Resolución 330/2021
RESOL-2021-330-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-75479401-APN-DGD#MOP, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 de
fecha 31 de marzo de 2020 y 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 ambas
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se modificó el REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
que como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) forma parte integrante de la
Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que asimismo por la citada Resolución N° 292/21, se aprobaron el
“PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS”
(IF-2021-82311010-APN-SGA#MOP) y la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS
NO UTILIZADOS” (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) los que se incorporaron
como Anexos II y III de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que en los párrafos sexto y séptimo del Considerando y en el artículo
3° de la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se deslizaron errores materiales que deben
ser subsanados, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°
1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus
modificatorios, prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha
tomado la intervención de su competencia, de conformidad a lo
establecido por el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4
de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O.
2017) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense los párrafos sexto y séptimo del
Considerando de la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“Que asimismo, resulta necesario ampliar el plazo establecido para
realizar la rendición de fondos recibidos por las jurisdicciones y
otros Entes como consecuencia de convenios de financiamiento,
establecer el plazo para el caso de transferencias realizadas en el
marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional precisando el
inicio del cómputo de dicho plazo e incrementar el plazo de la prórroga
que se solicite.
Que es preciso establecer en el primer párrafo del artículo 4° de dicho
Reglamento que, pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme la “GUÍA
PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” que se aprueba en la
presente medida.”
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3° de la Resolución N° 292 de
fecha 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Modifícase el primer párrafo del artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N°
19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el
procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”
incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente
Resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2021 N° 76784/21 v. 14/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo III
GUÍA para DEVOLUCIONES de FONDOS NO UTILIZADOS
La restitución de los fondos oportunamente girados a las jurisdicciones
que no fueren utilizados por las mismas y cuyo plazo estipulado para
realizar la pertinente rendición haya expirado, deberá realizarse
mediante el portal Erecauda, conforme el procedimiento que se detalla a
continuación. Asimismo, podrá realizar el expreso reconocimiento del
monto transferido y de la subsistente obligación de restitución de los
fondos.
I) PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS. MUNICIPIOS-PROVINCIAS y ENTES (FF11 y FF15)
Los Municipios, Provincias o Entes que deban realizar la devolución de
una Orden de Pago emitida por fuente de financiamiento 11, Tesoro
Nacional, o 15, Crédito Interno, en forma total o parcial, seguirán los
pasos que se detallan a continuación:
1. Ingresar al portal eRECAUDA: https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/
2. Seleccionar "Acceso con clave Fiscal", será redirigido a la página
de la AFIP (https://auth.afip.gob.ar/contribuyente /login.xhtml), donde
deberá ingresar con CUIT y clave fiscal, para autenticarse.
a. Si ingresa por primera vez, deberá de antemano ir al "Administrador
de Relaciones de Clave Fiscal" de la página de la AFIP para adherir el
servicio eRECAUDA. (se adjunta como archivo embebido el instructivo
para adherir el servicio).
3. Al validarse los datos en forma satisfactoria accederá a la página
principal del eRECAUDA. Con esta opción, podrá generar Volantes
Electrónico de Pago (VEPs).
4. En la pagina de eRECAUDA, deberá cargar los siguientes datos:
a. Entidad Receptora de los Fondos:
Tesorería General de la Nación (código 999).
b. Entidad Ordenante:
Ministerio de Obras Públicas (código 364).
5. Hacer click en el botón "Generar Comprobante para Pago".
6. Seleccionar el "Concepto de Pago":
DEVOLUCIONES
a. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada
durante el corriente ejercicio, se deberá seleccionar: C-55/CMR
(DEVOLUCIONES DE PAGOS DEL EJERCICIO VIGENTE).
b. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada en años anteriores, se deberá seleccionar:
DE PAGOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
7. Seleccionar el botón "Continuar".
8. Deberá ingresar los siguientes datos obligatorios en la solapa de "Complete los Datos":
a. Datos Generales:
i. CUIT del Contribuyente / Deudor
ii. Importe de Pago
iii. Documento de Instrucción
iv. Observaciones: Detallar el motivo de la devolución
b. Datos de Contacto:
i. Teléfono
ii. Correo Electrónico
9. Hacer Click en el botón "Continuar" para completar la tercera solapa
"Genere Comprobante de Pago", donde deberá seleccionar Método de Pago:
GENERAR VEP Y ENVIAR A.
a. Podrá elegir entre:
i. Red Link
ii. Red Banelco
iii. InterBanking
10. Recuerde que una vez generado el VEP tiene 21 días para realizar el pago antes de su vencimiento.
11. Una vez realizado el pago, el Municipio, Provincia o Ente deberá
notificar al Área Sustantiva, sobre la devolución de los fondos,
adjuntando el comprobante respaldatorio de la misma.
12. Una vez notificada el Área Sustantiva de la devolución, la misma
deberá informar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para que
realice todos los registros contables y financieros necesarios para
realizar el cierre de la gestión.
IF-2021-76115955 -APN-SGA#MOP