIONES DE FORTALECIMIENTO
El MINISTERIO DE CULTURA realizará por sí o mediante los organismos y/o
jurisdicciones que colaboren con la implementación de “MÁS CULTURA
JOVEN”, la publicación de los rubros autorizados para la utilización
del crédito otorgado.
Asimismo, se articularán acciones con otros organismos, cámaras, o
efectores y/o proveedores de bienes o servicios culturales a fin de que
promuevan ofertas especiales para usufructo de los/as beneficiarios/as
del programa, que serán oportunamente comunicadas a través de los
medios que el MINISTERIO DE CULTURA disponga.
8. DATOS REQUERIDOS
Todos los/as jóvenes que apliquen a la
presente convocatoria deberán incorporar en el formulario digital de
inscripción, los siguientes datos:
a. Nombre y apellido.
b. Fecha de Nacimiento.
c. Sexo que figura en el DNI.
d. Número de documento.
e. Número de Cuil.
f. Nacionalidad.
g. Domicilio (Calle y número; piso; departamento).
h. Provincia y localidad.
i. Estado Civil.
j. Teléfono celular de contacto.
k. Correo electrónico.
l. Permiso opcional para recibir ofertas y/o recomendaciones georeferenciadas de uso vía Whatsapp
m. En caso de no acceder a la utilización de BNA+ (tarjeta virtual),
explicitar que desea retirar la tarjeta física y seleccionar sucursal o
punto de entrega entre las opciones ofrecidas por el sistema.
Adicionalmente, una vez completados
los datos requeridos, deberán expresar en la plataforma de inscripción
que han leído, comprenden y aceptan el reglamento del programa en todos
sus términos.
9. INCUMPLIMIENTOS
Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el uso
indebido del crédito otorgado, a través de la aplicación BNA+ y/o de la
tarjeta física emitida, o sobre el falseamiento u omisión de la
información aportada y/o el incumplimiento de cualquier obligación
derivada del presente instrumento, o de las disposiciones normativas
vigentes relacionadas con el presente beneficio, intimará al
beneficiario/a al correo electrónico constituido en el proceso de
inscripción, a los efectos de regularizar de manera inmediata la
situación, u obtener el descargo si correspondiera. De ser necesario,
conformará actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, junto al informe
pertinente, para evaluar los niveles de responsabilidad implicados y
arbitrar las acciones que se estimen conducentes, que podrían abarcar
la suspensión o baja definitiva del beneficio, sin perjuicio de las
acciones legales que pudieran corresponder. Adicionalmente, cualquier
incumplimiento podría inhabilitar al responsable para recibir futuros
apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de
cualquiera de sus programas.